Código de ética

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA REVISTA DIFUSIONES

DIFUSIONES (ISSN 2314 – 1662), es una revista académica digital arbitrada de Ediciones UCSE, de periodicidad semestral continua editada por la Prosecretaría de Investigación del Departamento Académico San Salvador de la Universidad Católica de Santiago del Estero, que tiene como misión promover la comunicación y difusión de los resultados de investigaciones científicas, tecnológicas y artísticas multidisciplinarias relacionadas con el campo de la cultura y la comunicación, focalizando en temas relevantes de actualidad y problemáticas socioculturales y comunicacionales emergentes, que aporten a mejorar la calidad de vida de la comunidad, y se regirá por el siguiente código:

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1°: El presente código establece los principios y normas éticas que tienen como destinatarios a los autores que envían sus contribuciones, como así también a las personas involucradas en el proceso de recepción, evaluación, edición, corrección y publicación de la Revista Digital DIFUSIONES.

FINES DEL CÓDIGO

Art. 2°: El presente código tiene por finalidad establecer los criterios y valores en los cuales se debe imbuir la conducta ética de los autores, revisores y miembros del Comité Editorial de la Revista Digital DIFUSIONES con sustento en los principios establecidos en este código.

PRINCIPIOS DE ÉTICA EDITORIAL

Art. 3°: La interpretación y la aplicación del presente código, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de buena fe: Entendido éste como la actuación de todas las personas comprendidas en el Art. 1°, de conducirse siempre con rectitud, honradez e integridad, sin que el trabajo realizado tenga por finalidad perjudicar a terceros, directa o indirectamente.

Principio de responsabilidad: Es la aceptación, por parte de todas las personas intervinientes, de las consecuencias por los actos que conforman todo el proceso de recepción, evaluación y publicación.

Principio de transparencia: La transparencia deberá promocionarse y consistirá en la máxima publicidad que debe darse a todas las actuaciones que se realicen en el proceso de recepción, dictamen, edición y publicación de los trabajos, comprometiendo a las personas involucradas en dicho proceso a ofrecer información útil, pertinente, comprensible y fiable.

Principio de confidencialidad: La confidencialidad como principio busca que todas las personas involucradas en el proceso de publicación de los trabajos preserven el secreto y mantengan reserva de toda información que se conozca en el ejercicio de su trabajo, cuyo uso no puede ser otro que el progreso de la publicación.

PROCESO DE EVALUACIÓN Y PUBLICACIÓN

Art. 4°: Los escritos presentados, serán publicados en la revista toda vez que hayan superado con éxito el proceso de evaluación, que se desarrollará de la siguiente manera:

I. Recepción y Admisión: El Gestor de DIFUSIONES recibirá los manuscritos, controlará el cumplimiento de los requisitos formales, en caso de no cumplir con los requisitos formales, el manuscrito será desestimado.

Si el manuscrito cumple los requisitos formales, será derivado a los Editores, quienes analizarán su pertinencia en función de misión y objetivos de la revista, clasificarán los mismos por tipología y, según el caso, sugerirán revisores.

II. Proceso de Evaluación:

Al aceptar la invitación a revisar el manuscrito, los revisores habrán aceptado las responsabilidades establecidas por el Código de Ética y la Declaración de Ética y Buenas Prácticas de DIFUSIONES que garantizarán un proceso justo de evaluación. Realizarán la evaluación a través de una grilla. En base esos criterios podrán aconsejar al Comité Editorial una de las siguientes opciones: aceptar para su publicación sin modificación, aceptar para publicación con modificaciones menores, aceptar para publicación con modificaciones sustanciales; o rechazar el manuscrito para publicación; en este último caso los revisores deberán presentar al Comité Editorial un informe argumentando la decisión. El proceso de evaluación se realizará por parte de revisores externos, con modalidad doble ciego, conservando el anonimato tanto de autores como de evaluadores. En caso de que los dos revisores emitan dictámenes opuestos (uno acepta y otro rechaza para publicación), se recurrirá a la figura de un árbitro, quien evaluará el manuscrito, emitiendo un dictamen que será tomado como definitivo por el Comité Editorial.

III. Subsanación de las observaciones: Recibidas las evaluaciones, el Gestor remitirá las mismas a los autores, quienes dispondrán de 10 días hábiles para realizar cambios y/o modificaciones sugeridas y enviar la versión final a la revista. La misma será revisada por el Equipo Editorial para corroborar el cumplimiento de las recomendaciones de los evaluadores, o en su defecto, la fundamentación pertinente sobre la no aceptación de las mencionadas recomendaciones. A continuación, el Comité Editorial emitirá una decisión acerca de la publicación del manuscrito que será comunicada a los autores.

