Universidad Católica de Santiago del Estero

República Argentina

 

 

Nuevas Propuestas

 

ISBN 2683-8044

77 Páginas - Año XLII - Volumen Nro. 60

Ediciones UCSE 2023

Revista incluida en Catálogo Latindex v1.0

 

 

La revista “Nuevas Propuestas” (ISBN 2683-8044) es un producto multidisciplinario, científico-cultural editado por Ediciones UCSE dependiente del Vice-Rectorado académico.  Se publica desde el año 1980 hasta la actualidad con una periodicidad de dos números anuales con opción a edición de suplementos. La Revista Nuevas Propuestas fue declarada de interés académico por el Consejo Superior de la Universidad Católica de Santiago del Estero, Resolución Nro. 035/2019.Universidad Católica de Santiago del Estero. Campus Santiago, Av. Alsina y Dalmacio Vélez Sarsfield, (CP 4200). Ediciones UCSE, Campus Rafaela, Bv. Hipólito Yrigoyen 1502Rafaela (CP 2300). Depto Castellanos - Pcia. Santa Fe - República Argentina. Tel. (+54 3492) 432832- int. 125 - Correo electrónico: edicionesucse@ucse.edu.ar

 

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Sumario

1       Nota Editorial

2       Estado del arte del Sistema Penal Juvenil en Argentina. Lucía MOGNASCHI, Lumila SCARAFFIA, Eduardo BERNACCHIA, María Celeste DUTRUEL, Sofía SELVAGGI, Valentina MAN-FREDI, Lara SOTTOCORNO                                                                                                                                                                                                                                                                                          

3       Conservación de las áreas naturales protegidas de San Isidro. Sistematización de su normativa jurídica. Andrea VALLARINI, Eduardo GÁLVEZ                                                                                    

4       Puesta en valor turístico - recreativo, de eventos culturales realizados comunitariamente, sustentados a partir de un legado y patrimonio sociocultural. El caso de la localidad de Humbolt. Marcela GIROLIMETTO, Facundo NOS                                                                                                                                                                                                                                                                           

5       Historia de vida y marca personal. Experiencias estudiantiles de Diseño de la Comunicación Visual de UCSE DAR. Silvana CERDÁ, María Gabriela LAMY, Marianela TALLANO, Nerea BATTAUZ, Selene TOLDO                                                                                                                                                                                                                                                                                                        

6       Política de ediciones de la UCSE                                                                                                                                                                                                                                                                            

7       Normativas para autores de publicaciones                                                                                                                                                                                                                                                           

 

 

 

 

NUEVAS PROPUESTAS, REVISTA DE LA UCSE

Nro.60 - JULIO 2023

1. Nota editorial

Rodolfo Arancibia

Director de Ediciones UCSE.

https://orcid.org/0000-0002-9008-5700

 

Celebramos con orgullo la presentación a los lectores del número 60 de la revista Nuevas Propuestas de la UCSE.

Este número correspondiente al semestre 2023 incluye contribuciones, con un fuerte sesgo territorial en lo que a temáticas de abordajes refieren los artículos.

Proyectamos emprender a partir del próximo año, adoptar el modelo de publicación continua, para que los manuscritos recibidos tengan una dinámica estratégica, acorde a los tiempos que corren. Interpretamos que ello redundará positivamente en la cantidad y variedad de contribuciones que demanda el universo lector, dentro de la línea de artículos pertinentes.

En este número, se incluyen solo artículos de investigación, anhelando poder ampliare internacionalizar la base de autores/as y revisores/as intentando siempre mejorarla calidad de los materiales que se publican en un contexto editor – editorial deconstrucción colaborativa.

Por último, destacamos el esfuerzo de autoridades de UCSE vinculadas a este proyecto editorial y de un equipo de trabajo, interesado constantemente no solo en mejorar la amplitud de circulación y visibilidad de la revista, sino también en la generación de espacios para la captación y capacitación de potenciales autores/as, que quisimos poner de manifiesto, en esta “joven” edición número 60 de Nuevas Propuestas. A todos y por todo gracias!

Esperando que los próximos pasos bajo la política marco de Ediciones UCSE se vayan consolidando en el rumbo anhelado, animamos la exploración y lectura crítica de los escritos que siguen, para seguir avanzando,

Por estas 60 ediciones de Nuevas Propuestas y propuestas nuevas. . . , salud!

 

Rodolfo Arancibia, Director de Ediciones UCSE.

 

 

NUEVAS PROPUESTAS, REVISTA DE LA UCSE

Nro.60 - JULIO 2023

2. Estado del arte del Sistema Penal Juvenil en Argentina

Docentes e investigadores en UCSE-DAR

 Abogada.Lucía Mognaschi

 Abogada.Lumila Scaraffia

 Abogado.Eduardo Bernacchia

.  Lic en Trabajo SocialMaría Celeste Dutruel

https://orcid.org/0009-0009-9868-6429

AbogadaSofía Selvaggi

Estudiantes de Licenciatura en Psicología en UCSE-DAR

Valentina Manfredi,

Lara Sottocorno.

 

Resumen

La expresión “estado del arte” declara la presencia de una sistematización de producciones existentes sobre un tema, en este caso del Sistema Penal Juvenil en Argentina. Esta recopilación fue realizada en el marco del proyecto de Investigación, Desarrollo e Innovación, titulado "Sistema Procesal Penal Juvenil: hacia una revisión del ordenamiento jurídico de la Provincia de Santa Fe en el período 2021-2022”, financiado por la Universidad Católica de Santiago del Estero (UCSE) en la convocatoria 2020-2021 de la Secretaría de Ciencia y Tecnología. El objetivo de este artículo es caracterizar a este sistema, a partir de considerar en primer lugar los ordenamientos jurídicos y jurisprudencia en vigencia a nivel internacional, nacional y provincial. En segundo lugar, sobre su funcionamiento. Por último, se expondrán los principales debates acerca de la reforma del código procesal de menores y de los paradigmas desde los cuales se piensa e interviene en niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal.

Palabras clave: Justicia juvenil, ordenamientos jurídicos, sistema penal, derechos.

Abstract

 The “state of the art” explains the systematization of previous productions about the topic that is being investigated, in this case, the Juvenile Criminal Justice System of Argentina. This current investigation was made under the framework of the “Investigation, Development and Innovation” project of the Science Secretary in the Santiago del Estero Catholic University (Universidad Católica de Santiago del Estero - UCSE) titled “Juvenile Crime Justice System: revisioning of the legal system in the province of Santa Fe, between the years 2021 and 2022”. The aim of this article is to characterize this system, considering, in the first place, the current legal framework and jurisprudence at an international, national and provincial level. In a second place, characterize its functioning. It also presents themost important debates about the reform of the procedural code about under-age children and the paradigm the system uses when it comes to children and teenagers in conflict with the law.

Keywords: Juvenile Justice, legal framework, penal system, rights.

 

Ordenamientos jurídicos en infancias y adolescencias a lo largo de la historia

A lo largo de la historia, los ordenamientos jurídicos en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes (a partir de entonces, se aludirá NNA) se han ido modificando y adecuando a los cambios socio-políticos, económicos y culturales de cada época. En la actualidad, el estado no solo tiene el deber de garantizar estos derechos sino también de intervenir cuando estos sean vulnerados. Por lo tanto, debe implementar medidas de prevención, sanción y erradicación. Se recuperan entonces, los aspectos e instrumentos relevantes de tales ordenamientos en cada uno de los ámbitos (internacional, nacional y provincial), desde una perspectiva socio-histórica y jurídica. En el ámbito internacional, a mediados del Siglo XX, el devenir de la Segunda Guerra Mundial dejó como saldo una gran cantidad de NNA en situación de extrema vulnerabilidad. En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)siendo que, con posterioridad, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas llamó a retomar la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño del año 1924.Allí se determinaba la necesidad de atender a los requerimientos de los NNA a los fines de brindarles ayuda y protección. Se destacan de esta declaración, expresiones, “para los niños lo mejor” y “los niños primero”, antecedentes del principio de “interés superior del niño”.

Esta Declaración de principios, reconocidos internacionalmente, no resultaba exigible para el Derecho Internacional Público. A su vez, en el año 1948, la Declaración de los Derechos Humanos reconoció que debían brindarse cuidados y asistencia especiales, tanto a la maternidad como a la infancia. En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Sin perjuicio de no ser internacionalmente vinculante, se constituyó en el asiento del sistema internacional de protección integral que comenzaba a vislumbrarse. Cabe destacar que, dentro de sus postulados, se incorporó la idea de corresponsabilidad, entendiéndose que, si bien era la familia quien debía garantizar el cuidado y protección de los NNA, se requería del apoyo del Estado.

Tiempo después se encuentran diferentes instrumentos internacionales, que fueron surgiendo a lo largo de la historia, como La Convención de los Derechos del Niño(CDN), aprobada en el año 1989, que se consagró como el documento que alberga los derechos económicos, sociales y culturales de todos los NNA, sin distinción alguna. Su aprobación abrió las puertas hacia una nueva concepción de la infancia que ya no sería considerada como una etapa previa a la adultez sino como una fase de desarrollo progresivo de la autonomía. La aprobación de la CDN constituyó un verdadero hito en el desarrollo de las consideraciones respecto de la infancia. Un verdadero cambio de paradigma, en donde comenzaron a analizarse factores multicausales a los fines de evaluar la vulnerabilidad, el desamparo, la pobreza; en donde se colocó al Estado como verdadero garante de los derechos, y en donde, fundamentalmente, se consagró a los NNA como verdaderos sujetos de sus propios derechos.

En lo que atañe a los jóvenes infractores o presuntos infractores de la ley penal, en el artículo 37 de dicho documento se explicita cuáles son los derechos de esta población, se deja expresado que el único derecho que puede llegar a ser limitado es el de la libertad ambulatoria y que esto debe ser utilizado como último recurso. Así, se trata de sustituir de alguna manera, el derecho punitivo por el derecho restitutivo, desde el marco de un derecho penal de mínima intervención. También se expone que es necesario que se respete el debido proceso, que no se los exponga a torturas nitratos crueles de ningún tipo, y a que se respeten todos los derechos consagrados en esta Convención.

Existe a nivel internacional un cuerpo normativo denominado Doctrina de Naciones Unidas para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia que, además de la Convención, incluye las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985), las Reglas delas Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de Libertad (1990),las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil(Directrices de RIAD, 1990) y Observación General No 10 -Los derechos del niño en la justicia de menores (2007), entre otros. Toda esta legislación internacional específica, en algunos de sus artículos, más claramente los derechos de los jóvenes en el Sistema de Justicia Penal Juvenil. Este último no debe pensarse por fuera del Sistema de Protección Integral, por el contrario, es parte del mismo y es necesario que las políticas públicas que se implementen en el Sistema de Justicia Penal Juvenil(SJPJ) respeten el enfoque de derechos y los esfuerzos por garantizar los mismos tan propios del Sistema de Protección Integral.

A más de lo hasta aquí expuesto, cabe referir a otros instrumentos internacionales que inciden en el sistema penal juvenil, tales como La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (por sus siglas en inglés, UNCAT), Las Reglas de Brasilia y Las Reglas Mandela. La UNCAT es un tratado internacional de derechos humanos que prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, creando un instrumento para monitorear y responsabilizar a los gobiernos.

Las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana en el año 2008, son un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Refieren también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. Además establecen que la edad y el género se constituyen como condiciones de vulnerabilidad que encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Por último, Las Reglas Mandela, serie de lineamientos conformados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para garantizar los estándares que se reconocen como idóneos para el tratamiento de las personas privadas de su libertad. Estos lineamientos están basados en el avance de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas internacionales.

En cuanto al proceso penal, en sí mismo representa cierto grado de coerción que afecta la libertad de una persona, en forma independiente de que se aplique la prisión preventiva al imputado. Se establece que la duración del proceso penal debe ser razonable y en caso de que la persona se encuentre privada de la libertad por medio de la prisión preventiva, este estándar debe traducirse en una pronta decisión sobre la libertad del joven. La Observación General nro. 10 del Comité de Derechos del Niño (OG 10) precisó que este plazo no debe superar las dos semanas. También dispone la necesidad de fijar plazos de prescripción y de duración del proceso penal, que se contabiliza desde su inicio hasta la sentencia confirmada. Este plazo debe ser menor que el fijado para los adultos.

El adolescente debe contar desde el inicio del proceso y en forma permanente con la asistencia de un abogado defensor, provisto en forma gratuita por el Estado cuando no se produzca la designación de un abogado particular, quien debe ser especializado. Según la OG 10, debe respetarse la confidencialidad en las comunicaciones entre el defensor y el adolescente, y debe estar presente en las declaraciones del joven, lo que disminuye el riesgo de coacciones o engaños al momento de declarar.

El adolescente tiene derecho a ser oído, lo cual significa que puede manifestarse y participar directamente en cualquier momento durante el proceso, debiendo estar previamente informado de manera comprensible.

A fin de resguardar su intimidad, debe garantizarse en todo momento que se prohíbala difusión de cualquier información que permita identificar a un adolescente acusado de cometer un delito, y las audiencias deberían ser reservadas, salvo excepciones.

La detención sin orden judicial sólo procede en los supuestos previstos en la ley y debe ser utilizada como medida de último recurso y extenderse durante el menor tiempo posible. Cuando el adolescente es detenido debe ser inmediatamente presentado ante el Juez competente y se le debe notificar, en forma inmediata a sus padres o a sus tutores. El presunto infractor no debe ser alojado en una comisaría en ningún momento, si podría alojarse en establecimientos especialmente aptos en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los adolescentes, y debe estar separado de las personas adultas. El magistrado debe dictaminar sin demora si corresponde la libertad del adolescente y proceder en consecuencia.

Con respecto a la duración, la OG 10 dispone que en el plazo de 30 días debe formularse una imputación formal y en 6 meses debe resolverse en forma definitiva la situación del adolescente a partir de la acusación.

El sistema de Justicia Penal para adolescentes debe contemplar un gran abanico de opciones que posibiliten una vía diferente del proceso penal o su suspensión una vez iniciado, a favor de la aplicación de medidas no privativas de la libertad, debe ser promovido para evitar el grave deterioro y la estigmatización que suele producir un proceso penal en un adolescente.

En el orden nacional argentino, en el año 1980, en plena dictadura cívico militar, se sancionó la Ley Nacional N°22.278 de Régimen Penal de la Minoridad que aún permanece vigente. Sólo en 1983 fueron modificados sus primeros dos artículos. Esta normativa define los criterios de punibilidad de los menores, configurando que son no punibles los que poseen menos de 16 años, determina el abordaje tutelar y el alojamiento en institutos de encierro especializados por períodos de tiempo no estipulados que quedan a criterio del juez. No obstante, han surgido con posterioridad numerosos proyectos de ley, sin que ninguno de ellos lograra acuerdo parlamentario para su sanción.

En 1989 fue aprobada la CDN como tratado internacional de la ONU y, haciendo alusión al tema anterior en cuanto a la edad de punibilidad, dispone que es obligación de los Estados Partes establecer una edad mínima de responsabilidad a partir de la cual el NNA puede ser pasible de responsabilidad penal.

Si bien los instrumentos internacionales no fijan una edad mínima para infringir las leyes penales, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado que se fije entre los 14 y los 16 años de edad. En Argentina se adoptó por medio de la ley 23.849en 1990; la reforma de la Constitución Nacional (CN) que fue en 1994, permitiría su aplicabilidad de manera operativa y la Nueva Ley de “Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes” (26.061) que fue dictada en 2005, toma como base o fundamento el nombrado tratado.

En el año 1990 se aprueba la CDN y en 1994, mediante la reforma constitucional, se le otorga rango constitucional junto a otros Tratados de Derechos Humanos al incorporarlos en su artículo 75 inc. 22. Este cuerpo normativo consagra cuatro principios rectores para todos los actos del Estado vinculados a NNA: el derecho a la supervivencia y al desarrollo, el derecho a ser oído, el interés superior del niño y el principio de no discriminación.

A pesar de las exigencias de los tratados internacionales y los compromisos asumidos por el Estado Argentino, el proceso de reforma y adecuación al corpus iuris internacional no alcanzó la faz penal donde continúa vigente el “Régimen Penal de la Minoridad” (Decreto-Ley 22.278), norma que se caracteriza por contener categorías vagas y antijurídicas como la de peligro y abandono material o moral que fundamentan la intervención coactiva del estado y la utilización de la privación dela libertad como medida de protección. Este Decreto-Ley ha tenido innumerables y acertados cuestionamientos por parte del sistema universal y regional de los derechos humanos. La CDIH exhortó al Estado Argentino en dos oportunidades a adecuar su normativa penal juvenil interna a las disposiciones internacionales en la materia: caso Bulacio, 2003 y Mendoza, 2013.

Sin embargo, y a pesar de las obligaciones internacionales contraídas, Argentina sigue sin poner en marcha un subsistema de responsabilidad penal juvenil que cumpla con el mandato de la CDN y tratados internacionales en la materia. Por lo cual, resulta necesaria la derogación del Decreto Ley 22.278 y la sanción de una ley que regule un sistema de responsabilidad juvenil en concordancia con las disposiciones dela CDN, con la normativa internacional y nacional en materia de derechos humanos de las niñeces y adolescencias en general.

La normativa vigente en Argentina también ha recibido un tratamiento crítico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos,238:4343 y 331:2691). En el primer antecedente, la Corte analizó y describió la ley de manera muy crítica, en el segundo directamente requirió al Poder Legislativo que “en un plazo razonable, adecue la legislación a los estándares mínimos que en lo pertinente surgen de los instrumentos internacionales sobre derechos” (Martínez R., 2016).

Como precedente judicial nacional se puede mencionar el fallo Maldonado, en el cual el Tribunal Oral de Menores condenó a Daniel Enrique Maldonado a la penade catorce años de prisión como autor del delito de robo agravado por su comisión mediante el uso de armas, en concurso real con homicidio calificado, fue así que el Fiscal General interpuso recurso de casación y en la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal decidió condenar al nombrado a la pena de prisión perpetua. La Defensa Oficial apeló, cuestionando la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua aplicada a Maldonado, por cuanto, por su gravedad, resulta violatoria de la CDN, como así también del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (art. 75, inc. 22°, Constitución Nacional). Asimismo, sostiene que la aplicación de la pena indicada supone hacer a un lado el interés superior del niño el principio de aplicación subsidiaria de la pena privativa de libertad respecto de menores (conf. arts. 3°y 37, inc. "b", Convención sobre los Derechos del Niño).

La Corte señaló que la persona que no ha cumplido los 18 años tiene derecho a todas las garantías constitucionales y que en el marco de un derecho penal compatible con la Constitución y su concepto de persona, no es posible eludir la limitación que a la pena impone la culpabilidad por el hecho y en el caso particular dela culpabilidad de un niño, la reducción que se deriva de la consideración de su inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida como producto necesario de su etapa vital evolutiva. En tales condiciones, no resta otra solución que reconocer que la reacción punitiva estatal debe ser inferior que la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto.

En efecto, la decisión de la cámara no exhibe argumento alguno que permita entender por qué una pena de 14 años de prisión por un hecho cometido a los 16 años resultaba insuficiente. Y, mucho menos alcanzan para explicar cómo es posible promover la reintegración social del condenado por medio de una pena que se define ex ante por la decisión de, llegado el caso, excluirlo para siempre de la sociedad.

En el orden provincial santafesino, se adecua a la Ley Agote, con la sanción de la Ley Provincial N°2.647 en 1938, la cual estableció la creación de la Junta Central de Patronato de Menores. En ese año, dos importantes leyes pusieron a Santa Fe ala vanguardia a través de dos importantes institutos: el Código del Niño (Ley 3.461)y la nueva Organización de los Tribunales de Menores (Ley 3.460), derogándose esta última en 1996 por medio la ley N°11.452, el “Código Procesal de Menores”. Esta nueva normativa daba cuenta de una incipiente transición de la situación irregular ala protección integral ya que aún permanecía en su aplicación la concepción tutelar del Estado.

Los principios reconocidos en la Convención serían reforzados años después con la adhesión a la Ley Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en 2009 (Ley 12.967), la cual reglamenta y describe minuciosamente cómo debe estar conformado el Sistema de Protección Integral de la provincia de Santa Fe. Sin embargo, nada dice sobre la Justicia Penal Juvenil

Características del Sistema de Justicia Penal Juvenil santafesino

El Sistema de Justicia Penal Juvenil (SJPJ) en el ámbito ejecutivo, se compone de la siguiente manera: dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, funciona la Dirección de Justicia Penal Juvenil (DJPJ), la misma, es el organismo del Poder Ejecutivo que se ocupa de los adolescentes de entre 16 y 18 años que deben cumplir una pena como consecuencia de la comisión de un delito.

En la provincia de Santa Fe el SJPJ está conformado por dispositivos de alojamiento con tres modalidades diferentes. En cuanto a las instituciones de régimen cerrado para adolescentes varones, dos de estos dispositivos se encuentran en la ciudad de Santa Fe, la División de Asuntos Juveniles (DAJ) y el Pabellón Juvenil de Las Flores. En la ciudad de Rosario se localiza el Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario (IRAR).

