Teletrabajo en la justicia tucumana por covid-19. Derecho a la desconexión digital. Panorama postpandemia

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María Alejandra Moyano

Resumen

La pandemia mundial por COVID 19, ha exigido cambios drásticos en la modalidad presencial de prestación del servicio de justicia. Ello aconteció en Argentina, en momentos diferentes según el nivel de adaptabilidad, normativa, protocolos, y tecnología disponibles en los distintos Poderes Judiciales. Tucumán ha experimentado una transformación de la dinámica del proceso judicial, conforme a la Ley n° 9.227 y Acordadas de la Corte Tucumana N° 226/20, 236/20 y concordantes. Ello ha generado el desplazamiento de la modalidad presencial de prestación del servicio, para dar paso a la modalidad mixta de trabajo (presencial: en sede del Juzgado; y remota: desde los hogares mediante tecnologías de la información y la comunicación). El abordaje de estas circunstancias constituye el objetivo general del presente ensayo, bajo el método empírico de la observación científica. En tal contexto de modalidad mixta de trabajo, se focaliza la Acordada 454/20, que garantiza el derecho a la desconexión digital del teletrabajador. Este derecho posteriormente es consagrado en el Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo (art. 5, Ley Nacional n° 27.555). El tratamiento del referido derecho es el objetivo particular del presente.Conforme a la experiencia personal, vislumbro en postpandemia la subsistencia de la modalidad laboral mixta.

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Cómo citar
Moyano, M. A. (2020). Teletrabajo en la justicia tucumana por covid-19. Derecho a la desconexión digital. Panorama postpandemia. Revista Nuevas Propuestas, (55). Recuperado a partir de http://ediciones.ucse.edu.ar/ojsucse/index.php/nuevaspropuestas/article/view/33
Sección
Artículos