IV. Publicación: Una vez que el manuscrito haya superado exitosamente las instancias anteriores, se procederá a la edición y corrección de estilo, para su posterior publicación en DIFUSIONES.

POLÍTICA DE INTEGRIDAD ACADÉMICA

Art. 5°.- Detección y prevención de plagio: DIFUSIONES se compromete a garantizar la originalidad de todos los manuscritos publicados mediante las siguientes acciones: a) Todos los manuscritos recibidos son sometidos a verificación mediante software de detección de similitudes antes de ser enviados a evaluación por pares. b) Los manuscritos con índices de similitud superiores al 20% serán objeto de revisión detallada por el Comité Editorial. Aquellos con similitud superior al 30% sin justificación apropiada (citas extensas, metodologías estándar, etc.) serán rechazados automáticamente. c) Se considera plagio cualquiera de las siguientes conductas: - Copia literal de texto sin entrecomillar y citar la fuente - Parafraseo cercano sin atribución apropiada - Apropiación de ideas, datos o resultados de otros sin crédito - Autoplagio: reutilización sustancial de trabajo propio previamente publicado sin declaración explícita d) Los manuscritos en los que se detecte plagio serán rechazados inmediatamente y se notificará a la institución de adscripción del autor. Los autores que cometan plagio no podrán enviar nuevos manuscritos a DIFUSIONES por un período de dos años. e) Si se detecta plagio en un artículo ya publicado, se procederá a su retractación inmediata siguiendo el protocolo establecido en este código.

Art. 6°.- Correcciones (Erratas): Cuando se detecten errores menores que no afecten las conclusiones principales de un artículo publicado, DIFUSIONES publicará una nota de corrección vinculada al original. Los autores tienen el deber de notificar al Comité Editorial tan pronto los adviertan.

Art. 7°.- Retractaciones: En casos de fraude científico, plagio grave, errores sustanciales que invaliden las conclusiones, o violaciones éticas graves, el Comité Editorial publicará una retractación formal. El artículo retractado permanecerá en línea con la marca "RETRACTADO" visible y la explicación correspondiente. Las retractaciones seguirán las directrices de COPE (Committee on Publication Ethics).

OBLIGACIONES DE LOS AUTORES

Art. 8°.- Los autores enviarán manuscritos científicos inéditos, que no hayan sido publicados ni se encuentran sometidos a proceso de evaluación por parte de otra revista científica, y deben atenerse a la norma editorial que fija la Revista DIFUSIONES. Las aseveraciones, conclusiones e informaciones que contiene el trabajo deben ser presentadas de manera fidedigna.

Art. 9°.- El envío de un manuscrito para su publicación se presume original e inédito, por lo que los autores deben reconocer explícitamente en éste, las contribuciones de otros y citar debidamente las publicaciones (artículos, libros, investigaciones, informes, entre otros) en las que ha basado su escrito.

Art. 10°.- Se presume que la autoría del manuscrito se limita a aquellos que han aportado de forma esencial a la concepción, diseño y ejecución del mismo.

Art. 11°.- Los autores tienen el deber de asegurar que todos los coautores y colaboradores hayan visto el escrito en su versión final y estén de acuerdo con la publicación en caso de ser observado.

Art. 12°.- Declaración de conflictos de interés: Los autores deben declarar cualquier relación financiera, institucional, profesional o personal que pueda influir inapropiadamente en el trabajo presentado, incluyendo financiamiento externo, vínculos laborales, intereses económicos o relaciones personales. La existencia de conflictos no impide la publicación, pero su omisión deliberada constituye una falta ética grave y puede resultar en rechazo o retractación.

Dado que la evaluación es a doble ciego, la declaración se gestiona en dos momentos: al enviar el manuscrito, debe incorporarse en los metadatos de la plataforma OJS —visibles solo para el Comité Editorial—; una vez aceptado, los autores la incorporan en el cuerpo del artículo antes de las Referencias. DIFUSIONES publicará esta declaración junto a cada artículo.

OBLIGACIONES DEL COMITÉ EDITORIAL

Art. 13°.- El Comité Editorial es el encargado de admitir las contribuciones en función de la misión y objetivos de la Revista Digital DIFUSIONES, y posteriormente decidir cuáles serán publicados. Esta decisión deberá basarse en las normas de publicación de la Revista, y en el dictamen de los revisores, garantizando que la evaluación se realice en forma justa y bajo los criterios de calidad intelectual y originalidad.

Art. 14°.- Ningún integrante del Comité Editorial deberá entregar información sobre los escritos recibidos a cualquier individuo y/o institución que no sean los autores, sus instituciones de adscripción, revisores, árbitros u otros miembros del Comité Editorial.