Por su parte, el Pabellón Juvenil de Las Flores funciona dentro del mismo perímetro que la cárcel de adultos. Desde la década del ochenta este espacio se destina al alojamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal. Durante un largo período fueron alojados en los mismos pabellones que los adultos, su cuidado estaba a cargo sólo del Servicio Penitenciario y por tanto no recibían un trato especializado. Hacia 2011, la gestión mixta también se implementó en el Pabellón Juvenil de Las Flores.

En las ciudades de Rafaela, Reconquista y Casilda están las alcaidías, y en Venado Tuerto existe un dispositivo denominado CAT (Centro de Atención Transitoria). Todas ellas pertenecen exclusivamente a la órbita policial.

En lo que respecta a dispositivos para mujeres de 16 a 18 años, existen dos instituciones en la órbita policial que están destinadas para mujeres adultas, pero tienen espacios reservados para alojar a adolescentes. Los mismos son Estación de Tránsito en la ciudad de Santa Fe y la Sección de Asuntos Femeninos en la Comisaría7°de Rosario. En el resto del territorio santafecino no existen instituciones destinadas a alojar a mujeres de 16 a 18 años que sean infractoras o presuntas infractoras por fuera de los lugares destinados en las Alcaidías mencionadas, es decir, junto ahombres y mujeres adultas y adolescentes varones.

En los dispositivos con régimen semiabierto, el objetivo es trabajar progresivamente la vinculación del joven con su centro de vida. Si bien los mismos son considerados como medidas de privación de libertad, el lugar de alojamiento es de puertas abiertas y no hay presencia de fuerzas de seguridad en este espacio. Estos dispositivos corresponden exclusivamente a la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil.

Dentro de los programas de tipo ambulatorio está el de Libertad Asistida, el cual se orienta a que el adolescente participe de actividades y capacitaciones educativas y laborales. Este Programa es el que más descentralizado está a nivel territorial. El mismo funciona en las ciudades de Reconquista, Santa Fe, Rafaela, San Jorge, Rosario, Casilda, Villa Constitución, Villa Gobernador Gálvez, Venado Tuerto, Rufino y Firmat.

En la JPJ provincial, las políticas públicas en esta materia carecen de una mirada de género, lo que hace que las adolescentes queden invisibilizadas y sufran mayores vulneraciones por su condición de mujer a diferencia de los varones. El único dispositivo de alojamiento para mujeres adolescentes se encuentra en la ciudad de Rosario (Sección de Asuntos Juveniles Femeninos), que funciona también como espacio de detención de mujeres adultas que pertenecen al cuerpo policial. En la actualidad, no existen dispositivos de régimen semiabierto destinado a mujeres adolescentes en toda la provincia de Santa Fe. Tales situaciones contradicen el principio de no discriminación enunciado tanto por la CDN como por múltiples instrumentos de defensa de los derechos humanos y revelan el no cumplimiento delas llamadas Reglas de Bangkok, en lo que refiere específicamente a “mujeres reclusas menores de edad” (reglas 36, 37, 38 y 39).

Estas situaciones de gran complejidad obligan a preguntarse sobre los objetivos de las instituciones de encierro para jóvenes en conflicto con la ley penal, sobre sus estrategias de responsabilización y el sentido de inclusión social que promueven. Una clave importante sería, entonces, la transformación de las condiciones que determinan la consolidación de realidades socioculturales y subjetivas en contextos de desigualdad y exclusión, favoreciendo la extensión de la violencia y la vulneración de derechos humanos fundamentales.

El proceso penal de menores se rige por la Ley 11.452 del año 1996, la cual está desactualizada y obsoleta respecto de los nuevos paradigmas en lo que a materia procesal penal existe. Este orden normativo, cuenta con numerosas disposiciones que se corresponden con el modelo tutelar, el que fue derogado a nivel nacional por la ley 26.061 y a nivel provincial por la ley 12.967, no receptando algunos principios fundamentales de justicia penal adolescente, como ser los descritos en los artículos37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño.

Este sistema que se aplica en la provincia combina lo peor de la tradición tutelar con lo peor de la tradición penal. En otras palabras, “no protege sino castiga; y castiga sin garantías ni derechos, porque la intervención estatal sobre menores imputados de delitos se justifica sobre la base de argumentos tutelares en lugar de argumentos represivos-sancionatorios, propios del derecho penal liberal” (Beloff M., 2005, p.102).

Actualmente el proceso penal que se sigue a los adolescentes imputados de cometer delitos además de ser inquisitivo –se confunden los roles a investigar y juzgar –es tutelar- según esta doctrina, so pretexto de protección, se vulneran derechos de niñas, niños y adolescentes y por tanto, los Jueces de Menores, no tienen normas instrumentales claras para desarrollar el procedimiento.

Por todo lo expuesto es necesario continuar fomentando la modificación del “Código Procesal Penal de Menores” para su adecuación a los mandatos constitucionales, ya que se afectan tanto garantías procesales como principios del Sistema de Protección Integral. Si bien hubo diversos proyectos de reforma, ninguno fue sancionado. En el año 2022, el gobernador Omar Ángel Perotti y la ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Celia Isabel Arena, impulsaron un proyecto en donde se pretende sancionar un Código Procesal Penal Juvenil que supere el sistema inquisitivo y adopte los principios de la nueva legislación procesal penal de la Provincia. Dada la importancia que tiene esta temática, la necesidad del tratamiento de este Proyecto de Ley de creación del Código Procesal Penal Juvenil, ha cobrado relevancia extrema, ya que se ha vuelto a instalar en la agenda pública con fuerte presencia esta problemática. En cuanto a la edad de inimputabilidad, que en Argentina contempla a los menores de 16 años, se buscará que el Código Procesal Penal Juvenil, en su letra, no pueda ser atacado de inconstitucional y/o violatorio de tratados internacionales.

Aportes desde la investigación empírica

A partir de la sanción de la Ley 26.061, la cual instala la doctrina de la protección integral de las infancias y adolescencias en Argentina, diferentes organismos, ya sea reparticiones estatales, organismos internacionales o instituciones científicas-académicas, han aportado a la construcción de un registro sobre el actual funcionamiento del Sistema Penal Juvenil (SPJ).

En el año 2009, Pinto Gimol y Piantino Gustavo publican el informe titulado «Procedimientos Penales Juveniles. Estado de la adecuación de la reforma legal a nivel provincial a la Convención de los Derechos del Niño» realizado, en forma conjunta, con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Oficinas de Argentina.

En esta investigación se apunta a dar cuenta de experiencias existentes en la normativa procesal, aplicable tanto a adolescentes infractores como a presuntos infractores de la ley penal, las cuales resultan compatibles con las exigencias prevista sen estándares internacionales, en especial de la CDN y otros instrumentos de derechos humanos. Además, basándose en la problemática penal juvenil en Argentina, los autores exponen que se requiere de decisiones y políticas públicas que operen de manera sinérgica y simultánea para el logro de cuatro propósitos.

En primer lugar, a nivel nacional, se propone una reforma legal que modifique el Régimen Penal de la Minoridad vigente para la sanción de una ley nacional de Justicia Penal Juvenil (JPJ) acorde a los preceptos contenidos en la Constitución Nacional (CN) y en los instrumentos internacionales que rigen en la materia. En segundo lugar, a nivel provincial, iniciar o profundizar las reformas de legislaciones procesales y de la organización de la justicia de menores en cada provincia del país. En tercer lugar, a nivel institucional, reformular de manera progresiva las políticas y programas gubernamentales en materia penal juvenil. Y, por último, lograr un fortalecimiento de los sistemas de registro, monitoreo y evaluación que permita contar con información coherente y actualizada, relativa al SPJ del país.

En el año 2011, la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez presentó un informe titulado, «Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas», elaborado en conjunto con UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). El objetivo del mismo fue abordar los avances y desafíos de los Estados americanos respecto de las situaciones de niños, niñas y adolescentes (NNA), acusados de infringir leyes penales, a partir del análisis de estándares internacionales de derechos humanos y su vigencia en la legislación y prácticas judiciales en la región.

Uno de los temas de profundo y permanente debate es considerado el de la edad mínima de responsabilidad penal juvenil. En el presente informe se determina que la baja de imputabilidad son ideas y medidas contrarias a los estándares internacionales sobre la materia y que afectan el principio de prohibición de regresividad. Por esto, se promueve que los Estados eleven la edad acercándose a los 18 años y no se adopten medidas regresivas, lo que hace alusión a los proyectos de ley que prevén el aumento de penas limitando el goce de los derechos. Se apunta, a su vez, a que los NNA que infrinjan la ley y se encuentren por debajo de la edad mínima reciban un tratamiento socioeducativo y queden fuera de la justicia juvenil.

Otro de los planteos a los que apunta el informe es el de la necesidad del principio de especialidad de la JPJ “que comprende la capacitación de todos los operadores del sistema” (Beloff M., Freedman D., y Terragni M., p.209). Se exige, así, que las explicaciones sobre las consecuencias del SPJ a NNA sean adecuadas a su edad y cultura.

A su vez, respecto de las medidas cautelares no privativas de la libertad, promueven que los Estados aseguren el principio de excepcionalidad en el uso de la privación de la libertad y se fortalezcan medidas alternativas. Sin embargo, se reconoce la insuficiencia de una mera reforma legal sin la previsión de recursos institucionales y personal adecuado para sostener estas medidas. Es así que, a partir de este informe y sus recomendaciones, se avanzó en la búsqueda de investigaciones sobre la JPJ en Argentina que puedan dar cuenta del grado de adecuación de la legislación a los parámetros internacionales en materia de derechos humanos.

En agosto del año 2018, UNICEF llevó a cabo en Argentina una investigación cuya finalidad era proveer información sistemática y actualizada sobre el funcionamiento y características del Sistema de Justicia Juvenil. En específico, profundizó en el debate actual sobre la reforma de este sistema acorde a los derechos de NNA y en correspondencia a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Lo característico de esta investigación son las comparaciones y/o distinciones que se realizan entre las provincias respecto a su estructura y organización judicial con competencia para jóvenes infractores, así como también sobre las medidas alternativas. Por un lado, las medidas referidas al proceso judicial como, por ejemplo, el principio de oportunidad y remisión, la mediación penal, la conciliación y reparación, y la suspensión de juicio a prueba; y, por otro lado, las medidas alternativas a la privación de libertad.

Los resultados llevan a cuestionar la escasez de dispositivos institucionales específicos o especializados en NNA que acompañen la implementación de estas medidas alternativas, teniendo en cuenta, además, de que su utilización se reduce a delitos de menor cuantía. Además de la falta de dispositivos específicos, recursos materiales y humanos capacitados a la hora de aplicar estas medidas, como también la poca oferta variada de actividades a realizar para efectivizar las medidas alternativas al juicio.

En particular, este estudio, plantea que en la organización judicial de la provincia de Santa Fe, competente en adolescentes infractores, predomina un sistema tutelar clásico “basado en el típico de la minoridad (con competencia en cuestiones familiares, asistenciales y penales)” (UNICEF, 2018, P., 19). Además, en cuanto a la estructura judicial del juzgamiento de las causas, dispone de defensorías especializadas a diferencia de otras provincias. Sin embargo, en relación a las medidas alternativas al proceso, carece de dispositivos específicos para la instrumentación y, en cuanto a los programas alternativos a la privación de la libertad, es una de las provincias junto a Buenos Aires, Córdoba y Mendoza que disponen de un menú complementario de programas entre sí.

Los resultados de estas investigaciones visibilizan tres asuntos pendientes en el Sistema Penal Juvenil para que las intervenciones se adecuen al ordenamiento jurídico vigente. En primer lugar, la escasez de dispositivos institucionales específicos para NNA en conflicto con la ley penal y que instrumenten las medidas alternativas de privación de libertad. En segundo lugar, la ausencia de personal capacitado. Por último, la deficiencia en la oferta de actividades para efectivizar dichas medidas.

Respecto a investigaciones que forman parte del orden académico se encuentran por un lado los estudios que están centrados en la relación sujeto-objeto, es decir, en los jóvenes vinculados a este sistema. Y por otro lado, aquellos que centran su objeto en el SPJ: en los ordenamientos jurídicos que lo rigen, sus intervenciones, los avances legislativos y las actuales demandas al sistema.

Vales María Emilia (2017), centra su tesis de grado en la relación sujeto-objeto, estudiando las percepciones de jóvenes que cumplían medidas judiciales en diferentes institutos acerca de las intervenciones del Estado, políticas sociales, educativas y otras formas de asistencia en su trayectoria de vida. Esta autora destaca que a pesar de los avances legislativos en la protección de los jóvenes, el sistema de promoción y protección como el régimen penal, los espacios e instituciones investigados continúan atravesadas por prácticas que “ poco tienen que ver con la escucha de los intereses delos jóvenes y la búsqueda del desarrollo y bienestar de cada uno de ellos” (Vales M.,2017, p.107), sino que son prácticas que recaen en el control y asignación de recursos materiales y no dan cuenta de transformaciones reales en el acceso a derechos de los jóvenes. Además hace hincapié en la falta de recursos necesarios para los dispositivo se instituciones que intervienen en la problemática.

Por otra parte, Rodríguez Orsi Soledad y Villanueva Lidón (2018), realizan una comparación y reflexión de las/os menores infractores en Argentina y en España, además de una descripción de los marcos normativos y procesos legislativos vinculados al SPJ de cada país, explicando puntos de similitud y diferencia.

La edad mínima de imputabilidad penal es una de las diferencias entre ambos países, además de la desactualización imperante en Argentina respecto a los estándares internacionales en materia penal juvenil. Sobre la Mediación Penal Juvenil, en España está presente a nivel nacional y en Argentina a nivel provincial.

Sin embargo, una semejanza es que en ambos países es la medida menos adoptada por los Juzgados de Menores. Respecto al perfil de menores infractores son comúnmente varones, con abandono de estudios formales y con la comisión de delitos contra la propiedad.

En las investigaciones que centran su objeto de estudio específicamente en el SPJ, los avances legislativos y las actuales demandas, se encuentra a Garello Silvana (2012),quien refiere al cambio de paradigma de la Ley de Patronato N°10.903/1919 a la LeyN°26.061/2005 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, exponiendo diferentes puntos al respecto. La autora comenta que el proyecto de ley argentino se encuadra en las prescripciones y normativas internacionales, así como en la experiencia y jurisprudencia latinoamericana. En éste, se privilegia la noción de integración social a la de rehabilitación institucional, modificando la noción de castigo por la de sanción y la noción de tratamiento por la de responsabilidad. Es así que se pretende sostener un proceso de des judicialización o de intervención mínima, muy distante al que se postulaba en la Ley de Patronato, anclado en la institucionalización como medida de protección-educación.

Asimismo, Pagés Roberto (2018) realiza una crítica al sistema tradicional de Justicia Juvenil en Argentina, proponiendo la creación de Tribunales de Adolescentes a los fines de trabajar en las causas que motivan la comisión de delitos. Para tal Tribunal, se requiere de la capacitación de expertos en justicia penal restaurativa y la realización de procedimientos que comprendan a esta corriente del derecho penal, para que puedan aplicarse con el fin de la reinserción social del menor en conflicto con la ley penal.

En la provincia de Santa Fe, un precedente de investigación sobre el tema es el artículo de Scaraffia Lumila (2016), cuyo objetivo central fue desarrollar la problemática actual del Derecho Procesal Penal en el fuero de Menores en Argentina, específicamente en el caso de la provincia de Santa Fe. Se realizó un análisis de los antecedentes internacionales y nacionales a través de una recuperación histórica normativa, de la interpretación de los ordenamientos jurídicos y jurisprudencia, el análisis de los conceptos y proyectos de ley en torno a la necesidad de una reforma del Código Procesal Penal Juvenil (CPPJ).

Un ejemplo de intervenciones realizadas por actores que puedan estar involucrados en el SPJ de alguna u otra forma, se encontró que en el año 2016, en la ciudad de Rafaela (Santa Fe), se llevó a cabo un proyecto de iniciación a la investigación en la Universidad Católica de Santiago del Estero (Departamento Académico Rafaela)titulado «Articulación Inter-Institucional para abordar la para abordar la prevención del delito, urbano juvenil en la ciudad de Rafaela» cuyos autores fueron Scaraffia L., Bernacchia E., Porporatto T, y Román A. Esta investigación tenía por objetivo examinar la existencia de articulación interinstitucional para abordar la prevención del delito urbano juvenil en la ciudad de Rafaela, identificando las instituciones de dicha localidad que trabajan con la problemática en jóvenes de 16 a 18 años. Se ha concluido que las instituciones relevadas, intervienen transversalmente en prevención social del delito.

Más adelante, Guemureman Silvia y Bianchi Eugenia (2019) analizan ocho proyectos de ley con estado parlamentario durante el periodo legislativo del año 2018. Esto propugnan el fortalecimiento del sistema de protección de derechos, con estrategias preventivas de reducción de riesgos, a través de la reducción de vulnerabilidades y, en forma extensiva, apuestan a la minimización de daños. Concluyen que los discursos legislativos de estos proyectos están atravesados por las nociones de “riesgo”, “peligrosidad” y “vulnerabilidad”, y que trascienden las dicotomías sencillas como tutelarismo-derechos, garantismo-punitivismo, progresividad-regresividad y justicia actuarial-justicia restaurativa.

Ante lo expuesto se evidencian pocos antecedentes de investigaciones académicas sobre el tema en la provincia de Santa Fe, a pesar de que se encuentran en estado parlamentario proyectos de reforma del código penal procesal de menores. Estudiarlos ordenamientos jurídicos y jurisprudencia que rigen en el actual SPJ de la provincia de Santa Fe, es una forma de sumar conocimiento sobre las discusiones en torno a las propuestas legislativas recientes.

A modo de cierre

Este artículo procuró reflexionar sobre aspectos característicos del Sistema Penal Juvenil argentino y con principal interés en profundizar en el funcionamiento de este sistema en la provincia de Santa Fe. Se pudo detallar la composición de este sistema a nivel provincial y advertir algunos detalles a nivel local, información relevante para el cumplimento con uno de los objetivos específicos de la investigación en curso.

En cuanto al funcionamiento, según lo detallado el ordenamiento jurídico vigente sobre justicia juvenil está fundado en la Doctrina de la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, se advierte que existen asuntos pendientes en el Sistema Penal Juvenil para que las intervenciones se adecuen atales normativas y disten de ser inconstitucionales. En primer lugar, la escasez de dispositivos institucionales específicos para NNA en conflicto con la ley penal y que instrumenten las medidas alternativas de privación de libertad. En segundo lugar, la ausencia de personal capacitado. Por último, la deficiencia en la oferta de actividades para efectivizar dichas medidas.

Para finalizar, al recuperar los antecedentes legales y de investigación queda explícita la actual necesidad de una reforma del Código Procesal de Menores que se adecue correctamente a los mandatos constitucionales, dejando abierta la posibilidad de continuar reflexionando sobre lo que se discute y debate en torno al actual Sistema Penal Juvenil.

 

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NUEVAS PROPUESTAS, REVISTA DE LA UCSE

Nro.60 - JULIO 2023

3. Conservación de las áreas naturales protegidas de San Isidro: Sistematización de su normativa jurídica

Docentes en UCSE-DABA

 Andrea Vallarini

Eduardo Gálvez

 

Resumen

En este artículo presentamos una sistematización de la normativa ambiental nacional, provincial y municipal que regula los planes de manejo y los planes de gestión de las áreas naturales protegidas del Municipio de San Isidro. La metodología empleada fue de tipo cualitativa; se realizó un relevamiento y un análisis tanto de la normativa como de todos los planes de manejo y planes de gestión publicados; además, de literatura específica sobre áreas naturales protegidas y de literatura sobre derecho ambiental en general. Por otro lado, se realizó un ingreso al campo por medio de una observación en el Parque Natural Municipal Ribera Norte y de una entrevista semiestructurada a uno de los guardaparques municipales. De este modo, organizamos la normativa ambiental nacional y provincial que otorga y regula las facultades originarias o delegadas del municipio y la normativa jurídica ambiental municipal que regula la aplicación de los planes de manejo y los planes de gestión vigentes; identificamos el órgano encargado de llevar a cabo las tareas de conservación en las áreas protegidas del municipio, la fecha de creación de estas últimas, los programas ejecutados y la clasificación bajo las cuales fueron creadas. Además, definimos con mayor precisión algunas nociones involucradas en la normativa municipal y en los planes de manejo/gestión, tales como “plan de manejo”, “plan de gestión”, “parque natural protegido”, “paisaje protegido”, “monumento natural protegido”, “área natural protegida” y “ambiente” entendido en términos de “casa común”.

Palabras clave: Legislación ambiental, protección ambiental, política ambiental municipal, gestión del medio ambiente.

Abstract

This article presents a systematization of the environmental regulations at the national, provincial, and municipal levels that govern the management and planning of natural protected areas in the Municipality of San Isidro. The methodology employed was qualitative. A survey and analysis were conducted on regulations, management plans, and literature on natural protected areas and environmental law. Additionally, fieldwork was carried out through observation in the Ribera Norte Municipal Natural Park and a semi-structured interview with one of the municipal park rangers. We organized the national and provincial environmental regulations that grant and regulate the original or delegated powers of the municipality, as well as the municipal environmental legal regulations that regulate the application of the management plans in force. We identified the responsible authority for carrying out conservation tasks in the municipality's protected areas, the date of creation of these areas, the programmes implemented, and their classification. In addition, we have provided more precise definitions for key terms used in municipal regulations and management plans, including 'management plan', 'protected natural park', 'protected landscape', 'protected natural monument', and 'environment' understood as the concept of the 'common house'.

Keywords: Environmental legislation, environmental protection, municipal environmental policy, environmental management.

 

Introducción

En este artículo presentamos los resultados obtenidos en el marco del proyecto de investigación Áreas naturales protegidas en el Municipio de San Isidro: marco legal que regula los planes de acción vigentes en 2021-2023. Esta investigación, inicial y exploratoria, fue una parte importante del trabajo realizado en la asignatura Metodología de la Investigación en Ciencias Jurídicas de la Cátedra Gálvez, en la sede de San Isidro de la UCSE, con el objetivo de promover la investigación científica en los y las estudiantes. Este artículo es, por lo tanto y en gran medida, una organización del trabajo llevado a cabo por todos ellos durante este tiempo[1].

El eje de nuestra investigación consistió en reponer la normativa ambiental de la que se vale el Municipio de San Isidro y que regula los planes de manejo y de gestión, los cuales son documentos técnicos por medio de los cuales el municipio gestiona y conserva -protege y restaura- las áreas naturales protegidas que están bajo su jurisdicción. Como surge tanto de la normativa como de la bibliografía consultada(Bibiloni, 2008; Cafferatta, 2011; Laplacette, 2014; Gonzalez Elias, 2016; PérezVexina, 2020; Micheloud, 2020; Pahor, 2020; Pirovano, 2021), a partir de la reforma constitucional del año 1994 los municipios han cobrado un rol fundamental en la protección del medio ambiente. El Municipio de San Isidro es pionero en este sentido, en tanto que es uno de los primeros municipios de la Argentina en haber creado un área natural protegida -en 1982 se aprueba adopción de recaudos para la creación de  una reserva ecológica por Ordenanza Nº5.791, luego será ratificada esta decisión por Ordenanza Nº6.541/88, creándose la Reserva Natural Municipal “Refugio Natural  Educativo de la Ribera Norte”, protegiendo el sitio a perpetuidad (DECB, 2012)-,asumiendo el compromiso del cuidado del medio ambiente incluso mucho antes de la reforma constitucional. Además, es uno de los municipios de la Provincia de Buenos Aires más avanzado y activo en esta temática. Por ello, sistematizar el marco jurídico en el que se desenvuelve tiene el objetivo de echar luz sobre su contenido y sus alcances, lo cual puede ser de utilidad, en tanto fuente a tener en consideración, por parte de otros municipios que aún se encuentran rezagados en materia ambiental.

Para llevar adelante nuestra investigación nos propusimos los siguientes objetivos específicos: en primer lugar, identificar cuáles son las áreas naturales protegidas en el Municipio de San Isidro. En segundo lugar, identificar al órgano municipal encargado de concretar las labores de conservación (protección y restauración) de las áreas naturales protegidas en el municipio.

Asimismo, establecer cuáles son los planes de acción vigentes en los años 2021-2023 que deberá concretar el órgano municipal encargado. Luego, reconstruir el ordenamiento jurídico nacional y provincial que otorga y regula las facultades originarias o delegadas del Municipio de San Isidro para la aplicación de los planes de acción vigentes en los años 2021-2023 para la conservación de las áreas naturales protegidas. En quinto lugar, reconstruir el ordenamiento jurídico municipal que regula la aplicación de los planes de manejo y planes de gestión vigentes en el municipio. En sexto lugar, determinar si los planes de acción vigentes en 2021-2023cumplen con la normativa establecida por el marco legal que regula su aplicación. Por último, especificar qué programas de protección y restauración son llevados a cabo por el órgano municipal encargado para la conservación de sus áreas naturales protegidas.

La metodología empleada durante la investigación fue de tipo cualitativa; se realizó un relevamiento de la normativa nacional, provincial y municipal y de todos los planes de manejo y planes de gestión publicados a la fecha por la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad de San Isidro, así como de literatura especializada referente a áreas naturales protegidas municipales, provinciales y nacionales. También recabamos y seleccionamos literatura sobre derecho ambiental en general. Asimismo, se llevó a cabo un análisis de la normativa y de los planes de manejo y de gestión con el fin de sistematizar la fecha de creación de todas las áreas naturales del municipio, la clasificación bajo las cuales fueron creadas y los programas implementados. El análisis de la literatura consultada, por otro lado, permitió definir con mayor precisión las nociones involucradas en la normativa y en los planes de manejo/gestión, tales como “plan de manejo”, “plan de gestión”, “parque natural protegido”, “paisaje protegido”, “monumento natural protegido”, “área natural protegida” y “ambiente” entendido en términos de “casa común”, concepto supuesto por la normativa municipal de San Isidro. Por otro lado, y s bien no estaba en principio proyectado, se hizo un ingreso al campo por medio de una observación en el Parque Natural Municipal Ribera Norte y de una entrevista semiestructurada a uno de los guardaparques municipales. Ambas actividades, de difícil realización a causa de la pandemia, nos permitieron sin embargo obtener información relevante para cumplir con los objetivos propuestos.

Normativa jurídica nacional y provincial

Según Laplacette (2014), el derecho ambiental ha pasado por distintas etapas en su desarrollo. Comenzó por legislar la protección de especies o lugares característicos, continuó legislando el control de la contaminación (adecuándose a las exigencias dela industria y la producción) y, hacia finales del S.XX, dio un giro por el cual empezó a legislar no sólo para evitar la degradación del medio ambiente sino, además, envistas a remediar los daños ya generados.

Otra de las características que la legislación ambiental adquirió en las últimas décadas es la fuerte tendencia al federalismo, esto es, a la distribución de las competencias entre distintos niveles de gobierno. A partir de la reforma constitucional de 1994y de la incorporación del Artículo 123, los municipios aseguraron su autonomía institucional, política, económica y financiera. Es a partir de este reparto instituido por la Constitución Nacional que todas las jurisdicciones, incluidas las municipales, adquirieron competencias ambientales. (Laplacette, 2014; Gonzalez Elias, 2016;Pahor, 2020; Pirovano, 2021).

Al considerar las normas constitucionales y las leyes nacionales y provinciales que otorgan y regulan las facultades municipales para la conservación y la gestión del medio ambiente, resulta importante considerar en primer lugar el Artículo 41 de la Constitución Nacional. En él se establece, por un lado, el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano y, por otro, la obligación de la Nación de dictar las normas de presupuestos mínimos. De igual modo, fija que las provincias dicten las normas necesarias para complementar dichas normas, sin afectar con ellas las jurisdicciones municipales. (Cafferatta, 2011) A su vez, este artículo debe interpretarse también junto con el Artículo 124 en tanto sostiene que a las provincias les corresponde “el dominio originario de los recursos existentes en su territorio”.

En segundo lugar, debemos circunscribirnos a la Ley Nº25.675, Ley General de Ambiente (2002), que es la primera ley de presupuestos mínimos dictada conforme al Artículo 41 de la Constitución Nacional. Esta ley establece objetivos, principios y herramientas para la política ambiental del territorio nacional y es la ley que debe tomarse como parámetro para la interpretación y la aplicación de la legislación específica en materia ambiental en todas las jurisdicciones. Los Artículos 9ºy10ºdisponen el ordenamiento ambiental en el territorio creando una estructura interjurisdiccional de la que participan las provincias, los municipios, la Ciudad de Buenos Aires y el gobierno nacional, coordinados por el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA). El Artículo 5º, por su parte, determina que los distintos niveles de gobierno tienen que velar por el cumplimiento de los principios enunciados en esta ley.

Dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires debemos tener presente tanto la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que en su Artículo 28 garantiza el goce del derecho al ambiente sano, como la Ley Provincial Nº11.723 (1995). Esta, “conforme al Artículo 28°de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires”. Con ese objetivo prescribe que sea el poder ejecutivo provincial junto con los municipios los que garanticen la ejecución de las políticas de gobierno, la observancia de los derechos reconocidos, los principios de política ambiental y que, además, sean quienes fiscalicen las acciones antrópicas que puedan dañar el ambiente. Es importante subrayar las facultades concurrentes que tanto el estado provincial como los municipios tienen en la temática ambiental.

Asimismo, la Ley N°12.599 (2001), tomando un enfoque jurisdiccional, define los límites en la zona de Islas de la Primera Sección del Partido de San Isidro y del de Vicente López. Respecto del primero, establece un área territorial y catastrada que se extiende hasta el Río de la Plata e incluye dos islas también catastradas y un área del río con islas en formación sin catastrar aún, determinando las coordenadas geográficas que fijan el área total bajo jurisdicción del municipio.

Por último, es también necesario tener presente la Ley Provincial Nº10.907 (1990) y sus actualizaciones, la cual establece en su Artículo 1ºla declaración de “Reservas Naturales” definiéndolas en términos de áreas terrestres, del subsuelo o de cuerpos de agua que, por interés científico, económico, estético o educativo deban ser resguardadas de la intervención humana a fin de conservar sus elementos naturales. Si bien esta ley se centra en la conformación de un Sistema Provincial de Áreas Protegidas, el Artículo 6ºdeclara que el poder ejecutivo provincial promueve y reconoce la creación de reservas y monumentos naturales no sólo provinciales, sino también municipales, privados o mixtos. Además, el Artículo 10ºfija una clasificación que incorpora las reservas municipales dentro del sistema general de las reservas naturales. Asimismo, este artículo caracteriza las llamadas “Reservas Naturales Integrales”, dando un marco a las distintas jurisdicciones para su reconocimiento.

Como podemos observar, tanto el ordenamiento jurídico nacional como el provincial (lo mismo es válido para el municipal) hacen uso del concepto de ambiente. Si bien el derecho ambiental tiene ya un desarrollo considerable en la doctrina jurídica argentina, el ambiente no deja de ser una temática relativamente nueva que hasta el momento no ha sido definida con precisión. Al respecto, Carlos Botassi (2004) sostiene que la doctrina argentina ha relacionado el término ambiente “con realidades bien disímiles como son la naturaleza y los recursos que provee, el medio urbano, la biodiversidad y el clima.” De la legislación argentina, señala este autor, solamente la Ley Marco-Ambiental Nº11.723 (1995) de la Provincia de Buenos Aires da una definición.

En glosario del Anexo I es definido como un “sistema constituido por factores naturales, culturales y sociales, interrelacionados entre sí, que condicionan la vida del hombre a la vez que constantemente son modificados y condicionados por éste”; la ley, además, toma como sinónimos los términos “ambiente”, “medio”, “entorno” y “medio ambiente”. De forma general, puede decirse que el ambiente está relacionado con: 1) el paisaje; 2) con la defensa del suelo, el aire y el agua; 3) las normas y estudios de urbanismo. Silvia Nonna (2017), por su parte, indica que la reforma constitucional de 1994, en su Artículo 41, incorpora la noción novedosa y englobadora de ambiente, “entendido como el entorno en el que se vive y en el que desarrollamos todas nuestras actividades, en el cual interactuamos con otros componentes.” Si bien no hay una definición precisa del término en el artículo, la autora indica que el ambiente es considerado un “sistema complejo en el que interactúan y se interrelacionan de manera condicionada los distintos elementos que lo componen, entre ellos los recursos naturales, el hombre que los transforma, los recursos culturales que resultan de esa transformación, y finalmente los residuos que en consecuencia se generan.”

De las distintas definiciones podemos concluir que el ambiente refiere a un sistema de interacción compleja entre el entorno natural y las diversas actividades humanas que transforman y modifican dicho entorno. Asimismo, que esta noción aparece íntimamente vinculada a la de “recurso natural” en el ordenamiento jurídico tanto nacional como provincial.

La normativa jurídica municipal sanisidrense

Como ya hemos mencionado, a partir de la reforma de 1994, los gobiernos locales(provinciales y municipales) adquirieron la responsabilidad prioritaria sobre el cuidado del medio ambiente (Pérez Vexina, 2020), a punto tal que, como señala Micheloud (2020), los principios de progresividad, de no regresión y de concurrencia de la Ley General del Ambiente, “compulsan al municipalismo a ejercer sus competencias ambientales sancionando normas (ordenanzas, decretos, resoluciones, códigos urbanos, etc.) que igualen o amplíen las protecciones logradas por las leyes de presupuestos mínimos”. Los gobiernos municipales (esto es válido también para los provinciales, aunque aquí nos centramos en el gobierno municipal), por lo tanto, deben establecer una política institucional medioambiental que avance progresivamente en la protección del ambiente.

El Municipio de San Isidro tiene en este sentido una larga tradición en política ambiental y es uno de los pocos dentro de los 135 municipios que integran la Provincia de Buenos Aires que tiene, además de cinco áreas naturales protegidas, una ordenanza marco que crea un Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas. (Gasparri, 2023)Consideremos entonces, en primer lugar, la Ordenanza Nº8.886 de 2016 en la que se disponen los principios, objetivos e instrumentos de la Política Medioambiental del municipio siguiendo las consideraciones sobre el Hombre y su Cultura en la encíclica papal “Laudato si”, y siguiendo los principios de sustentabilidad, responsabilidad, prevención, precautorio, de equidad intergeneracional y progresividad enunciados en la Ley Nacional N°25.675, la Ley Provincial Nº11.723 y a los Pactos Internacionales[2].

De esta Ordenanza nos interesa resaltar los Artículos 3ºy 4º. En el primero se establecen los objetivos de la política ambiental municipal, entre otros, el aseguramiento de la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales. En el segundo, se refieren los programas medioambientales que integran dicha política, entre los cuales se menciona el Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas y los tres parques naturales municipales creados hasta entonces. Además, este artículo fija que los distintos programas deben contener tanto las metas a alcanzar pasibles de ser medidas, cuantitativa y/o cualitativamente, como los recursos necesarios para su implementación. En segundo lugar, los Capítulos II y III se refieren al financiamiento y al programa presupuestario de la Política Medioambiental de San Isidro, de todo lo cual destacamos los incisos7 y 8 del Artículo 11 según los cuales debe haber fondos previstos destinados para el sostenimiento de los parques naturales, paisajes y áreas naturales protegidas y las dependencias de la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad, así como para las actividades de fiscalización y control del medioambiente. En último término, el Artículo 12 del Capítulo IV crea el Consejo Consultivo Medio ambiental de San Isidro (C.C.M.A) como organismo permanente de consulta y asesoramiento para el desarrollo de programas y actividades locales relacionadas con el medioambiente dentro del distrito2.

Aquí quisiéramos detenernos brevemente en la referencia explícita a la Encíclica papal. Tal como hemos visto, la noción de ambiente carece de una definición unívoca, pero aparece a menudo vinculada con la noción de recurso natural. La normativa jurídica municipal de San Isidro, por su parte, incorpora también la noción de ambiente relacionando la idea de sustentabilidad del ambiente con la de utilización del recurso natural. Así, al definir dicho principio, la Ordenanza Nº8.886 expresa: “La gestión sustentable del ambiente deberá garantizar la utilización de los recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.” Sin embargo, al mismo tiempo, pone en relación la política medioambiental municipal con las consideraciones planteadas por el Papa Francisco, las cuales se inscriben en una tradición muy diferente respecto del cuidado del ambiente y la concepción de la naturaleza que este supone. La Encíclica el Santo Padre abreva en la tradición franciscana que considera a la tierra en términos de “la casa común”. Este concepto se aleja notoriamente de la idea de naturaleza como recurso disponible, concepto que pervive en el ordenamiento jurídico argentino. Por el contrario, la “casa común” supone un hogar de la humanidad atravesado por una crisis socio-ambiental (inequidad y degradación tanto del ambiente humano como del natural) que atañe a todos en tanto estamos indisociablemente unidos a otros seres vivos y al planeta. Esta condición ontológica se basa en un principio de unidad de los elementos de los cuales los seres humanos somos fruto, aunque tendamos a olvidarlo. Siguiendo a Francisco, ya en el Génesis estaría presente la idea de que “nosotros mismos somos tierra (cf. Gen 2,7).” Entendemos, por lo tanto, que la política medioambiental del municipio tiene en su base fundamentos asentados en una tradición teológico-filosófica que sostiene la unidad inherente de lo humano y la naturaleza y discute con la idea de naturaleza como recurso al servicio humano. Así, podría existir una tensión dentro de la normativa municipal, la cual no le sería exclusiva, dado que esta atraviesa la doctrina jurídica nacional y está siendo problematizada desde hace ya varios años (Berros, 2021) por diversos autores que plantean nuevos paradigmas interpretativos del derecho ambiental, con mayoro menor grado de abandono de la concepción antropocéntrica (Esaín, 2015). En consonancia con estas nuevas discusiones, la encíclica papal propone una posible concepción del planeta y la naturaleza como sujeto de derechos.

Nos referimos ahora a la Ordenanza Municipal Nº8.461 del año 2009, la cual es central dentro de la normativa. Esta crea el Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas, clasifica a las áreas naturales protegidas en dos categorías, la de “parque natural municipal” y la de “paisaje protegido municipal". En la misma ordenanza se establece la creación de tres parques naturales protegidos municipales: el Parque Natural Municipal Ribera Norte, el Parque Natural Municipal Barranca Quintade los Ombúes y el Parque Natural Municipal Barranca de la Quinta Pueyrredón. Asimismo, fija que cada área natural existente debe contar con un plan de manejo y sus correspondientes actualizaciones. Además, determina que el organismo municipal encargado de las Áreas Naturales Protegidas del Municipio de San Isidro sea la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad, bajo la cual actúan los guardaparques elegidos por esta. En su origen, la Dirección dependía de la Secretaría de Producción, Turismo y Ambiente de la Municipalidad de San Isidro. Actualmente, forma parte de la Asesoría de Coordinación de Producción, Turismo y Medio Ambiente. Por otro lado, se crea la figura del Guardaparques Municipal, quien realiza las labores de manejo de las áreas protegidas que integran todo el sistema. Por último, dispone que sea esta Dirección la encargada del control y del cumplimiento de los programas y proyectos establecidos en los planes de manejo.

En relación con los paisajes protegidos, en el año 2012, luego de una intensa disputa entre los vecinos, la Municipalidad y el Club Atlético San Isidro (Solver Fama, 2016), se crea el Paisaje Protegido “Bosque Alegre” a través del Decreto Nº910/12, posteriormente convalidado “ad referendum” por Ordenanza Nº8.651/12.Unos años más tarde, en marzo del 2018, las islas formadas y en formación que estuvieran dentro de los límites jurisdiccionales del Partido de San Isidro fueron declaradas preventivamente por Decreto municipal Nº58/2018 y luego, en el 2019,por Ordenanza Nº9.114, como paisaje natural protegido bajo el nombre de “Paisaje Natural Protegido Islas de San Isidro”. Según ambas normativas, y en el marco de lo establecido por la Ley Provincial Nº12.599 y por la Ordenanza Nº8.461,estas islas fueron clasificadas según dos categorías: por un lado, como “reserva natural protegida” a las islas existentes y en formación por acrecentamiento y, por otro, como “paisaje natural protegido” a las islas aluvionales existentes o en formación natural. En el 2020 el Paisaje Protegido Islas de San Isidro, por Ley Provincial Nº15.185 y en el marco de los establecido por la Ley Nº10.907, se convirtió en el Paisaje Protegido y Reserva Natural Integral Islas de San Isidro. En cuanto a la regulación legal sobre las formaciones de islas, y según la Ley 15.185, estas pueden considerarse actualmente como un ecosistema ambiental de “tipo humedal”, con todas las implicancias ambientales de este tipo de ecosistema, en tanto hábitat terrestre y acuático que alberga diversas especies nativas de flora y fauna características del lugar. En septiembre del 2022 se creó por medio de la Ordenanza N°9.229 el marco regulatorio específico para la preservación, protección ambiental y utilización sustentable de las islas existentes llamadas “La Esperada”, “La Esperanza” y “Juncal”, de las islas en formación y a formarse en la Primera Sección del delta del Río de la Plata en jurisdicción del partido de San Isidro. En esta normativa se limita sustancialmente la actividad humana en las islas, permitiendo sólo el turismo sustentable y las construcciones públicas necesarias para este fin.

En último término, mencionamos la Ordenanza Nº8.460 de 2009, de Protección y Promoción del Arbolado Nativo, por la cual se pueden declarar bajo protección especial tanto a ejemplares arbóreos de especies nativas como a exóticas que estén dotadas de valor biológico o cultural. Las categorías para hacerlos son las de Monumento Natural Municipal y Árbol Protegido Municipal. El Decreto Nº2.366(2011) establece cuáles son los árboles declarados monumentos naturales. Estos se encuentran dentro de los parques naturales municipales o en la vía pública: algarrobo blanco, tala, aguaribay o pimentero, coronillo, chañar, laurel criollo y molle. Según palabras del guardaparque, los monumentos naturales son” un grupo de árboles, todos añosos, [...] parte de la flora municipal” a los cuales se suele identificar con una placa. Según la definición establecida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) los monumentos naturales son áreas protegidas concretas, bastante pequeñas y bien específicas, con valor para los visitantes. Por ejemplo, “una formación terrestre, una montaña submarina, una caverna submarina, un rasgo geológico como una cueva o incluso un elemento vivo como una arboleda antigua.” (Dudley, 2008).

Haciendo una breve síntesis y siguiendo tanto la normativa como la referencia dada por el guardaparque, las tres categorías dispuestas por la normativa que están bajo protección municipal son: los Monumentos Naturales Municipales, un grupo de árboles con características notables; los Paisajes Protegidos, con uso de tipo social, más recreativo; y la categoría de Parque Natural Municipal, la cual pretende llegara ser el equivalente a Parque Nacional a escala, y donde el cuidado ambiental es estricto.

Retomando la Ordenanza Nº8.461, esta se refiere a los planes de manejo a los cuales define como “un documento técnico que anuncia los objetivos generales y particulares de un área protegida, los usos y valores de los recursos, los problemas y los proyectos a realizar para alcanzar los objetivos planteados.” (DECB, 2019) Un plan de gestión es asimismo un documento técnico que actualiza el plan de manejo original. En los planes de manejo se estipulan los objetivos, se definen los usos permitidos y los valores de conservación, se detectan los problemas y se anuncian los proyectos a realizar para alcanzar los objetivos planteados. En estos documentos se formulan las estrategias generales de conservación, el manejo y el ordenamiento del espacio, de acuerdo con las características del área, subcategoría de manejo, sus objetivos y los actores que se relacionan con ella. El plan de gestión, por su parte, permite evaluar permanentemente el cumplimiento de las tareas, los avances de los proyectos y mejorar la toma de decisiones.

Los objetivos dependen a su vez de las necesidades y las particularidades de cada área protegida y los mismos abarcan amplios y distintos aspectos, los cuales podemos resumir en las siguientes ideas: la conservación de la variada flora y la fauna autóctonas frente al avance de las especies exóticas, la protección de los terrenos de ocupaciones ilegales, la investigación científica y la administración del uso público de las áreas[3]. Además, si bien el alcance geográfico y los objetivos propuestos por los planes de manejo y de gestión no cambian con el correr de los años, sí se modifican y se deben modificar los proyectos, pues a medida que se van cumpliendo tienen que ir evolucionando para alcanzar nuevos desafíos que impliquen la conservación efectiva a largo plazo. Por eso la necesidad de los planes de gestión que no son otra cosa que actualizaciones periódicas de los planes de manejo.

Estos documentos, por otro lado, se basaron en lo que se hace llamar “planificación adaptativa”, esto es, un “proceso basado en el aprendizaje que surge del propio hacer, de realizar intervenciones a escalas abordables para poder testear el manejo [...] de evaluar en forma continua los programas, [...] de ajustar los modelos a la realidad para garantizar las metas y los objetivos del área protegida.” La planificación adaptativa se expresa fundamentalmente a través de objetivos a corto plazo, sin descartar la mirada “del mediano o largo plazo que orienta y le da sentido al proceso de planificación.” (ex SAyDS, 2014).

En lo que respecta a las prescripciones de manejo, estas están conformadas por una serie de programas que actúan a modo de ejes amplios que dotan de vida los planes de manejo/gestión. Así puede decirse que estos últimos están organizados por una serie de “capas” articuladas entre sí que forman un entramado organizado en programas y subprogramas que, a su vez, reúnen proyectos y actividades. Los distintos proyectos tienen diversos grados de prioridad (alta, media o baja) y diferentes plazos (permanente, largo, mediano o corto)[4]. Estos programas con sus proyectos y actividades respectivas son los que llevan a cabo los guardaparques en cada una de las áreas naturales del municipio.

Indicamos cuáles son los planes de gestión vigentes a la fecha: el Plan de Gestión del Parque Natural Municipal Ribera Norte, período 2018-2023, primera actualización del Plan de Manejo (2012-2017); el Plan de Gestión del Parque Natural Municipal Barranca de la Quinta Pueyrredón, del período 2019-2024 (actualización del Plan de Manejo del 2013) y el Plan de Gestión del Parque Natural Municipal Barranca de la Quinta Los Ombúes (también actualización del Plan de Manejo establecido por el Decreto municipal N°1.599 del 2013). Los correspondientes planes de manejo de los Paisajes Naturales Municipales, por el contrario, no han sido aún publicados por la Dirección de Ecología. Según nos refirió el guardaparque, estos no han sido aún elaborados.

Ahora bien, la Ordenanza Nº8.461 también define qué debe entenderse por “parque natural” y por “paisaje protegido”. En su Artículo 4ºexpresa: “Se entiende por Parque Natural Municipal, aquellos predios de dominio municipal que conservan rasgos naturales de interés educativo y/o turístico, y/o científico que permitan la subsistencia en zonas urbanas o periurbanas de aspectos naturales dignos de conservarse.” Y en el Artículo 5º: “Se entiende por Paisaje Protegido los paisajes naturales, semi-naturales y de carácter cultural dignos de ser preservados en su condición tradicional o actual.” Pero, además, agrega que en ambas categorías se pueden diferenciar dos tipos de áreas: a) zonas naturales o modificadas situada sen la costa de ríos o a lo largo de caminos, aprovechadas por el hombre de manera intensiva para esparcimiento y turismo, siempre que no sean netamente urbanas. Y b) “paisajes [públicos y también privados] que, por ser resultado de la interacción entre el hombre y la naturaleza, reflejan manifestaciones culturales específicas, como por ejemplo costumbres, organización social, infraestructura o construcciones típicas.”

Como puede observarse, tanto los parques naturales como los paisajes protegidos municipales son caracterizados como áreas urbanas y peri-urbanas no exclusivamente naturales, sino zonas donde se conservan aspectos naturales, aunque simultáneamente también pueden desarrollarse algunas actividades humanas dentro de ciertos límites o con ciertos propósitos: esparcimiento, turismo, educación, investigación científica y ciertas manifestaciones culturales no especificadas con precisión. No obstante, también se establece una diferencia entre ambas nociones: los parques naturales pueden tener un interés educativo, turístico o científico, pero su protección se justifica por el valor natural del entorno y se promueve su recuperación. Los paisajes protegidos, en cambio, son zonas donde la actividad humana es mayor y se busca preservar su estado tal como se encuentra. Teniendo en cuenta el modo en que son definidas ambas categorías, profundicemos en algunas de las nociones involucradas.

El valor asignado al paisaje como zona natural-cultural a ser conservada tiene su origen en el arte. María Victoria Russo Mac Adden (2020) explica que el término “paisaje” tiene un origen estético, el cual influyó en un primer momento en el ámbito jurídico a la hora de juzgar su protección. “El paisaje nos habla de la relación del hombre con la Naturaleza ya que en él se ven reflejadas todas las actividades desarrolladas por el ser humano.” Si bien este primer sentido estético fue cambiando con el tiempo, lo que se ha mantenido como constante es la consideración de la íntima relación entre el territorio y el hombre, lo cual da cuenta de los dos elementos que lo componen: uno natural (el medio biótico y abiótico) y otro antrópico (la influencia humana en el territorio producida por diversos tipos de actividades: urbanización, agricultura, turismo, extracción de materiales, etc.). El paisaje sería, pues, el resultado de la combinación dinámica de los elementos geomorfológicos, biológicos y antropológicos. Esta concepción estética del paisaje se focaliza en la llamada dimensión objetiva. Sin embargo, en el elemento antrópico existe, además, un elemento subjetivo de apreciación que es determinante a la hora de juzgar el valor que se le atribuye al paisaje y por el cual se justifica su protección y conservación. En otras palabras, el paisaje no se reduce a la combinación del elemento natural y del antrópico, sino que es también y sobre todo, la apreciación que de ese espacio natural intervenido por el ser humano hace el sujeto. Es esta dimensión la que influye definitivamente en la valoración que de él se haga y, como consecuencia, en el modo de gestionarlo en vistas a su conservación, especialmente en aquellos lugares en los que la actividad humana ha sido muy fuerte y se han perdido casi todos los recursos naturales.

Desde el punto de vista de la evolución jurídica del concepto, la autora señala que ha ido cambiando desde una concepción fundada en la dimensión objetiva, es decir, que contemplaba exclusivamente la protección jurídica de aquellos paisajes considerados de características naturales excepcionales, hacia una concepción más social, que contempla la calidad de vida de los sujetos en los territorios que habitan y frecuentan, lo que se denomina “derecho al paisaje”. Sin embargo, pese a que existen numerosos y diversos instrumentos internacionales que protegen el paisaje[5], en el ordenamiento jurídico nacional argentino no hay una ley específica que lo tenga por objeto, por lo cual es subsumido dentro del concepto de ambiente.

El parque natural protegido, por su parte, tiene una finalidad de mayor conservación del entorno natural. La UICN caracteriza a los parques nacionales como aquellas áreas naturales o casi naturales de gran tamaño que son establecidas con el objetivo de proteger ecosistemas funcionales a gran escala en las que está previsto el uso por visitantes y la infraestructura necesaria para este uso, siempre que este sea con fines espirituales, científicos, educativos y recreativos y, simultáneamente, sea compatible con el cuidado ambiental. (Dudley, 2008).

Tanto los parques naturales como los paisajes protegidos forman parte de una categoría más amplia, la de área natural protegida. Según Dudley (2008), las áreas naturales son el eje central de todas las estrategias nacionales e internacionales de protección de los ecosistemas, y las caracteriza como “un área geográfica claramente definida, reconocida, dedicada y gestionada, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados”. López Alfonsín (2016), por su parte, explica que la misma abarca una amplia variedad de zonas terrestres de aguas que son aisladas legalmente de la actividad humana con el objetivo de lograr la conservación de la biodiversidad y del paisaje de la constante degradación de los ambientes naturales. En ellas se dan diferentes enfoques de gestión: algunas áreas están fuertemente protegidas y no se permite ninguna clase de actividad; otras, en cambio, se manejan con modelos de extracción limitada y sostenible de los recursos. En todos los casos, sin embargo, el aislamiento de esas zonas responde a la preocupación por las consecuencias que la intervención humana en el medio ambiente trae para la calidad de vida de la especie humana misma tanto en el presente como para las próximas generaciones. La creación de áreas protegidas subraya el autor, “es imprescindible para la preservación de la naturaleza, y constituye por ello el elemento principal de todas las estrategias de protección de la biodiversidad.” (López Alfonsín, 2016)

Esta categoría no se restringe al ámbito nacional. La tendencia a la descentralización ha generado que las autoridades municipales no puedan desconocer los problemas ambientales de su jurisdicción (Bibiloni, 2008; Elíades, 2011). En este contexto, diversos municipios adoptaron la categoría para proteger y conservar las áreas geográficas existentes en sus territorios apreciadas por su valor natural y cultural. Por este motivo, se volvió también necesario precisar la categoría de área natural protegida municipal. De Cabo, F. y Speak (2021) la definen como:

[...] aquella cuyo patrimonio territorial pertenece a un Municipio, se crea mediante Ordenanza Municipal donde suelen figurar los valores y objetivos de conservación, si admite uso público, los usos permitidos y prohibidos, la zonificación, entre otras cuestiones de relevancia. Puede adoptar diversas figuras o denominaciones: Reserva Natural Municipal, Reserva Ecológica Municipal, Área Natural Protegida Municipal, Reserva Natural Urbana Municipal, Parque Ecológico Municipal, entre otras.

Se vuelve patente que las áreas naturales protegidas sanisidrenses, tanto los parques naturales como los paisajes protegidos, quedan enmarcadas dentro de esta definición.

Conclusión

A modo de cierre, presentamos sucintamente los resultados obtenidos durante la investigación. En cuanto a la normativa que regula las competencias ambientales del Municipio de San Isidro es necesario tener presente la CN y sus Artículos 41ºy 124ºy a la Ley Nº25.675, Ley General de Ambiente. En cuanto a la provincial, debe nombrarse la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, especialmente su Artículo 28º, y las leyes Nº11.723, N°12.599, Nº10.907 y Nº15.185. Respecto del marco municipal que regula los planes de manejo y de gestión, consideramos las ordenanzas Nº8.886 del 2016, Nº8.460 y Nº8461 del 2009, la Nº9.114 del 2019 y la Nº9.229 del 2022, así como los decretos Nº910/12 (convalidado “ad referendum” por Ordenanza Nº8.651/12), Nº58/2018, Nº2.366/2011 y N°1599/2013.

Por otro lado, las áreas naturales protegidas pertenecientes al Municipio de San Isidro, las cuales conforman el Sistema Municipal de Áreas Naturales Protegidas, son clasificadas en parque natural municipal, paisaje protegido municipal y monumento natural protegido. Hay tres parques naturales protegidos municipales: Ribera Norte, Barranca Quinta de los Ombúes y Barranca de la Quinta Pueyrredón. Y hay dos paisajes protegidos municipales: el Paisaje Protegido “Bosque Alegre” y el Paisaje Protegido y Reserva Natural Integral Islas de San Isidro. Los monumentos naturales son diversos árboles añosos con valor natural y cultural, presentes en diferentes espacios del municipio, a los cuales se reconoce por medio de una placa.

El órgano encargado de gestionar los planes de manejo y de controlar su ejecución es la Dirección de Ecología y Conservación de la Biodiversidad (por Ordenanza Nº8.461),el cual es dependiente de la Secretaría de Producción y Turismo de San Isidro. Los guardaparques municipales, por su parte, tienen un rol fundamental en la conservación y protección de todas las áreas naturales, puesto que son los encargados de llevar adelante los proyectos y las actividades planificadas. Los programas establecidos más generales en todos los planes de manejos son los Programas de Operaciones, de Uso Público y de Conservación y Uso Sustentable del Patrimonio Natural y Cultural.

Por último, los planes de gestión vigentes a esta fecha son el Plan de Gestión del Parque Natural Municipal Ribera Norte (2018-2023); el Plan de Gestión del Parque Natural Municipal Barranca de la Quinta Pueyrredón (2019-2024) y el Plan de Gestión del Parque Natural Municipal Barranca de la Quinta Los Ombúes (2019-2024). Los planes de manejo de los dos paisajes naturales municipales aún no han sido elaborados. Esta sería la única excepción al cumplimiento de la normativa registrada a la fecha, especialmente en el caso de Bosque Alegre, que no es de reciente creación.

 

Bibliografía

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Poder Ejecutivo de San Isidro (23 de septiembre de 2011) Decreto Nº 2.366 de 2011. BO Ed. Extra Nº 612.

Poder Ejecutivo de San Isidro (11 de abril de 2012) Decreto Nº 910 de 2012. BO Ed. Extra Nº 645.



[1]Quiero agradecer ante todo al titular de la Cátedra, el Dr. Eduardo Gálvez, por la propuesta de sumarme a la cátedra y por haber confiado durante estos años en mi tarea en el aula y en el trabajo de los y las estudiantes. Sin su impulso, este pequeño pero valioso aporte para la formación de los futuros profesionales, no se habría llevado a cabo.

[2] Mencionamos algunos de los más importantes: el Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (aprobada por Ley 24.295); el Protocolo de Kioto (aprobado por Ley25.438); el Protocolo de Montreal (aprobado por Ley 25.389); el Acuerdo Marco sobre Medio Ambiente del MERCOSUR (aprobado por Ley 25.841); el Convención de las Naciones Unidas parala Lucha contra la Desertificación (aprobada por Ley 24.701); el Convención de Basilea (aprobado por Ley 23.922 ); el Convenio sobre la Diversidad Biológica (aprobada por Ley 24.375); el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente (aprobado por Ley 24.216 ); Convención sobre Humedales de Importancia Internacional (aprobada por Ley 23.919 ); el Convenio de Viena para protección de la Capa de Ozono (aprobado por Ley 23.724).

[3] Pueden consultarse cualquiera de los planes de manejo o de gestión aquí mencionados. Asimismo, cf. Gasparri (2014).

[4] A modo de ejemplo, detallamos los objetivos específicos del Plan de Gestión de la Quinta Los Ombúes y sus programas. Respecto de los objetivos, estos son: 1. Restaurar una muestra del talar de barranca y controlar las especies exóticas y procesosinvasivos.2. Albergar fauna autóctona representativa del lugar.3. Difundir la importancia de la conservación de muestras de este ambiente.4. Incentivar la forestación con plantas nativas entre los visitantes y vecinos del área.5. Promover las visitas ecológicas. Por su parte, los programas más amplios de Quinta los Ombúes son: a) el Programa de Operaciones, compuesto por el Programa de Administración, el de Control y Vigilancia y el de Obras y Mantenimiento; b) el Programa de Uso Público, integrado por el Programa de Educación e Interpretación Ambiental, el de Difusión y el de Gestión Comunitaria; por último, c) el Programade Manejo de Recursos Naturales y Culturales conformado por el Programa de Protección y Restauración y el Programa de Investigación y Monitoreo. Todos ellos, así como sus respectivos proyectos, están dados de alta y son de carácter permanente.

[5] Russo Mc Adden menciona el Convenio para la Protección de la Flora de la Fauna y de las Bellezas Escénicas naturales de los países de América (Washington, 12 de octubre de 1940); además, refiere que durante el Congreso mundial de Parques Nacionales y Áreas Protegidas (Venezuela,1992), la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza introdujo el concepto de “paisaje protegido” terrestre y marino en su categorización. También nombra la Ley de Parques Nacionales y Acceso al Campo (Inglaterra y Gales, 1949), el Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (UNESCO, París, 1972), la Conferencia de las Naciones Unidas (Estocolmo, 1972), la Convención Europea del Paisaje (Florencia, 2000) y la Convención del Benelux sobre la Conservación de la Naturaleza y la Protección del Paisaje (1982). Por último, la Carta del Paisaje Mediterráneo (1993) y la Convención Europea del Paisaje (Florencia,2000). De América Latina se refiere únicamente al Convenio Latinoamericano del Paisaje, un Borrador Convenio Marco que es una iniciativa y una declaración para la conservación del paisaje latinoamericano.

 

 

NUEVAS PROPUESTAS, REVISTA DE LA UCSE

Nro.60 - JULIO 2023

4. Puesta en valor turístico - recreativo, de eventos culturales realizados comunitariamente, sustentados a partir de un legado y patrimonio sociocultural. El caso de la localidad de Humboldt

Docentes de la Licenciatura en Turismo UCSE DAR

 Marcela Girolimetto

Facundo Nos

 

Resumen

La caracterización del valor turístico-recreativo de los eventos culturales que se realizan en una comunidad teniendo como punto de partida su legado sociocultural, implica abordar un proceso de investigación complejo desde lo metodológico, atento la singularidad que requiere la construcción empírica del objeto de estudio propuesto. En el presente artículo se exponen los resultados de una investigación con nivel exploratorio descriptivo, bajo principios del paradigma sociocrítico y enfoque metodológico mixto (cuali y cuantitativo), que incorpora como caso de estudio, la voz de los habitantes de la comunidad de Humboldt (Pcia. de Santa Fe – Argentina), sus experiencias, reflexiones, pensamientos, tal como son expresadas espontáneamente por ellos mismos. Los resultados destacan la vigencia y constante puesta en valor de la impronta legada culturalmente durante más de 152 años, por un pueblo que al momento de la realización de esta publicación cuenta con 5000 habitantes. Las características del tipo de eventos que se realizan en la comunidad, al estar dotadas y enraizadas de y en ese añoso patrimonio cultural intangible, permite afirmar hipotéticamente que es posible y positivo valorar turísticamente el legado sociocultural de una comunidad y pensar a futuro en estrategias de desarrollo turístico, que hasta el momento no está visibilizadas. Una de las alternativas como objetivo extrínseco resultante de la presente investigación y que la justifica, es pensar en un plan de promoción turística, cuya relevancia y singularidad radica en las cualidades y manifestaciones materiales e inmateriales de acervo socio cultural, que las sustenta.

Palabras clave: Valor turístico recreativo, eventos culturales comunitarios, legado y patrimonio sociocultural.

Abstract

The characterization of the touristic-recreational value of cultural events held within a community, starting from its sociocultural legacy, involves tackling a complex research process from a methodological perspective. This empirical construction of the proposed study object requires careful attention to its uniqueness. In this article, we present the results of an exploratory-descriptive research conducted under the principles of the sociocritical paradigm and a mixed methodological approach (combining qualitative and quantitative methods). The study focuses on the voice of the inhabitants of Humboldt, a community in the province of Santa Fe, Argentina. Their experiences, reflections, and thoughts are expressed spontaneously. The findings highlight the enduring and consistent appreciation of the culturally inherited legacy, spanning over 152 years in a town currently inhabited by 5,000 people. The events organized within the community, deeply rooted in this intangible cultural heritage, hypothetically allow for the positive evaluation of the sociocultural legacy from a tourism perspective. Furthermore, considering strategies for future tourism development—which have remained largely unseen thus far—could be an extrinsic objective resulting from this research. A potential avenue is the formulation of a tourism promotion plan, emphasizing the unique qualities and both material and immaterial manifestations of this socio-cultural heritage.

Keywords: Recreational tourism value, community cultural events, legacy and sociocultural heritage.

 

Introducción

Un sentido conceptual general acerca de lo que podemos comprender como legado sociocultural (en este caso el pertinente a la inmigración suizo-alemana en la provincia de Santa Fe) implica considerar la fuerte identificación que tiene un grupo social respecto de sus orígenes que se traducen en una serie de acciones culturales, sociales e institucionales. Quedan impresos de este modo con un alto grado de cohesión y adherencia social muchas de las representaciones cívico-institucionales que caracterizan socialmente a la localidad que nos ocupa.

Particularmente para el objetivo planteado y caso investigado, la frecuencia y tipos de realización de actividades por parte de Instituciones que representan a las comunidades suizas y alemanas de la localidad de Humboldt, permiten relacionarlas a sus costumbres, hábitos y tradiciones, que aún perpetúan en el tiempo y como tales, no solo tienen y adquieren un alto impacto a nivel comunitario local, sino también provincial y regional. ¿Todo ello podría abonar propuestas de desarrollo turístico cultural?

El turismo, desde un abordaje crítico, es más que un simple desplazamiento físico entre dos lugares, es ante todo una práctica social, con implicancias territoriales específicas. (Urry, 1996)

De esta manera, no se concibe pensar la práctica turística en forma independiente o desligada de los contextos sociales concretos en los cuales se lleva a cabo y, al mismo tiempo, en los cuales define sus especificidades.

Es por ello, que la focalización de una investigación que apunte a visibilizar empíricamente las características y potencial del valor turístico de eventos sustentados a partir del legado sociocultural de una comunidad nos remita a abordar sus recursos y patrones autóctonos: artísticos, multiculturales, religiosos, turismo, fiestas populares, literatura, música, cultura e identidad. Dichos patrones son ahora objeto de análisis para poder ponerlos en valor a los efectos del turismo.

La “germaneidad” como patrón social

La misma línea de investigación[1] que precede a la presente, nos permite evocar que los primeros inmigrantes llegados hace 152 años, al terruño hoy configurado y denominado Humboldt se aferraron a la tierra para la producción de cereales. Así fueron forjando una identidad propia, que definimos en la investigación próxima pasada referenciada como “germaneidad”, un proceso de construcción y deconstrucción social que conllevo a la adecuación de hábitos y costumbres a la nueva tierra. Dicha germaneidad, coloca el derecho de la sangre como determinante de la nacionalidad por sobre el Estado y la ciudadanía, (Seifert) y de este modo en el caso de Humboldt, los inmigrantes lograron mantener su hábitus, por lo tanto, esa tierra es su patria. En “esta patria”, han desarrollado modos de vida, donde los patrones sociales se han perpetuado en el tiempo.

Acerca del Patrimonio Cultural

Para la UNESCO, la noción de patrimonio es importante para la cultura y el futuro porque constituye el “potencial cultural” de las sociedades contemporáneas, contribuye a la revalorización continua de las culturas y de las identidades y es un vehículo importante para la transmisión de experiencias, aptitudes y conocimientos entre las generaciones. Además, el patrimonio es fuente de inspiración para la creatividad y la innovación que generan productos culturales contemporáneos y futuros. Puede también enriquecer el capital social y conformar un sentido de pertenencia, individual y colectivo que ayuda a mantener la cohesión social y territorial[2]. Por otra parte, el patrimonio cultural ha adquirido una gran importancia económica para el sector del turismo en muchos países. Esto también genera nuevos retos para su conservación.

Hacemos referencia en este sentido, al patrimonio tangible, que es acervo histórico fundamental para la identidad y memoria de la sociedad. La preservación de estos valores y bienes culturales es esencial para garantizar la transmisión de costumbres y valores, promover la cohesión social y enfrentar la homogenización (Maria Emilia Chaparro. Enero 2018)[3].

Sin embargo, es el patrimonio cultural intangible, o patrimonio vivo, el que hace referencia a las practicas, expresiones, saberes o técnicas transmitidos por las comunidades de generación en generación el cual profundizaremos conforme a esta variable de análisis local. Y dicho patrimonio, puede ser definido como el conjunto de elementos sin sustancia física, o formas de conductas que proceden de una cultura tradicional. Una cultura y a su vez una identidad, a la cual hemos hecho referencia en nuestro trabajo anterior, donde concluimos que más allá de la existencia de otras identidades, la suiza alemana es la que fuertemente atraviesa a los habitantes de la localidad de Humboldt.

Humboldt, conforme a su origen e identidad y pueblo fundado fundamentalmente por suizos y alemanes, atesora un invaluable patrimonio que es el legado cultural recibido de sus primeros habitantes, que forjaron un pasado, que se vivencia en el presente y que seguramente será transmitido, como lo viene haciendo a futuras generaciones.

Dicho patrimonio cultural no se limita a monumentos y colecciones de objetos que pueden atesorarse en un museo. Comprende también expresiones vivas heredadas de sus antepasados, como tradiciones orales, artes del espectáculo, usos sociales, rituales, actos festivos, conocimientos y prácticas relativos a la naturaleza y el universo, y saberes y técnicas vinculados a la artesanía tradicional.

Pese a su fragilidad, el patrimonio cultural inmaterial o patrimonio vivo, es un importante factor del mantenimiento de la diversidad cultural.

Cuando la Unesco hace referencia al patrimonio (precitado), expresa que es importante preservarlo para las generaciones futuras. Esa preservación, nos hace sentir que pertenecemos a algo, a una tradición, a un modo de vida. Puede tratarse de objetos, construcciones edilicias, cantos o relatos.

Cualquiera sea la forma que adopte estas cosas, son parte del patrimonio y ese patrimonio exige que nos empeñemos activamente en salvaguardarlo. El contenido del “patrimonio cultural” ha cambiado bastante y en dicho cambio, se incorporaron cada vez con más fuerza las tradiciones o expresiones vivas heredades de nuestros antepasados como por ejemplo las tradiciones orales, tradiciones artísticas, actos festivos, etc.

La UNESCO es el único organismo especializado de Las Naciones Unidad cuyo mandato trata específicamente de la cultura, y ayuda a concebir y aplicar medidas para salvaguardar efectivamente el patrimonio cultural. Entre ellas, la adopción de la Convención para la Salvaguarda del patrimonio Cultural Inmaterial.

Dicho patrimonio Cultural Inmaterial, es un factor de fundamental importancia para el mantenimiento de la diversidad cultural, frente al creciente avance global y la homogeneización cultural. En la actualidad el proceso de globalización ha generado, por un lado, nuevas identidades como resultado de la apertura de fronteras y por otro, la reivindicación de lo propio, por parte de ciertos grupos que se resisten a abandonar su cultura. Los Estados–nación enfrentan un gran desafío: la búsqueda de mecanismos a través de los cuales puedan convivir con esquemas simbólico–culturales diferentes y hasta contradictorios.

Por todo ello, es fundamental que las comunidades comprendan la importancia del valor cultural de la sociedad a la cual pertenecen. A su vez, su importancia, no solo se limita a la manifestación cultural en sí misma, sino al acervo de conocimientos que se transmiten de generación en generación.

El patrimonio cultural inmaterial es: tradicional, contemporáneo y viviente a un mismo tiempo. No solo incluye tradiciones heredades del pasado, sino también, usos contemporáneos característicos de la diversidad grupal existente.

Integrador: cuando compartimos expresiones del patrimonio cultural inmaterial, que son parecidas a las de otros. Por ejemplo, con pueblos vecinos, pueblos hermanados con los lugares originarios de donde partieron los inmigrantes que llegaron a esas tierras, diferentes asociaciones de diferentes orígenes, etc.

Representativo: pues no se valora simplemente como un bien cultural, ya que florece en las comunidades y depende de aquellos conocimientos de las tradiciones que se transmiten al resto de la comunidad, de generación en generación y a su vez, se replican en otras comunidades.

Basado en la comunidad: es decir, el patrimonio cultural, solo puede serlo si es reconocido como tal por la comunidad, grupos o individuos que lo crean, mantienen y transmiten. Teniendo en cuenta estos aspectos y como ocurre en la cultura en general, el patrimonio inmaterial cambia y evoluciona constantemente y cada nueva generación lo enriquece. Tal como lo analizamos en nuestro trabajo anterior[4], muchas expresiones y manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, están amenazadas por la globalización y la homogeneización, y también, por la falta de apoyo, aprecio y comprensión de quienes localmente se espera lo hagan. Si no se retroalimenta, podría perderse o quedar relegado al pasado. Su preservación y transmisión a las futuras generaciones lo refuerza y mantiene vivo, al tiempo que cambia y se adapta.

Para ello, es necesario que dicho patrimonio siga siendo pertinente para la cultura e identidad local y a la vez, ser practicado y aprendido regularmente en la comunidad para asegurar, de algún modo su transmisión.

En otras palabras, la salvaguarda, se centra en los procesos inherentes a la transmisión o comunicación del patrimonio, de una generación a otra y no tanto en la manifestación concreta, como puede ser un baile, una canción entre otras cosas. Salvaguardar significa velar porque siga siendo parte activa de la vida de las generaciones presentas y se trasmita a las venideras.

Así, se asegura la viabilidad del patrimonio y su continua recreación y transmisión. La salvaguarda, a su vez, está presente no solo en la identificación, sino también en todo aquello que se pueda documentar, investigar, preservar, promocionar y mejorar. Ello, a su vez, puede ser un importante motor de desarrollo económico, que, puede ser viabilizado a través del turismo.

Patrimonio inmaterial y turismo

Según lo sostenido por Mercedes Millan Escriche de la Escuela de Turismo de Murcia, España, las nuevas oportunidades turísticas siempre que se lleven a cabo bajo la preservación del patrimonio y su entorno, es una responsabilidad que asumen quienes tienen en sus manos la gestión de recursos y espacios que, a su vez, una vez integrados a la oferta turística, se ven involucrados en la adquisición de una funcionalidad adicional a la suya tradicional, sin estar en ocasiones preparados para ello.

Esto hace referencia concreta a las actividades que llevan a cabo las Instituciones de la localidad, pues sus actividades, no se encuentran integradas a una oferta turística, sin embargo, las mismas tienen un muy interesante potencial al respecto.

Volviendo al turismo en sí, en los últimos tiempos se ha convertido en uno de los más importantes vehículos de intercambio cultural, por ello, su implementación debería generar oportunidades bien gestionadas de desarrollo para proporcionar a quienes accedan a las mismas la experimentación y comprensión inmediata de la cultura y del patrimonio local. Por eso, debe comprender todo aquello relacionado con los modos de vida, rituales y costumbres.

Consideramos, además, que la clave está en analizar la naturaleza de la demanda del producto turístico cultural y realizar un estudio de mercado en el que se puedan conocer las preferencias de los visitantes, sus motivaciones para demandar la oferta, así como también proporcionarles una preparación previa, histórica, que, en este caso, tiene que ver con el legado sociocultural de la comunidad (localidad).

No solo poner la mirada en las actividades más importantes que se llevan a cabo y que están relacionadas básicamente con eventos gastronómicos, sino que se debe integrar al mismo la historia, la cultura de la localidad. Esto conlleva un potencial natural que enriquece la experiencia del visitante, estableciendo una conexión directa con el espacio, su gente, su cultura y su patrimonio. En síntesis, lo que importa resaltares la identidad local y su alcance: conocer y aprender, comer, degustar y disfrutar de la cultura gastronómica ya que no se puede hablar de turismo gastronómico sin hablar de identidad culinaria de la tradición local como elemento de diferenciación bajo una perspectiva holística integradora.

El patrimonio gastronómico en perspectiva turística

Los primeros inmigrantes, llegados a la colonia (Humboldt), plasmaron en este nuevo espacio territorial, su idiosincrasia: su cultura, sus costumbres y tradiciones. Se aferraron fuertemente a las mismas, atesorando los recuerdos de su tierra natal. Guardando en su imaginario aquello que los diferenciaba, que los hacia identitarios. Su tesoro. Así, surgieron pautas culturales y sociales, que permitieron expresar la identidad gastronómica, entre otras, en este lugar en particular.

” La cocina es sin dudas una de las fuentes, más ricas de las tradiciones y es por eso que frecuentemente los turistas recuerdan tanto o más el alimento consumido que el lugar visitado. En este contexto, la capitalización turística del patrimonio alimentario es la clave de unas vacaciones memorables. Así, el alimento y la gastronomía local tienen un lugar junto a los museos, monumentos y otros recursos patrimoniales tangibles”. (Barrera, 2006:5)[5]

El turismo gastronómico, es una de las modalidades en constante crecimiento, ocupa un significativo porcentaje del gasto medio por turista, y cada vez más, crece el número de personas que acuden a un destino particular para degustar y conocer su oferta gastronómica y seguramente como señalan algunos especialistas en el tema, “se recuerde un lugar, primero por lo que se comió y segundo por lo que sevio” (Ricolfe, 2008:190). Este autor destaca un turismo cada vez más interesado en participar activamente y conocer la cultura del lugar, logrando así una experiencia única diferente en su totalidad a lo que se acostumbra cotidianamente.

De este modo, se puede definir al turismo gastronómico como: “la visita a productores primarios y secundarios de alimentos, participación en festivales gastronómicos y búsqueda de restaurantes o lugares específicos donde la degustación de alimentos y toda experiencia inherente es la razón principal para viajar.” (Hall y Mitchell, 2002 en Oliveira 2011: 741).

Esta definición, permite diferenciar a aquellos turistas que se alimentan por el solo hecho de estar fuera de su residencia habitual, de aquellos cuya selección del destino se relaciona directamente con la gastronomía, la identidad cultural y el sentido de pertenencia.

Hasta el momento, nuestro país no cuenta con información cualitativa ni cuantitativa sobre el perfil de mercado orientado al turismo gastronómico. Sin embargo, existe un antecedente realizado por la secretaria de Turismo de la Nación, en el cual se analiza el perfil del visitante gastronómico, residente en argentina y el extranjero que llegaba al norte del país. A pesar de que el informe se basa en solo una región del país, se considera útil como información fiel a partir de la demanda turística nacional en el segmento gastronómico[6].

Motivaciones para el desplazamiento del turista y la “patrimonialización”

Dentro de las actividades que motivan el desplazamiento del turista al destino elegido, están las rutas gastronómicas, visitas guiadas a la localidad, eventos programados por Instituciones, donde se muestra en todos sus aspectos el legado sociocultural12.Por lo tanto, motivaciones culturales e interpersonales, despiertan el interés de las personas, al momento de elegir un destino[7], y en él, diferentes eventos que se repiten generacionalmente. En este caso, son las Instituciones organizadoras, constructoras y transmisoras del patrimonio, que, según Bustos Cara (2004) [8]:

 “se refiere a un proceso social incentivado por las condiciones actuales derivadas tanto de ciertas tendencias globales y de homogenización que contrariamente impulsa a buscar las raíces individuales” Siguiendo la línea de pensamiento de este autor, expresa que la patrimonialización es “un proceso voluntario de incorporación de valores socialmente construidos, contenidos en el espacio-tiempo de una sociedad particular, que podemos denominarlo patrimonialización y forma parte de los procesos de territorialización que están en la base de la relación entre territorio y cultura. La apropiación y valorización como acción selectiva, individual o colectiva, se expresa en acciones concretas que permiten construir referencias identitarias durables.” (Bustos Cara 2004:18).

En este sentido, coincidimos que patrimonializar supone activar un determinado elemento potencialmente patrimonial. Elementos preexistentes que se mantienen en el tiempo y se asumen colectivamente como tradicionales con significados netamente culturales.

Identidad e “integración comunicativa”

Retomando algunos conceptos plasmados en investigación precitada (Girolimetto-Nos, 2021) respecto de la identidad, expresábamos: “la identidad colectiva que suponía la imposición y transmisión de los rasgos culturales de un grupo, en el contexto social actual, en donde los sujetos están adscritos a diversos grupos, la construcción del sentido de pertenencia se dificulta, ya que los sujetos a través de sus múltiples interacciones cotidianas van seleccionando los diferentes aspectos culturales que responden a sus intereses y aspiraciones personales, así como a las exigencias sociales; de tal manera que la identidad colectiva se convierte en una construcción subjetiva y cambiante.”

Uno de los efectos sociales de la modernización es, sin duda, la transformación del proceso a través del cual los sujetos se vinculan con el grupo al que pertenecen. En efecto, la identidad colectiva que suponía la imposición y transmisión de los rasgos culturales de un grupo, en el contexto social actual, en donde los sujetos están adscritos a diversos grupos, la construcción del sentido de pertenencia se dificulta, ya que los sujetos a través de sus múltiples interacciones cotidianas van seleccionando los diferentes aspectos culturales que responden a sus intereses y aspiraciones personales, así como a las exigencias sociales; de tal manera que la identidad colectiva se convierte en una construcción subjetiva y cambiante.

“La identidad cultural de un pueblo viene definida históricamente a través de múltiples aspectos en los que se plasma su cultura, como la lengua, instrumento de comunicación entre los miembros de una comunidad, las relaciones sociales, ritos y ceremonias propias, o los comportamientos colectivos, esto es, los sistemas de valores y creencias (...) Un rasgo propio de estos elementos de identidad cultural essu carácter inmaterial y anónimo, pues son producto de la colectividad” (GonzálezVaras, 2000: 43).

De este modo, consideramos a la cultura como un sistema de creencias, valores, normas, símbolos y prácticas colectivas aprendidas y compartidas por los miembros de una colectividad, que constituyen el marco de sus relaciones sociales. Decir que la cultura es un sistema de creencias, valores y normas implica que los miembros de cada sociedad generan un conjunto de máximas, a partir de las cuales dan sentido a sus acciones e interpretan los acontecimientos de la vida diaria; de ahí que se diga que la cultura es “el medio en el cual los individuos se forman y del cual extraen las claves y contenidos explicativos así como el instrumental descodificador, interpretativo y valorativo que les permite interactuar con el resto de las personas que integran o comparten tal cultura"(Piqueras, 1996: 108).

Socialmente, en la localidad que nos ocupa como caso (Humboldt), se dio el proceso que se conoce como “integración comunicativa,” que corresponde a las sociedades  modernas, en donde la marcada especialización trae consigo una diversidad de espacios sociales y culturales y una ruptura de creencias; la identidad colectiva se presenta en forma cada vez más abstracta y universal, de tal manera que las normas, imágenes y valores ya no pueden ser adquiridas por medio de la tradición, sino por medio de la interacción comunicativa. En este sentido, es necesario un papel activo de parte de los individuos, de eso depende que se identifiquen con su grupo.

La identidad colectiva hoy sólo es posible en forma reflexiva, de modo tal que esté fundamentada en la conciencia de oportunidades generales e iguales de participación en aquellos procesos de comunicación, en los cuales tiene lugar la formación de identidad en cuanto proceso continuado de aprendizaje (Habermas, 1987)[9]. Por eso, la identidad como proceso social complejo, se verifica en este caso a partir de la interacción, en el ámbito relacional donde las distintas identidades consensuan, se reconocen y terminan de conformar y se enfrentan a la aceptación o rechazo. (Piqueras, 1996: 271)[10].

De ello, lo que identifica a la comunidad, no son sus rasgos culturales objetivos, sino los que cada miembro selecciona, a través de la percepción subjetiva que hace de estos. Por eso, no basta con pertenecer a cierto grupo para identificarse con él. El concepto de germaneidad, determina la existencia objetiva y subjetiva de una determinada configuración cultural. Porque la identidad, hace referencia a las raíces que dan sustento y sentido de pertenencia, y para ello existe un espacio local donde se fijan dichas raíces.

Material y métodos

El proceso sincrónico de investigación realizado se encuentra enmarcado dentro de los principios teóricos del paradigma socio crítico y abordaje focalizado en elementos cualitativos y cuantitativos (triangulación metodológica). Adopta un nivel exploratorio, descriptivo, en tanto cultural que trasciende en el tiempo, a partir de un legado sociocultural comunitario.

Técnicamente en el diseño y ejecución de la recolección de información se tuvo en cuenta una unidad reflexiva intentando entrelazar lo teórico con lo empírico, ya que lo primero refiere a la fundamentación, y lo segundo en la experiencia empírica, intentando una complementación e interacción constante.

De tal forma en el marco de las actividades metodológicas se llevaron a cabo:

·         Recopilación, análisis e interpretación de bibliografía general y especifica.

·         Recopilación de antecedentes y documentos históricos referidos al caso de estudio.

·         Elaboración, realización y análisis de entrevistas.

·         Elaboración de cartografía, gráficos, cuadros para ilustrar los resultados.

·         Elaboración de encuestas.

La metodología responde a un enfoque flexible, haciendo permisible la incorporación de lo que los sujetos dicen, siente, visibilizando como reconstruyen sus experiencias, reflexiones, pensamientos, tal como lo expresan ellos mismos, espontáneamente. Esto se relaciona con lo que tiene relación con lo que Olabuenaga (1996), explicita acercade que “el investigador define su problema como el sondeador que busca agua, gas o petróleo, y decide el punto de perforación para iniciar su búsqueda.” (Ruiz 1966,54). Esta mirada, permite “un escenario desde una perspectiva holística, donde las personas, los escenarios o los grupos no son reducidos a variables, sino, considerados como un todo.” (Perez 1998,49).

De la manera precitada, las unidades de análisis fueron autoridades del gobierno comunal, representantes de instituciones intermedias de gestión pública y privadas de la localidad de Humboldt, representantes de organizaciones no gubernamentales vinculadas o vinculables al objeto de estudio planteado.

Análisis e interpretación de resultados

Las notas registradas en el cuaderno de ruta fueron imprescindibles durante el análisis de la información para la construcción de datos a partir de la información obtenida de los entrevistados.

Entre la información manifiesta de los entrevistados, inductivamente procesada, se destacan una serie de actividades que configuran y permiten visibilizar empíricamente ese valor turístico recreativo con fuerte base socio cultural, planteado como objeto de estudio.

Entre ellas: . . . a lo largo del año, llevan a cabo distintas actividades en la Casa Alemana, como la enseñanza del idioma alemán”. A su vez, se auspician encuentros y actividades en la Casa Institucional, relacionadas con todo lo concerniente a cultura, idioma y gastronomía de la Alemania de nuestros antepasados y de la Alemania actual.

Respecto de los concurrentes a los eventos: es muy dispar la cantidad de participantes, dependiendo del evento en sí. Por ejemplo, en el patio de verano, que se realiza durante diciembre, enero y febrero, una vez al mes, viernes y sábados, se preparan platos para aproximadamente 130 comensales por noche. En tanto que para el Gran Gulash, cena que se realiza también anualmente en la localidad, la capacidad de recepción en un salón alquilado es para 500 personas.

Manifiesta además el presidente comunal ”un notable interés en el fomento de hotelería en general para alojar a los visitantes, que de hecho, son muchos, de la zona y diferentes provincias de nuestro país. Por otro lado, se propicia fomentar cursos de capacitación orientados en turismo para jóvenes que acompañen a los visitantes a los diferentes sectores que hay en la localidad: asociaciones, iglesias, museo, solares, plazas, parques, edificios, biblioteca, campiña, tambos, establecimientos agropecuarios, etc.

Ante la consulta de pensar en la posibilidad de asignarle valor turístico a las múltiples actividades que realizan las Instituciones de la localidad que atraen visitantes de diversos lugares del país se manifiesta que “Humboldt, tiene muchos atractivos que devienen de su fuerte legado sociocultural y que a partir de las Instituciones que replican dicho legado, se puede imprimir un valor turístico a las mismas, sería un impulso positivo para la localidad.

En este sentido, se comprometió a llamar a las instituciones a los efectos de conocerlas fechas en las cuales se programarán los eventos a lo largo del año, que no existan superposiciones y de este modo, poder promocionar oficialmente los eventos, no solo a nivel local, sino también poner en conocimiento las mismas en los Ministerios de Cultura y Turismo de la Provincia. Considero que este accionar, sería el inicio de una serie de tratativas a los efectos de gestionar subsidios y apoyo a las diferentes Instituciones que transmiten el legado de manera sostenida a lo largo del tiempo.

Cabe destacar, que Humboldt, presenta hermanamientos con Dittelsheim-Hessloch, ciudad de Alemania, Birmesnstorf y Sankt Niklaus en Suiza. Estos vínculos, generan intercambios culturales entre las diferentes localidades y fortalecen la identidad de nuestra comunidad, por lo tanto, desde la gestión comunal, se sostienen estos acuerdos para mantenerlos activos en el tiempo. Se observa que la localidad cuenta con una plazoleta “Alexander von Humboldt”, inaugurada como parte de los festejos correspondientes a los 150 años de la localidad. Es interesante destacar, que dicho espacio, cuenta en uno de sus vértices con una rosa de los vientos y un mapamundi que recrea el viaje de Alexander Humboldt hacia Sudamérica. Y en la otra esquinase observa una fuente con dos chorros que simbolizan la unión entre los pueblos.

Si bien, no se obtuvo respuesta en tiempo y forma de parte de una de las instituciones encuestadas, documentalmente se rescata la información de una actividad realizada a lo largo del año, denominada: Mercadillo en la Plaza. Este Mercadillo es común y tradicionalmente realizado en Suiza y países del centro oeste europeo. Humboldt, lo reedita todos los diciembres, en vísperas a las festividades navideñas, bajo el incentivo de la Asociación Suiza, que convoca a diferentes artesanos y artesanas de la localidad a ofrecer sus productos. Entre ellas, Schweizer Varein Wallis: “las dulzuras de la abuela”.

En octubre se organiza la Tarde de Puerta Abierta, donde se pueden degustar masas y dulces típicos de la madre patria. Jornadas Nacionales de Suiza en Argentina: evento llevado a cabo en la localidad, que nucleó a la Federación de Asociaciones Suizas.

Las asociaciones suizas, alemana e italiana, deben su origen al proceso inmigratorio que se efectivizó en la zona a partir de 1850. Desde ese entonces, a modo de seguir las tradiciones, los grupos se unen, se organizan y conforman entidades propias cuyo principal objetivo es la transmisión cultural. Pero es a partir del año 2000, aproximadamente, donde se vuelven a reorganizar, obtener personería jurídica, y comenzar a trabajar institucionalmente en función de su acervo cultural.

De esta forma, se descubre la producción de un considerable aumento de eventos donde se revaloriza sobre todo el patrimonio gastronómico y cultural de las entidades organizadoras de aquellos.

Dicha actividad, adquiere relevancia tanto para los residentes como para los visitantes de pueblos vecinos, que a su vez pertenecen a asociaciones locales, como así también de otras localidades de la región y de otras provincias que se sienten atraídos por la oferta cultural que ofrece la localidad.

Es muy importante reconocer lo que resignifica el potencial que representa la gastronomía como patrimonio cultural inmaterial, por lo que es una actividad cargada de identidad, tradicionalidad y autenticidad representativa de pueblos y naciones. Incluir la gastronomía dentro del patrimonio cultural inmaterial, no es un simple hecho alimentario, pues acompaña a todas las actividades culturales que se llevan a cabo conjuntamente, ya sean estas musicales o artísticas de distinta índole. Es decir, el agregado identitario y cultural. Y esto es precisamente lo que ofrece la localidad a los visitantes que llegan a lo largo del año y a los propios habitantes que se suman a dichas propuestas.

Graff (2017) sostiene que la cocina es el medio ideal para materializar las tradiciones. Allí se revalorizan recetas típicas y asegura, que los visitantes, recorren largas distancias para degustar y apreciar la tradición cultural.

Así tenemos platos tales como: De parte de la Unión alemana: Gulasch: este año, se realizó la 17 edición. Es un plato muy popular en toda Centroeuropa por supuesto en Alemania. Sus principales ingredientes son carne vacuna, cebolla, manteca, paprika y panceta ahumada. Su origen es ancestral, alimento de los pastores y luego difundido a toda Europa por los regimientos militares.

Apfelstrudel: como muchos de los platos que se han perpetrado en el tiempo, provienen de las cocinas más humildes. Su origen puede ser del 1450 y se fue perfeccionando en generaciones posteriores. Es un típico plato alema.

Strudel: remolino. Esto nos dice, es un arrollado de manzanas con una masa muy fina que en su interior junto a las manzanas le dan un magnífico sabor las nueces, pasas de uva, miel y canela.

Gluwein: es una bebida altamente reconfortante en épocas de frio. Tradicional en el invierno alemán y europeo. Es a base de vino tinto, naranjas y especias como cardamomo, clavo de olor canela y anís. Se consume con algo de azúcar y a una temperatura de 60°.

Torta Alemana: esta torta de la zona de “las colonias” no se encontrará en Alemania ya que su origen se remonta a la época de la migración alemana a estas tierras. Ellos trabajaron una receta humilde a base de una masa de levadura y una cobertura de manteca y azúcar. Y es en la cobertura donde está la variante. Aquí comenzó a abundar la crema de leche y así como se la conoce hoy, mucha crema de leche y azúcar.

Chucrut con salchichas alemanas. Todos estos platos y bebidas se dan dentro de un marco festivo: trajes típicos, música y bailes.

Conclusiones y reflexiones finales

El legado sociocultural de la localidad de Humboldt aporta a sus ciudadanos una riqueza histórica, cultural que se ha transmitido de generación en generación, donde las instituciones aportan a través de las actividades que realizan, una continuidad en el tiempo de aquellas costumbres y tradiciones traídas por los primeros colonos que se afincaron en estas tierras. Una historia muy rica, un acervo cultural perpetuado en el tiempo, hacen de la localidad de Humboldt, un pueblo con características muy particulares que identifica a sus habitantes, en cuanto a usos, costumbres y tradiciones, ligada a un pasado común que conserva valores y costumbres que forman parte de su identidad.

Se destaca la impronta cultural que se mantiene vigente a pesar del paso de los años,152 ya de su fundación, y el importante legado patrimonial, material e inmaterial. Humboldt es una localidad que alcanza los 5000 habitantes, donde sus Instituciones hacen que los eventos que planifican año a año sean lugar de encuentro de muchas generaciones, como así también, de visitantes gustosos de apreciar el legado cultural y degustar la cocina típica.

La buena voluntad de las instituciones, vecinos y gobierno local para poner en valor ese patrimonio intangible, es muy auspiciosa. Se cuenta con los elementos necesarios, los eventos, y la gestión. Sin embargo, existen otras variables de análisis que tienen que ver con la infraestructura turística, que la localidad no cuenta, por ejemplo, alojamientos. Sin embargo, esto no es un impedimento para el traslado de personas, pues las mismas, pueden alojarse en localidades vecinas, Esperanza, a 15 km de Humboldt, Nuevo Torino, también a 15 Km, Rafaela o Santa fe, distantes ambas a45 Km de la localidad.

A su vez, la ubicación geográfico espacial de la localidad minimiza este aspecto. Sita sobre la ruta provincial 70, posee una ubicación estratégica y equidistante a otros centros urbanos de importancia, referidos precedentemente.

Si bien los visitantes llegan a la localidad en vehículos particulares, Humboldt, posee una muy buena conectividad en el Departamento y la provincia. Lo cual, también facilitaría en algún aspecto la movilidad espacial de las personas. La presente investigación, constituye un reconocimiento significativo a todas las actividades que realizan las Instituciones respecto de la conservación y transmisión del legado sociocultural. Si bien, hay grupos que tienen un mayor compromiso con la patrimonialización de dicho legado, el mismo está presente en la sociedad toda, por eso, comenzar a situar a la localidad dentro de un circuito turístico que atienda las demandas gastronómicas, históricas y culturales, será un desafío por seguir a través de las vías jerárquicas que atienden y gestionan las manifestaciones culturales de la localidad, sumado al interés puesto de manifiesto en las diferentes instituciones de la comunidad.

La siguiente investigación, permite sustentar a partir de lo investigado, el desarrollo de estrategias centradas en la valoración del patrimonio cultural y gastronómico de la localidad.

Estrategias que más allá de los eventos planificados a lo largo del año, tengan que ver con la promoción de estas, en las páginas de turismo de las diferentes localidades ese incluso en la del Ministerio de Turismo de la Provincia de Santa Fe. Para lo cual, se requiere a su vez, un compromiso político por parte de los gestores de políticas públicas del pueblo y que, a su vez, se instituyan como parte del accionar político cultural para que puedan seguir aplicándose en el tiempo.

La creación de una ruta gastronómica y cultural entre aquellas localidades vecinas a Humboldt, cuyos orígenes pertenecen a la colonización suizo, alemana o italiana, por ejemplo: Esperanza, San Jerónimo, San Carlos Norte, Centro y Sur, Franck permitirán trasmitir el patrimonio cultural, y fomentar la participación de las Instituciones en Ferias, Fiesta de Colectividades, etc, donde ese legado sociocultural pueda compartirse en todos sus aspectos.

Dentro del mercado turístico, existe un segmento que se caracteriza por visitar destinos cuya atracción primaria o complementaria es el patrimonio intangible y tangible de los pueblos, pues afianza un conocimiento profundo de la cultura e identidad local.

Este hecho, puede ser visto como un factor dinamizador de áreas que están distantes a los centros turísticos tradicionalmente reconocidos a nivel nacional y que mucho pueden aportar a las economías regionales en cuestión. En este caso, es un factor que puede ayudar a dinamizar el territorio ante una oferta significativa y fundada, logrando así la integración de Instituciones, emprendedoras, artesana y comerciantes de manera directa con el visitante en los diferentes acontecimientos programados.

De esta manera, se logra comprobar la hipótesis planteada al principio de este trabajo, donde si es posible valorar turísticamente el legado sociocultural de una comunidad y no hay dudas que con el esfuerzo conjunto y las propuestas existentes se puede acceder a una nueva forma de mostrar y vivir el legado, donde el turismo patrimonial será el eje que permitirá un desarrollo aún más significativo para poder mostrar todo lo que se valoró a lo largo del tiempo y se transformó en una identidad propia y particular en una localidad, donde sus orígenes trascienden el tiempo.

 

Bibliografía

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[1] Investigación, “El Legado sociocultural suizo alemán de la localidad de Humboldt” y en segunda instancia, “Vínculos e identidades más allá del legado sociocultural suizo alemán en Humboldt” 2021. (Girolimetto, Nos 2021/2122)

[2] UNESCO. Patrimonio Cultural. https://es.unesco.org/fieldoffice/santiago/cultura/patrimonio

[3] Maria Emilia Chaparro. Ensayo Individual. Perspectiva II, Patrimonio Cultural Tangible. Retos y Estrategias de Gestión. 2018.

 

[4] Vínculos e Identidades más allá del legado sociocultural suizo alemán de Humboldt” (PIInUCSE DAR 2021/2022) Girolimetto-Nos.

 

[5] Barrera, E. Rutas alimentarias. Estrategias culturales de desarrollo territorial. (2006)

 

[6] SECTUR. Dossier de Agentes de Viajes. Placeres con sabor a Norte. Proyecto interinstitucional para el desarrollo de productos turísticos. Buenos Aires: Secretaría de Turismo de la Nación. Falcon. (2008).

 

[7] RICOLFE, J. Actitud hacia la gastronomía local de los turistas: dimensiones y segmentación de mercado. Pasos, Revista de Turismo y Patrimonio Cultural, Nº2 (volumen 6), pp. 190.(2018).

 

 

[8] Bustos Caras, R. (2004). Patrimonialización de valores territoriales. Turismo, sistemas productivos y desarrollo local.

 

[9] Jürgen Habermas. La teoría de la acción comunicativa I. Racionalidad de la acción yracionalización social. Grupo Santillana de Ediciones, S. A. Madrid. Pp 77. (1987)

 

[10] Piqueras Infante, Andrés. La identidad valenciana. La difícil construcción de una identidadcolectiva, Madrid, España: Escuela Libre, Editorial, Institució Valenciana D‘estudios I Investigació.Pp. 271. (1996)

 

 

 

NUEVAS PROPUESTAS, REVISTA DE LA UCSE

Nro.60 - JULIO 2023

5. Historia de vida y marca personal. Experiencias estudiantiles de Diseño de la Comunicación Visual de UCSE DAR

Docentes e investigadores en UCSE-DAR

Prof. Silvana Cerdá

Lic. María Gabriela Lamy

Estudiantes de Licenciatura en Comunicación en UCSE-DAR

Nerea Battauz

Selene Toldo.

 

Resumen

El tema abordado y problematizado, tiene en su objetivo principal visibilizar y focalizar los aportes de las historias de vida a la construcción y desarrollo de la “marca personal”. Este estudio intenta captar la experiencia y visión de jóvenes universitarios acerca del objetivo precitado, como estudiantes de la carrera de Diseño de la Comunicación Visual, cursantes de la asignatura Diseño Corporativo.

Se evidencia en esta investigación entre otras consideraciones de relevancia como las preferencias de niños a compartir con otros juegos y aprendizajes fueron forjando la decisión de elegir una formación profesional de parte de estos estudiantes, trabajar en equipos con otros y la incidencia en la toma de decisiones dentro de su acervo laboral.

Palabras clave: Marca personal, historias de vida y marca personal, diseño corporativo y marca personal.

Abstract

 The main objective of the topic addressed and problematized is to make visible and focus the contributions of life stories to the construction and development of the "personal brand". This study tries to capture the experience and vision of young university students about the mentioned objective, such as students of the Visual Communication Design career, students of the subject Corporate Design.

It is evidenced in this research, among other relevant considerations, how the preferences of children to share with other games and learning were forging the decision to choose a professional training on the part of these students, working in teams with others and the impact on decision-making within their work heritage.

Keywords: Personal branding, life stories and personal branding, corporate design and personal branding.

 

Introducción

El presente trabajo surge del interés por indagar las historias de estudiantes de Diseño de la Comunicación Visual de UCSE DAR y la construcción de su marca personal. La marca personal, se vale de la premisa: el ser humano se convirtió en especie dominante por el lenguaje y la capacidad de contar historias.

¿Qué es lo que hace que conozcamos a una persona y empaticemos (o no) con ella? La respuesta desde la marca personal es “su historia”

Construir una marca personal se logra con una historia “bien contada”, sabemos que no hay dos personas en el mundo con una misma historia, de allí la necesidad de unir la metodología que aporta la historia de vida al desarrollo de la marca personal.

La temática abordada se trabaja con los estudiantes durante el cursado de la carrera, específicamente en la cátedra Diseño Corporativo siendo una de las integrantes de este trabajo docente de esta.

El desarrollo estuvo orientado por el siguiente interrogante, ¿cómo construyen su marca personal los estudiantes de Diseño de la Comunicación Visual de UCSE DAR que cursaron la materia Diseño Corporativo entre los años 2019 y 2021 a través de la historia de vida?

Para dar respuesta a este interrogante se identificaron dos variables de análisis, 1) Historia de vida, esto abarca la infancia y adolescencia de los estudiantes junto a su trayectoria académica actual, y 2) Marca personal, entendida como el proceso que el estudiante realiza para construir su marca personal indagando principalmente en dos aspectos: autoconocimiento (valores, misión, visión) y propósito (tener un “para qué”)

Los resultados obtenidos se presentan a continuación en dos partes, por un lado, el desarrollo de lo que se entiende como marca personal y, por otro lado, cómo ésta incide en el futuro profesional de los estudiantes.

Por otra parte, se realiza un análisis de las historias de vida de los jóvenes a partir de entrevistas realizadas pensando en la posibilidad de encontrar algunos ejes que atraviesen su vida teniendo importancia en la construcción de su propia marca personal.

Finalmente se presentan algunas consideraciones finales que no intentan predecir ni generalizar el fenómeno de la marca personal, sino poder ver qué aportes brindan los relatos de los estudiantes de Diseño de la Comunicación Visual a la construcción de su propia marca personal.

La construcción teórica del problema

Para la realización del presente trabajo recurrimos a fuentes secundarias como trabajos académicos que constituyen la bibliografía especializada sobre el área en cuestión, así como también a cuadernos de cátedra donde se desarrollan los temas abordados.

En este trabajo se pretende vincular las historias de vida y las identidades profesionales de los estudiantes universitarios avanzados de la carrera de Diseño de la Comunicación Visual de la UCSE DAR para desarrollar, a partir de estas narraciones, estrategias que posibiliten a los jóvenes la construcción de su marca personal.

Todo relato de vida es, en el fondo, una búsqueda de sentido y una justificación razonable que confirme o cuestione la trayectoria de vida. (Pineau, 2004). Autores como Peters, Perez Ortega (2014) y Grotz (2014) y sus aportes sobre marca personal constituyen el enfoque teórico sobre el que se sustenta el presente trabajo. La marca personal es entendida por éstos como la huella que deja cada persona en sus productos o servicios y para lograr dejar huella es necesario saber quiénes somos y qué tenemos para ofrecer. En este sentido, tanto Peters como Ortega hablan de diseñar una estrategia profesional para sobresalir en un mercado colmado de profesionales con el mismo título académico.

La construcción de una marca personal por parte de los estudiantes es el resultado no solo de su formación profesional sino también de sus gustos, elecciones, sucesos, historias que fueron configurando su identidad y constituyen elementos que los diferencian frente a otros en la oferta laboral. Para la construcción de los relatos de vida de los jóvenes fueron tomados autores como Ricoeur (2006) y Salord (2000).

Estrategia metodológica

El trabajo investigativo se desarrolló durante el año 2022 y tuvo como objetivo: reconstruir la historia de vida de los estudiantes de Diseño de la Comunicación Visual que cursaron y aprobaron la materia Diseño Corporativo en la UCSE DAR entre los años 2019 y 2021 para comprender cómo impacta su historia de vida en la construcción de su marca personal.

Se propuso los siguientes objetivos específicos:

1.      Identificar los relatos de los estudiantes de Diseño de la Comunicación Visual que cursaron y aprobaron la materia Diseño Corporativo en la UCSE DAR entre los años 2019 y 2021.

2.      Reconocer en los relatos de los estudiantes los aportes que éstos brindan en la construcción de su propia marca personal.

La metodología de trabajo implementada fue de tipo cualitativa e interpretativa. Las técnicas utilizadas para la recolección de datos fueron entrevistas semi estructuradas en profundidad, centrándose en los relatos que los jóvenes hagan de su propia experiencia de formación académica, profesional y su aporte a la construcción de la marca personal.

La unidad de análisis fue no probabilística con criterios de inclusión basados en el interés de observar el fenómeno de marca personal en estudiantes de Diseño de la Comunicación Visual que cursaron y aprobaron con calificación superior a ocho puntos, la materia Diseño Corporativo en la UCSE DAR entre los años 2019 y 2021.

Para tal fin, se solicitó al departamento de alumnos de UCSE DAR el listado deestudiantes de Diseño de la Comunicación Visual que cursaron y aprobaron con calificación superior a 8 puntos, la asignatura Diseño Corporativo entre los años 2019 y 2021.

El interés radicó en ver el fenómeno de marca personal en dichos estudiantes que se interpreta que alcanzaron con creces los objetivos propuestos en el programa de la materia para poder explorar cómo estos jóvenes construyen su marca personal.

La marca personal

El proceso de construcción de una identidad profesional es parte de un camino que inicia durante la formación académica y continua con la socialización laboral. Por consiguiente, el sociólogo francés François Dubet interpreta que, la noción de identidad sirve para reflejar lógicas de la identificación social y demostrar que ésta es compleja y heterogénea.

La construcción de la identidad es inseparable de una concepción sociológica del sujeto. (Dubet, 1989). Por ello, es posible inferir que la identidad social no está nidada, ni es unidimensional, sino que resulta del trabajo constante de resignificación de las diversas dimensiones de experiencia social y de las identificaciones que tienen los actores sociales sobre las mismas. Por tanto, la identidad no puede ser comprendida sin tener en cuenta su carácter relacional, contingente, contradictorio, inestable y conflictivo.

Precisamente porque se construye en diálogo con la otredad. Construir identidades dentro de un proceso de socialización y formación académica puede verse como una narración que los estudiantes hacen sobre sí mismos y ante sus pares. Narración ésta, que irá cambiando y se irá configurando con el tiempo. Aquello que llegue a ser como profesional será resultado del proceso por el que se ha ido configurando la identidad profesional. La reflexión que pueden realizar los estudiantes sobre los escenarios recorridos constituye un relato de su identidad. Al contar él mismo su vida, revela y está constituyendo su identidad narrativa

“La vida sólo se comprende a través de las historias que contamos sobre ella, entonces, podemos decir que una vida examinada es una vida narrada. [. . . ] Aprendemos a convertirnos en el narrador de nuestra propia historia sin que nos transformemos por completo en el actor de nuestra vida” (Ricouer,2006).

El campo laboral que recibe a los estudiantes universitarios no es el mismo que nos esperaba a nosotros hace más de una década. Hoy graduarse y obtener un título universitario no garantiza un puesto de trabajo estable o, “para toda la vida” como anhelaban nuestros padres. El mercado laboral actual es cada día más flexible, incierto e inestable. Si bien en la era industrial la mayoría trabajaba como empleado, y ser “iguales” era un valor, podríamos decir que en la era del conocimiento muchos nos transformaremos en profesionales autónomos, freelancers y emprendedores. Para esta nueva era encontrar lo que nos hace “diferentes” es el valor requerido.

Para Tom Peters, la marca personal es una combinación de: personalidad, pasión y talento con una propuesta de valor para un nicho específico, dejando claro qué es exactamente lo que te diferencia de los demás. Por otro lado, la aparición de las redes sociales ha convertido a la marca personal en una necesidad que responde a: “estar presentes” y “sobrevivir” en un campo con inmensa oferta de profesionales muy capacitados haciendo el mismo trabajo.

Construir una marca personal se logra con una historia “bien contada”. ¿Qué es loque hace que conozcamos a una persona y empaticemos (o no) con ella? La respuesta desde la marca personal es “su historia”, sabemos que no hay dos personas en el mundo con una misma historia, de allí el interés de unir la metodología que aporta la historia de vida al desarrollo de la marca personal.

En este sentido, la marca personal es una huella que dejamos en las personas cuando interactuamos con ellas. Es, además, la percepción que tienen de nosotros las personas que nos conocen. Todos dejamos huella y muchas veces no somos conscientes de ello. Pérez Ortega explica que: “(. . . ) la marca personal te proporciona una forma rápida y eficaz de comunicar quién eres y lo que puedes aportar”; además, amplia que “(. . . )si puedes construir una identidad poderosa, dejarás una huella memorable. De lo contrario, toda la publicidad, envase, promoción o relaciones públicas (...) no te ayudarán a conseguir tus objetivos”. (Pérez Ortega, 2014).

Actualmente, tras el avance de la tecnología y la consiguiente llegada de nuevos conocimientos y la constitución de un mercado laboral más exigente mostrar algo diferente resulta primordial para ‘’existir” en el campo profesional.

La marca personal se presenta en este contexto como una herramienta que nos brinda la posibilidad de diseñar, construir y escoger cómo queremos ser vistos, qué queremos proyectar al exterior, qué tan visibles queremos ser.

Se utiliza en este trabajo el concepto de marca personal asociado a la idea de considerar a las personas como una marca, al igual que una marca comercial. Por esto, la misma debe ser elaborada y transmitida con el fin de dar a las personas la posibilidad de diferenciarse y conseguir así el mayor éxito posible en las relaciones sociales y personales.

En este sentido, cabe aclarar, que no consideramos a la marca personal desde un punto de vista comercial, como si fuéramos mercaderías humanas, capaces solamente de producir beneficios económicos, sino teniendo en cuenta, por ejemplo, la clase de persona que somos, cuáles son nuestras habilidades, qué nos hace únicos, cómo nos comunicamos, qué palabras usamos, cómo es nuestro lenguaje corporal; en síntesis, qué clase de “producto” somos.

Como dice Grotz, abordamos el concepto de marca personal poniendo el foco en el ser y no en el hacer o tener. La autora define a la marca personal como “la huella distintiva y única que dejamos en nuestro entorno, conectados con nuestro ser” y explica que “(...) nuestra marca se encuentra dentro de nosotros y se proyecta hacia afuera, buscando generar intercambios de valor” (2014, 28).

Según la American Marketing Asociation, la “marca” se define como: “aquel nombre, término, signo, símbolo o diseño, o aquella combinación de los elementos anteriores, cuyo propósito es identificar los bienes y servicios de un vendedor o grupo de vendedores y diferenciarlos de la competencia”. (Grotz, 2014, 45).

Un producto o servicio, para poder tener una marca, requiere de la definición de algunos puntos como: ¿quién es el producto o servicio?; ¿qué hace el producto o servicio? ¿por qué deberían adquirirlo? Si trasladamos estas preguntas a la marca personal, las preguntas podrían ser las siguientes: ¿quién soy yo? y para responder esta pregunta has de pensar en tu esencia, valores y creencias; ¿qué podría hacer? para responder esta segunda pregunta has de pensar en qué disciplina te has formado y cuáles son las habilidades que te hacen único; una última pregunta sería: ¿cuál es mi promesa de valor? y para responder esta pregunta has de pensar en los vínculos que esperas generar.

Muchos autores que desarrollan la teoría de la marca personal señalan a Tom Peters como el “padre de la marca personal”. Como se expuso más arriba, Peters define a la marca personal como aquello que te diferencia de los demás, sin embargo, Pérez Ortega, opina que “la marca personal no es un invento de Tom Peters” (2014, 24) porque la búsqueda de estrategias para ocupar un lugar en la mente de otras personases mucho más antigua que la teoría desarrollada en 1997 por Peters, según Pérez Ortega la marca personal es tan antigua como el ser humano

En la antigüedad se utilizaba el término “branding”, la traducción en inglés de marca personal, para definir el grabado que se les realizaba a las reses de las ganaderías para poder identificarlas. Esto demuestra que no es un concepto moderno u originado por el marketing “sino que es la forma de identificar una imagen, símbolo o incluso una persona con algo valioso o deseable” (Alonso, 2014).

A pesar de ello se reconoce la definición formal del término al autor estadounidense Tom Peters en su artículo “The Brand called you”, que apareció en la revista “FastCompany” en agosto de 1997. En este artículo Peters afirmaba que “la única manera de lograr diferenciarnos en un mundo cada vez más competitivo es manejando nuestra carrera como las grandes empresas manejan las marcas de sus productos” (Alonso,2014)

Actualmente se entiende como marca personal, “el conjunto de atributos fundamentales de una persona, todo aquello por lo que se le reconoce y diferencia de otras personas y que se representa por su nombre y por su aspecto”. (Alonso, 2014)

Según Pérez Ortega una marca personal reúne los logros, hábitos, actitudes y acciones que una persona adquiere a lo largo de su vida. La marca personal, por tanto, representa lo que esa persona es. De esta forma, podemos afirmar que todos poseemos una marca personal, pero no todos hacemos una gestión consciente de ella

A diferencia de lo que se podría pensar una marca personal no se crea ni se inventa, sino que se descubre al saber quiénes somos para hacer crecer las cualidades individuales. Aquellos estudiantes que deseen lograr un puesto de trabajo, desempeñarlo bien, reorientar su carrera cuando lo estimen oportuno, y alcanzar, o al menos perseguir la excelencia dando un servicio a la sociedad y siendo feliz con ello han de dedicar parte de su tiempo a planificar la trayectoria profesional.

El concepto de marca personal se hace más necesario en la actualidad, porque las relaciones interpersonales son cada vez más anónimas. Las personas tienden a ser vistas como números iguales, por lo que, para la promoción individual, cada persona debe diferenciarse y mostrarse de modo distinto, único e irrepetible

Autores como Pérez Ortega, Alonso, Patiño Molina entre otros desarrollan la importancia del concepto de marca personal y su relación con la venta, para poder vender se ha de conocer muy bien el producto, en este caso el producto es la persona y su capacidad profesional

Igualmente, descubrir, desarrollar y comunicar la marca personal no significa tratar de ser alguien distinto a quién se es o inventar un personaje, por el contrario, se hade extraer y mostrar lo mejor de la persona y ha de hacer una gestión consciente de cómo desea ser recordado. Es así como los autores hacen foco en la necesidad de asumir la responsabilidad de cada persona (en nuestro caso, el estudiante) de su vida y su carrera profesional.

Relatos de estudiantes y la construcción de su marca personal

Una historia de vida se construye con todos aquellos elementos del pasado que una persona considera relevantes para describir, entender o representar la situación actual y enfrentarse de esa forma al futuro. Las historias de vida hacen explícitos los intereses, dudas, circunstancias que fueron configurando quien es y qué lleva a las personas a tomar determinadas decisiones.

“Las historias de vida no son simplemente descripciones de vida de las personas y de lo que han aprendido en ella, sino que los relatos en sí mismos y las formas en que narran las vidas juegan un relevante papel en la forma en que las personas aprenden de su vida” (Bolívar, 2016)

Narrar la historia de nuestra vida es una forma de interpretar lo que somos, una puesta en escena a través de la narración. Como dice Ricoeur (1999): “Es contando nuestras propias historias como nos damos a nosotros mismos una identidad. Nos reconocemos en las historias que contamos sobre nosotros mismos”.

A partir de estas narraciones, las personas pueden ser conscientes de sus virtudes, de aquello que lo hace diferente frente al resto. Una marca personal define las características que diferencian a una persona de otra, las hace visibles ante un entorno competitivo, homogéneo y cambiante. De esta forma las personas van delimitando, una marca personal, aquella con la que serán recordados, calificados y hasta juzgados.

Durante las entrevistas realizadas a estudiantes de Diseño de la Comunicación Visual de UCSE DAR que cursaron la materia Diseño Corporativo entre los años 2019 y2021 se pudieron establecer una serie de similitudes en cuanto a sus historias que pueden tener influencia durante su formación profesional.

Una infancia ligada a experiencias lúdicas se hace presente en los relatos que recuerdan una niñez marcada por el juego, el dibujo, y la compañía. Los jóvenes narran recuerdos con mucha felicidad resaltando que eran muy felices de niños.

“Mi mamá me sentaba en la punta de la mesa, ella corregía cuadernos porque es docente y me dibujaba víboras entonces yo las pintaba. . . todas las noches (. . .). Pintaba con colores todo el día, porque era el único momento que compartía con mi mamá.” (Estudiante 1, Entrevista, octubre de 2022

Destacando la necesidad de compartir con las personas de su entorno, otro de los estudiantes cuenta que “de chico. . . me gustaba jugar juegos, la actividad física, ir a la pileta, jugar al fútbol eso me copaba mucho de chico, pero también algo para destacar es la compañía, estar haciendo siempre algo con alguien sino solo me aburría” (Estudiante 2, Entrevista, octubre de 2022)

Durante los encuentros con los estudiantes no se evidenciaron relatos de infancias difíciles, sino que la mayoría transitó esa etapa de su vida en compañía de familiares y amigos dejando recuerdos felices de sus primeros años.

Otra similitud encontrada en las respuestas obtenidas se debe a la elección de la carrera universitaria. La mayoría de los estudiantes no tuvo como primera opción elegir la carrera que cursaron finalmente, sino que sus elecciones estuvieron centradas en las carreras más conocidas.

“De chiquita. . . veterinaria, sí siempre. . . desde que tengo noción hasta cuando me tuve que replantear era veterinaria porque tenía mucho amor por los animales y en mi casa mi papá me había fomentado mucho eso” (Estudiante 1, Entrevista, octubre de 2022)

Las elecciones muchas veces se encuentran condicionadas por el entorno donde crecen los jóvenes. Muchas familias otorgan cierta legitimidad a algunas carreras que forman para el desarrollo de profesiones conocidas como Abogacía, Medicina, Veterinaria, Psicología y Arquitectura entre otras. Asimismo, existe una percepción errónea de que las carreras “tradicionales” otorgan mayor estabilidad al ser las más conocidas.

Sumado a la concepción que la sociedad tiene sobre este tipo de carreras, otro factor que influye es el poco conocimiento que tienen sobre diferentes ofertas de formación. Recién cuando concurren a una expo carreras “fui a la expo, me explicaron de qué se trataba y me convencí de una” (Estudiante 2, Entrevista, octubre de 2022) o hablan con conocidos que eligen otro tipo de carreras. Así lo manifiestan los estudiantes entrevistados que finalmente eligieron Diseño de la Comunicación Visual luego de conocer la carrera y su salida laboral.

“Para llegar a estudiar lo que estudio. . . no estaba segura pero cuando me presentaron mis tarjetas para los 15, los diseños. . . yo quedé como queeee. . . yo empecé a preguntar qué estudiás, y para mi cuando me presentó las tarjetas eran una innovación para mi. . . de ahí empecé a decir que yo quería estudiar lo mismo.” (Estudiante 1, Entrevista, octubre 2022)

En la actualidad los jóvenes no se encuentran arrepentidos de la elección que tomaron, y siguen optando por la misma carrera si tuvieran que volver a elegir, “¿si tuviera que volver a elegir? ...sí, sí totalmente Diseño, no me arrepiento, no me arrepiento en general de ninguna materia, la mayoría me sirvieron una banda” (Estudiante 2, Entrevista, octubre 2022). Algunos también manifiestan estudiar algo relacionado a la carrera elegida para complementar su desempeño

Asimismo, expresan que las conversaciones que más disfrutan son las relacionadas a temas de comunicación en la que explican a quienes no saben los conocimientos que fueron adquiriendo durante su formación.

Otro aspecto que se puede identificar en las narraciones de los futuros profesionales es que manifiestan no verse trabajando de manera individual o siendo sus propios jefes. Es decir que priorizan el trabajo en equipo, “no me veo trabajando sola, eso sí. . . como que no me gusta estar todo el día sola ni tampoco trabajar en el espacio de mi casa” (Estudiante 1, Entrevista, octubre 2022).

Consideraciones finales

El proceso de creación de una marca personal permite descubrir quiénes somos y cuáles son nuestras cualidades y características que nos hacen valiosos y nos diferencian de otros.

Identificar nuestras pasiones, aficiones e intereses para combinar eficazmente las piezas y crear algo único, relevante y atractivo es el objetivo principal del desarrollo de una marca personal.

Las historias narradas por los estudiantes que participaron del presente proyecto les dan contexto a datos que seguramente antes, no parecían tener conexión. Sus preferencias de niños a compartir con otros juegos y aprendizajes fueron forjando su decisión de elegir una formación profesional que les permita trabajar en equipos con otros y no de manera solitaria donde recaiga sobre ellos la toma de decisiones y/o la dinámica laboral.

Asimismo, crecer en entornos donde no tuvieron carencias socioafectivas resultaron condicionantes a la hora de elegir una carrera por gusto personal y no por la necesidad de buscar formaciones cortas y con rápida salida laboral.

Por otra parte, la importancia que los estudiantes le dan a su carrera y los gustos sobre temas relacionados a la formación refuerzan la idea que ellos mismos tienen de haber tomado la decisión correcta a la hora de elegir qué estudiar. Sumado esto a la necesidad planteada de seguir perfeccionándose en temas referidos a comunicación.

Uno de los resultados esperados al iniciar este proyecto era aportar una herramienta novedosa a la construcción de la marca personal. De esta forma se busca, a partir del diálogo, que puedan establecer conexiones significativas que aporten herramientas para fomentar en los estudiantes una actitud emprendedora, pensando su profesión desde un lugar creativo. Por tanto, es necesario seguir desarrollando el tema tanto dentro de la cátedra Diseño Corporativo, como así también establecer futuros encuentros con profesionales del ámbito de psicopedagogía para trabajar en conjunto talleres sobre la temática abordada.

Por último, cabe aclarar que la muestra de estudio ha sido reducida debido a que no nos interesaba generalizar ni predecir el fenómeno de la marca personal, sino verlo en un determinado contexto, en este caso, estudiantes avanzados de Diseño de la Comunicación Visual de UCSE DAR. Por otro lado, el número de estudiantes que reúnen los criterios de inclusión de la muestra planteados en esta investigación era reducido, por lo que queda para futuras investigaciones seguir indagando en la construcción de la marca personal por parte de los estudiantes y sus conexiones con su historia de vida.

 

Universidad Católica de Santiago del Estero

Secretaría de Ciencia y Tecnología

Proyectos de Iniciación a la Investigación

 

Bibliografía

Arbulú Pezzini, A. Chilet Barrera, S. (2018). Uso de la Marca Personal de los estudiantes de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez. Perú.

Bolívar, A. (2016). Las historias de vida y construcción de identidades profesionales. En libro de María Helena Abrahão, Lourdes Frison, Christianny Barreiro (org.), A Nova Aventura (Auto)Biográfica. Tomo I. Porto Alegre: Edipucrs.

Dubet, F. (1989) De la sociología de la identidad a la sociología del sujeto.

Grotz, S. (2014) Marca personal. Cómo hacer visible tus talentos y habilidades naturales. Argentina. Estudios sociológicos. VII, N° 21, pp 519- 525. Traducción de Francisco Zapata.

Patiño Molina, V. (2019). “Personal branding” como estrategia para crear posicionamiento profesional en Tarija. Bolivia.

Perez Ortega, A. (2014) Marca personal para dummies. Grupo Planeta. Barcelona, España.

Peters, T. (2011) 50 claves para hacer de usted una marca. Deusto. Barcelona, España.

Pineau, G. (2004) Temporalidades na formação. São Paulo: Triom.

Ricoeur, P. (2006). La vida: un relato en busca de narrador. Ágora. Papeles de filosofía, v. 25, n. 2., p. 9-22.

Salord, S. (2000) ¿Cómo llegué a ser quién soy? Una experiencia sobre Historias de Vida. Ediciones del Centro de Estudios Avanzados, Universidad Nacional de Córdoba.

 

 

6.  Política de ediciones de la UCSE

1. INTRODUCCIÓN

El sentido de contar con lineamientos que configuren una política cuya finalidad sea promover, incentivar, sistematizar e impulsar las distintas vertientes de producción de conocimiento a través de una dinámica de ediciones integradora, constituye otro pilar instrumental relevante de la universidad, para fomentar, desarrollar y consolidar el diálogo, la comunicación e intervención hacia adentro de la institución y con el colectivo social en su conjunto.

El propósito de tener y desarrollar una política editora implica en la práctica, la formulación de estrategias para potenciar el capital intelectual de UCSE, conscientes que éste genera valor tanto para la universidad como para toda la sociedad en su conjunto, comprendiendo la construcción y destino del conocimiento como servicio.

Se visualiza a Ediciones UCSE conformando e integrando un único ámbito plural, dedicado a la tarea de producción y productividad editora en UCSE. La posesión de recursos por parte de UCSE, no explica ni garantiza el control de una fortaleza sostenible en el ámbito editor, sino ser capaz de integrar esos recursos mediante el empleo de una estructura de gestión organizativa y política editorial, con una dirección estratégica que, por un lado, signifique el conocimiento aprovechable de origen endógeno y por otro, permita la absorción de conocimientos en espacios de vinculación exógenos.

Con el vocablo «Ediciones», se pretende abarcar tanto el proceso editor, vinculable a los momentos de construcción del producto cultural (fase de producción) y el editorial vinculable al proceso direccionado hacia y sobre el producto cultural ya elaborado (fase comunicacional con potencial comercializador). En el ámbito universitario resulta útil y necesario establecer esta diferenciación, con el fin de identificar dentro de la organización -Ediciones UCSE-, los distintos roles asignados al conjunto de personas (y recursos materiales) intervinientes en aquella, orientados hacia objetivos comunes, contenidos en la formulación de una política de ediciones, acorde con la misión de UCSE.

2. FORMULACIÓN DE OBJETIVOS Y CRITERIOS

La Universidad Católica de Santiago del Estero se propone como objetivos a partir y a través de la implementación de una política de ediciones, los siguientes:

-Objetivos generales

*Formalizar mediante la gestión de Ediciones UCSE, un espacio de comunicación, vinculación y enlace en todos los niveles del terreno institucional/editor. Entre ellos con la modalidad de gestión y archivo documental vigentes en UCSE, cooperando para la consolidación como Sistema de Gestión Documental, es decir, como conjunto integrado de actividades académicas, administrativas y técnicas tendientes a la organización y gestión de toda documentación bibliográfica disponible y producida en el ámbito de Ediciones UCSE, con el objeto de facilitar de manera eficiente su consulta, conservación y utilización.

*Integrar la producción y divulgación intelectual UCSE, en el terreno editor impulsando a Ediciones UCSE, como único ámbito integrador de la producción, edición, publicación y divulgación emergente de la actividad académico-investigativa de los(as) docentes investigadores(as) para construir un constante ejercicio intelectual interdisciplinario, fortaleciéndolo como potenciador de la innovación social.

*Orientar y fomentar los diversos espacios, productos y producciones vinculadas y/o vinculables al campo de edición y/o editoriales vigentes en UCSE para sumaterialización. Con este mismo propósito, el intercambio y co-edición de productos editoriales con universidades nacionales y extranjeras y/o con otras entidades afinesnacionales y extranjeras, orientados a la construcción de alianzas estratégicas paraque estas iniciativas puedan coordinarse e integrarse a las existentes en el ámbitoeditor de UCSE, en un trabajo sinérgico colaborativo entre todas las unidades académicas.

*Poner en valor la producción intelectual de su cuerpo docente y de investigación, nutriéndose del activo entramando de la docencia – investigación – extensión parala transferencia de conocimientos, posicionándolos al alcance y uso de la comunidad científica, académica y del medio social al que pertenece y responde como institución de educación superior. Las líneas de política institucional de ediciones UCSE en la vida intra y extra universitarias (en términos de divulgación y distribución) apoya el acceso abierto, teniendo en cuenta la generación de impacto social que éste posibilita, y su potencial alcance para la alfabetización científica, creación, socialización e interacción con las comunidades del saber expertas y no expertas en el campo de conocimiento

-Criterios generales cualitativos básicos

Los criterios básicos de calidad han sido un constante objeto de debate, análisis y reflexión en UCSE, pretendiendo que dicho proceso crítico reflexivo, cimiente las bases sobre la que se proyectan los acuerdos y establecen los criterios de referencia para la práctica inherente a las líneas de política institucional de ediciones. De esta manera se piensa y significa al vocablo “criterio”; como pauta, norma o juicio dentro de la dimensión universitaria en este caso, en perspectiva de la actividad editora/editorial.

Cualquiera sea la modalidad de producción y productos editados, desde los usuales en los ámbitos académicos de educación superior del país: artículos, revistas, libros, catálogos entre otros (tanto en sus versiones tradicionales de papel, como en soporte digital), o en cualquier otra alternativa acorde a la finalidad de Ediciones UCSE(Ed UCSE) existentes en sus espacios de enlaces internos y externos, han de primar criterios básicos de calidad atento la representación de todos ellos, por una institución universitaria como la UCSE. La pretensión de integración de todos estos criterios no supone la aceptación de oficio de toda propuesta para editar, sino su consideración previa al proceso editor, en todos y cada uno de los espacios y vínculos propios de la estructura y desarrollo de Ediciones UCSE.

-Criterios de orden académicos

Las pautas comprendidas en este orden se vinculan a las referencias marco, tomadas por los docentes investigadores, adquiridas, comprendidas, aplicadas y evaluadas bajo el dominio del ejercicio académico universitario concreto, como así también a textos de referencia de los programas curriculares de pregrado y posgrado vigentes en UCSE. La versatilidad del tema problematizado se visualiza como aporte transformador de realidades locales, nacionales y latinoamericana. En este orden, la pertenencia del producto a publicar se vincula además: a las actividades académicas de investigación o extensión realizadas por el/la autor/a en el marco de los Programas de Investigación implementados por la Secretaria de Ciencia y Tecnología de UCSE y por las Unidades Académicas; y/o en las que el autor pueda especificar el origen del producto a publicar; y/o línea de investigación que está fortaleciendo, conforme los lineamientos de la "Política y Estrategias de Investigación en la UCSE, Plan de Acción 2020 en Ciencia Tecnología e Innovación"(Resolución C.S. Nro.245/2015), o la que en el futuro corresponda.

La pertinencia académica y su repercusión social se evalúan focalizadas en la relación de contenidos, aportes innovadores y originalidad, así como la vigencia de la temática abordada, el nivel de profundidad de investigación y rigor metodológico con que se desarrolla y valida la producción.

-Criterios de cientificidad y valor cultural

Los productos sometidos a evaluación para su publicación tienen una instancia de juicio de expertos que bajo el rol de referato o arbitral, darán su aprobación conforme la temática o materia que se trate. Alternativamente el Consejo Editor de Ediciones UCSE, podrá aconsejar la asignación de lectores anónimos, expertos en la materia del producto a publicar, que estarán encargados de evaluar las propuestas.

-Criterios de orden editorial y organizacional

Deben contribuir a fortalecer o inaugurar alguna línea de desarrollo editor/editorial del Fondo Editor de Ediciones UCSE. Se publicarán trabajos inéditos, a excepción de casos muy calificados o de fundada excepción, se considerarán trabajos no alineados con esta premisa. Si la obra propuesta es fruto de una traducción vertida al español, debe contar con los permisos de impresión correspondientes. Se tendrá en cuenta su oportunidad de edición, en cuanto a la demanda de su potencial a la comunidad destinataria. La estructura, organización general y operatividad funcional para Ediciones UCSE en lo que a la ejecución de las presentes líneas de política editora se refiere, se desarrolla e interactúa en el ámbito dependiente del vice rectorado académico. Ediciones UCSE integra las acciones emergentes de los lineamientos de política editora UCSE, en un único espacio organizacional-operativo y de representación de los procesos de edición y editorial institucionales.

-Criterios de sustentabilidad

El Plan de publicaciones funciona con criterios de viabilidad financiera e inclusión presupuestaria, dependiente del vicerrectorado académico UCSE. Si bien Ediciones UCSE en su concepción y naturaleza no tiene fines comerciales, la programación y gestión de todos los recursos para su funcionamiento, desarrollo e innovación, podrá sustentarse (sustentabilidad) con estrategias de diseño específico al efecto, inherentes tanto a los procesos de producción como de edición y divulgación.

-Criterios éticos

Los procesos de edición estarán al cuidado y adopción de los principios éticos que guían la misión y visión de Ediciones UCSE, al igual que la declaración sobre negligencia y política de detección de plagio, compatibilizándolos con principios de transparencia y buenas prácticas en publicaciones del Commitee on Publication Ethics (COPE).

3. ACERCA DEL “CAPITAL INTELECTUAL”

Se encuentran integrados en el espacio institucional editor con denominación: “Ediciones UCSE”, los componentes específicos del capital intelectual (intangible) de UCSE, a saber:

- El capital humano: representado por las capacidades del cuerpo académico de la UCSE;

- El capital estructural: representado por los recursos bibliográficos con sistema de gestión documental, y fondo editorial; se refiere a la estructura organizativa general de gestión (definida en Res. CS Nro.261/18), formal e informal; a los métodos y procedimientos de trabajo; al conocimiento que puede estar latente en las personas y equipos de Ediciones UCSE;

- El capital relacional institucional: identificado dentro de la estructura propia de Ediciones UCSE como: “enlaces internos” y fuera de ella, como “espacios de vinculación”. Este capital relacional de Ediciones UCSE, se nutre de su relación equilibrada con la docencia-investigación–extensión y transferencia. En la dinámica empírica, el capital relacional intra-institucional, se visualiza en los denominados “enlaces internos” de Ediciones UCSE, que integran los espacios endógenos de producción editora/editorial a cargo de las unidades académicas de UCSE (materializados en productos editoriales tales como: revista Difusiones, Trazos, Reflexiones, producciones SEM, entre otros).

4. FILIACIÓN INSTITUCIONAL

Los académicos de la UCSE deben identificar, con carácter obligatorio y con en un formato específico, la filiación y pertenencia de sus productos y producciones a la Universidad Católica de Santiago del Estero, con el objeto de mostrar un solo espacio de integración institucional editor. Esto, independientemente de su soporte y/o con vinculación directa o indirecta al terreno de la investigación, ya sea expuestos en congresos, informes técnicos, conferencias, trabajos de integración finales de carreras, tesis, patentes, entre muchas otras posibles.

 

7.  Normativas para autores de publicaciones

Acerca de la revista “Nuevas Propuestas”

ISSN 2683-8044

§  Información básica

§  Directrices y criterios de publicación para autores/as

§  Proceso editor / editorial y sistema de evaluación

§  Formato de presentación y extensión de las contribuciones

§  Datos del autor

§  Copyright

§  Comité de ética

§  Declaración de privacidad

Información de contacto:

§  Dirección: Ediciones UCSE, Campus Rafaela, Bv. Hipólito Yrigoyen 1502Rafaela (CP 2300). Depto Castellanos - Pcia. de Santa Fe – República Argentina.

§  Teléfono: (+543492) 432832 -int. 125-

§  Mail: eucse@ucse.edu.ar

§  Sitio web: http://www.ucse.edu.ar/ediciones-ucse/

1 - Información básica

Nuevas Propuestas como publicación electrónica (ISSN 2683-8044) de periodicidad semestral, edita, publica y difunde investigaciones en un sentido amplio e interdisciplinario con un enfoque científico, tecnológico, histórico cultural o profesional. Publica artículos de investigación y artículos de análisis sobre investigaciones empíricas o teóricas.

Es una publicación arbitrada, editada semestralmente con el aporte voluntario de profesionales - docentes - investigadores a nivel nacional e internacional. Todos sus contenidos son de libre acceso.

Nuevas Propuestas está abierta a la recepción de artículos e investigaciones de cualquier persona u organización si estos responden a las directrices y criterios descritos.

Periodicidad: Semestral

Fuentes de financiación: “Nuevas Propuestas” es una publicación de Ediciones UCSE, autofinanciada y sostenida por la Universidad Católica de Santiago del Estero (UCSE)- Argentina, con el apoyo colectivo y voluntario de profesionales de distintos países.

2 - Directrices y criterios de publicación para autores/as

2.a Aspectos generales

Las contribuciones sometidas a Nuevas Propuestas deben ser originales e inéditas, notas breves de investigación, estudios de caso, ensayos y artículos de revisión oestado del arte y en el idioma oficial de la revista: español; admitiéndose también en idioma portugués e inglés.

La contribución sometida a Nuevas Propuestas supone el compromiso del autor de no someterla a la evaluación de otra revista.

Durante el proceso de envío del texto, el autor, deberá insertar la Declaración de Originalidad respectiva como archivo complementario.

Nuevas Propuestas sólo publica a partir del año 2020, los siguientes tipos de contribuciones: artículo original, artículo de revisión y estudio de caso. El tiempo promedio estimado para publicación en Nuevas Propuestas desde la recepción de la contribución hasta su aprobación es de 120 días.

2.b Contenido y estructura

Las contribuciones deberán estar escritas de acuerdo a las reglas de la gramática y la sintaxis del idioma de origen.

Nuevas Propuestas sugiere la siguiente estructura para las contribuciones: Título, resumen y palabras claves en inglés (obligatorio para todos los artículos). Introducción; método; resultados; conclusiones.

2.b.1 Título.

El Título en el idioma del texto: debe ser representativo del contenido, y permitir la recuperación y la indización, en lo posible no mayor de 10 palabras. Si es necesario, puede agregarse un subtítulo de longitud similar Debe ser claro en su redacción y apelar a los aspectos más relevantes del trabajo. Debe evitarse incluir términos o frases como investigación sobre, estudio sobre, fórmulas, etc. Se recomienda para su redacción la utilización de un tesauro o de términos que puedan ser usados como descriptores y evitar las abreviaturas, acrónimos, fórmulas, códigos, etc., que no sean de uso común.

2.b.2 Título traducido: si el título indicado en 2.a.1 está en español o portugués, se agregará una traducción al inglés. Si está en inglés, se agregará una traducción al español.

2.b.3 Nombre(s) y apellido(s) completos del autor o los autores: deben incluirse todos los autores con sus nombres y apellidos.

2.b.4 Filiación de cada uno de los autores, indicando con un subíndice a qué autor corresponde determinada filiación. Debe constar su afiliación institucional ysi el autor es una entidad, es obligatorio incluir el nombre completo, la dirección postal y la abreviatura, sigla o acrónimo del nombre.

2.b.5 Nombre del autor a quien debe dirigirse la correspondencia, así como su dirección postal y electrónica.

2.b.1bis Título - Portada anónima. Esta portada será la única enviada a los evaluadores, por tanto, se omitirán los autores, su filiación y dirección.2. b .2bis Título y subtítulo en el idioma del texto, igual al indicado en 2. b .12. b. 2 bis Título y subtítulo traducido, igual al indicado en 2.b.2.

2.c Resumen / Abstract

Usar la estructura: Introducción (con especificación de Objetivos), Métodos, Resultados, Conclusiones (IMRC). Los artículos de investigación original, notas breves de investigación y estudios de casos deberán dividir el texto en las cuatro secciones referidas. Los ensayos y artículos de revisión o estado del arte se dividirán en las secciones que los autores estimen convenientes. El resumen debe ser un texto corto, en general entre 150-200 palabras en un solo párrafo que describirá el tema del trabajo, la metodología empleada, los resultados y sus conclusiones, de manera coherente y legible. No debe incluir interpretaciones o críticas (no evaluativo), citas bibliográficas ni hacer referencia a figuras o imágenes del texto. Deberá redactarse en español y una traducción al idioma inglés.

En página aparte, se redactará un resumen de 200 palabras en el idioma del texto. Para los artículos de investigación original, las notas de investigación y los estudios de caso, se indicarán en el resumen, obligatoriamente, el objetivo, la metodología, los resultados y las conclusiones, debidamente resumidos. Para los ensayos, artículos de revisión o estado del arte se incluirán en el resumen los principales aspectos tratados en el texto.

2.c.bis Resumen traducidos

Si el resumen mencionado en 2.c se encuentra en español o portugués, se agregará una traducción al inglés. Si se encuentra en inglés se agregará una traducción al español.

2.d Palabras claves / Keywords (no menos de tres, ni más de siete). Son necesarias para la recuperación de la información. Se recomienda la utilización de un tesauro. En el Servidor Semántico del CAICYT se publican varias listas de términos, tesauros, taxonomías, glosarios y ontologías terminológicas. Se ubicarán a continuación del resumen en el idioma respectivo. Al igual que el resumen, deberán traducirse al idioma inglés. Si las palabras claves mencionadas se encuentran en español o portugués, se agregará una traducción al inglés de todas ellas. Si se encuentran en inglés, se agregará una traducción al español de todas ellas.

2.e Introducción: informa sobre la naturaleza del problema ¿cuál es el problema?), por qué se eligió el tema, su alcance y yendo de lo más general a lo particular. Se especificarán objetivos e hipótesis a trabajar. En ella se aporta bibliografía que evidencie la originalidad e interés del tema. Su redacción debe llevar a la lectura del artículo;

2.f Revisión de literatura.

2.g Método: debe ser una revisión pormenorizada del diseño y métodos utilizados que llevaron adelante la investigación, es decir, se informa sobre lo que se hizo para estudiar el problema planteado y si se alcanzaron o no los objetivos. Esta es una parte crucial del trabajo ya que permite a otros la reproducción de la investigación. Responde a la pregunta: ¿cómo se estudió el problema?;

2.h Resultados: con un estilo de redacción específico y claro se deben presentar y exponer en forma objetiva los datos resultantes obtenidos. Responde a la pregunta: ¿qué se encontró?. Es la parte más breve del texto; Nota: En la bibliografía y los datos obtenidos el estilo de redacción no deberá ser ambiguo o especulativo. No se deberían incluir los datos que no son relevantes para la investigación. Si se cree necesario para apoyar la exposición se pueden acompañar los datos con gráficos, diagramas u otras formas ilustrativas del texto, pero con moderación para evitar la redundancia;

2.i Análisis (discusión de resultados): Discusión analítica de resultados. Se trata de la parte que se apoya en una valoración general de la investigación y de sus aportes sin reiterar información. Es una interpretación, en donde se puede expresar el componente de generalización de los resultados y la eventual extrapolación a un contexto más amplio. Se podrá indicar cómo inciden o se relacionan esos resultados con lo que ya se conocía hasta ese momento sobre el problema, y también posibles acuerdos o conflictos con otras publicaciones que trataron el problema estudiado, incluso posibles implicaciones en otros campos. Responde a la pregunta: ¿qué significan los hallazgos?;

2.j Conclusiones.

2.k Bibliografía y citas: Son aceptadas las siguientes normas de estilo de citación y bibliografía: American Psychological Association - APA Style. Associação Brasileira de Normas Técnicas - ABNT NBR 6023/2002. International Organization for Standardization - ISO 690.Notas: Todas las notas deben ir al final del texto. No se aceptarán notas al pie de página;

3. Proceso editor / editorial y sistema de evaluación

Los trabajos son evaluados de forma preliminar por el consejo editor de Ediciones UCSE, a fin de establecer si las temáticas tratadas se ajustan al alcance declarado por la revista y si el artículo cumple con los requisitos mínimos que exige el rigor académico. El tiempo estimado para este paso es de 15 días. Si el resultado no es satisfactorio, los trabajos no se aceptan. Si el resultado es positivo, se pasa el artículo al comité científico para asigne dos árbitros especialistas en el área para juzgar la calidad.

El sistema de referato adoptado por la revista Nuevas Propuestas, es doble ciego (se conserva el anonimato de los autores y los evaluadores). El tiempo estipulado es de 30 días.

3.a Los criterios que los árbitros siguen en la evaluación son los siguientes:

1.     Cumplimiento del propósito /objetivo enunciado

2.     Rigurosidad metodológica y conceptual

3.     Calidad en el desarrollo de la temática

4.     Estilo, terminología y claridad expositiva

3.b Los posibles resultados de la evaluación son cinco:

1.     Aceptado sin cambios

2.     Aceptado con ligeras modificaciones

3.     Aceptado con importantes modificaciones. Sujeto a nueva evaluación.

4.     Rechazado ofreciéndole al autor la posibilidad de modificarlo y volverá presentarlo. Sujeto a nueva evaluación.

5.     Rechazado

Cuando el resultado es “2”, el manuscrito es devuelto al autor para que considere los cambios sugeridos por los árbitros. El envío de la nueva versión debe cumplirse en un plazo no mayor a 20 días.

Cuando el resultado es “3” o “4”, el manuscrito es devuelto al autor para que considere los cambios sugeridos por los árbitros. El envío de la nueva versión debe cumplirse en un plazo no mayor a 30 días. Posteriormente el artículo es remitido para una segunda ronda de evaluación, estipulada en 30 días.

Cuando las evaluaciones son opuestas, el editor se encargará de enviar el trabajo a un tercer árbitro.

Una vez aceptado el trabajo, el artículo ingresa a proceso de edición del artículo y lo remite al autor para una prueba de galera. La versión definitiva se carga inmediatamente en línea, en el número “En curso” de Nuevas Propuestas. Esta modalidad procura agilizar la publicación de los trabajos, reduciendo los tiempos entre número y número.

4.Formato de presentación y extensión de las contribuciones

El autor deberá usar el Formato de Sumisión respectivo. Las contribuciones deben ser enviadas en archivo electrónico en formato DOC.

Todos los manuscritos deberán prepararse con un procesador de texto Word (extensión .doc). El tamaño de página será A4 (29,7 x 21 cm), en sentido vertical, con 3 cm en los márgenes izquierdo, derecho, superior e inferior. Se utilizará el tipo de letra Arial, tamaño 10 y se escribirá el texto con interlineado doble. Las páginas se numerarán consecutivamente en el centro de la parte inferior.

Todo el texto (incluyendo título, autores, filiación, etc.) debe comenzar en el margen izquierdo, sin centrar. Utilice solamente letra regular, evitando las mayúsculas en bloque, las letras negrita o cursiva, el subrayado de texto, etc., a excepción de las formas permitidas para la puesta de relieve (véase más adelante el apartado 6.k).

La cantidad máxima de páginas permitidas para un manuscrito varía según el tipo de contribución, de la siguiente manera:

§  Artículos de investigación original, ensayos y revisiones o estado del arte: 25 páginas.

§  Notas breves de investigación: 10 páginas.

La Revista Nuevas Propuestas de la UCSE al realizar el proceso de revisión por el sistema de doble ciego, los nombres y datos de los autores no deben figurar en el documento en formato word; pero si deben registrarse en la plataforma del Open Journal System (OJS). Plataforma al momento en reformulación.

5. Datos del autor

El archivo con la contribución no puede presentar ninguna información o referencia expresa sobre los autores.

Los datos de los autores sólo se deben registrar en el sistema durante el proceso de envío.

La Revista Nuevas Propuestas de la UCSE realiza el proceso de revisión por el sistema de doble ciego.

Todos los autores deben incluir su identificador digital ORCID, donde se informe su biografía, formación académica y publicaciones.

6.Lista de comprobación para la preparación de envíos

Como parte del proceso de envío, los autores/as están obligados a comprobar que su envío cumpla todos los elementos que se muestran en estas directivas. Se devolverán a los autores/as aquellos envíos que no cumplan estas directrices.

7.Copyright. Aviso de derechos de autor/a

Los autores que publican en esta revista están de acuerdo en los siguientes términos: El Autor retiene los Derechos sobre su Obra, donde el término “Obra” incluirá todos los objetos digitales que pueden resultar de la publicación electrónica posterior y/o distribución.

Una vez aceptada la Obra, el Autor concede a Ediciones UCSE el derecho de la primera publicación de la Obra.

Además el Autor le concederá a Ediciones UCSE y sus agentes el derecho permanente no exclusivo y licencia para publicar, archivar y hacer accesible la obra en su totalidad o en parte, en todas las formas de los medios ahora conocidos o en el futuro.

Reconocimiento - otros usuarios deben reconocer los créditos de la Obra de la manera especificada por el Autor o como se indica en el sitio web de la revista;

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