Art. 15°.- En el marco de la evaluación a doble ciego, el Comité Editorial es el único actor del proceso que conoce simultáneamente la identidad de los autores y la de los revisores. En consecuencia, asume la responsabilidad activa de gestionar los conflictos de interés antes de realizar cualquier asignación de revisores, verificando que no existan entre ellos relaciones laborales, colaboraciones recientes, vínculos personales, competencia directa ni relaciones comerciales o financieras. Esta verificación no es reactiva —no se limita a actuar ante denuncias— sino que constituye una obligación previa a cada asignación.

OBLIGACIONES DE LOS REVISORES

Art. 16°.- Los revisores que, por cualquier motivo no pudieran realizar la evaluación del manuscrito en el tiempo correspondiente, tienen el deber de notificar esta situación al Comité Editorial y excusarse del mencionado proceso.

Asimismo, tienen el deber de abstenerse de evaluar escritos con los que tengan conflictos de interés fundados en relación laboral, colaboración reciente (últimos 3 años), vínculo personal, competencia directa o relación comercial o financiera con los autores, que impidan garantizar la objetividad y calidad de la evaluación.

Dado que la evaluación es a doble ciego, los revisores pueden no conocer la identidad de los autores al momento de aceptar la invitación. Si durante el proceso de evaluación el revisor identifica a los autores —por su institución, por un preprint previo, por el estilo del trabajo o cualquier otro indicio— y esta identificación genera o podría generar un conflicto de interés, tiene el deber de notificarlo de inmediato al Comité Editorial, quien determinará si corresponde continuar con la evaluación o designar un nuevo revisor.

Art. 17°.- La evaluación debe realizarse de forma respetuosa, objetiva e imparcial. No deberán contener juicios de valor, ni críticas personales a los autores. Es deber de los revisores expresar con claridad y de manera justificada sus observaciones respecto del manuscrito.

Art. 18°.- Los revisores no podrán enviar, ni mostrar, ni discutir con otras personas los manuscritos recibidos. Todas las ideas e informaciones obtenidas en la evaluación deben mantenerse en confidencialidad y de ninguna manera deberán ser utilizadas para provecho personal o en perjuicio de terceros.

OBLIGACIONES DE LAS/OS ÁRBITROS

Art. 19°.- En caso de existir divergencia entre los revisores acerca de la aceptación o no de la publicación del manuscrito, el Comité Editorial delegará esta cuestión a un árbitro que tendrá como objetivo evaluar el trabajo presentado con criterios de objetividad e imparcialidad sobre la cuestión planteada.

Art. 20°.- Se aplicará a la figura de los árbitros, los artículos que regulan las funciones y obligaciones de los revisores, con excepción de lo que resulte incompatible con la naturaleza de su función.

USO DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA

Art. 21°.- Uso de inteligencia artificial generativa por autores: Los autores pueden utilizar herramientas de inteligencia artificial generativa (por ejemplo, ChatGPT, Claude, Gemini u otras) únicamente como apoyo en tareas de asistencia a la escritura y organización del trabajo.

a) Las herramientas de inteligencia artificial no pueden figurar como autoras del manuscrito, ya que la autoría implica responsabilidad académica y ética que solo corresponde a personas.

b) Los usos permitidos incluyen: mejora de la redacción y corrección gramatical, traducción de textos, generación de ideas iniciales o esquemas, organización y estructuración del contenido, y reformulación de texto para mayor claridad.

c) Cuando se utilicen estas herramientas, los autores deberán declararlo en una sección específica titulada "Declaración sobre uso de IA", ubicada antes de las Referencias, con el siguiente formato: "En la preparación de este trabajo, el/los autor/es utilizó/utilizaron [nombre de la herramienta] para [propósito específico]. El/los autor/es revisó/revisaron y editó/editaron el contenido según fue necesario y asume/n total responsabilidad por el contenido de la publicación."

d) Los autores son plenamente responsables del contenido final del manuscrito.

e) No se permite el uso de inteligencia artificial para: generar, falsificar o manipular datos, resultados o análisis de investigación; fabricar referencias bibliográficas; producir imágenes, gráficos o evidencias que representen datos inexistentes; elaborar manuscritos sin supervisión y verificación sustancial por parte de los autores.

f) Todos los datos, resultados y conclusiones deben provenir de investigación realizada por los autores.

El incumplimiento de estas disposiciones se considerará una falta ética grave y podrá dar lugar al rechazo del manuscrito o a otras medidas editoriales conforme a las políticas de la revista y a las buenas prácticas promovidas por el Committee on Publication Ethics y el International Committee of Medical Journal Editors.

Art. 22°.- Uso de inteligencia artificial por revisores y editores: Los revisores y miembros del Comité Editorial, en ningún caso, pueden comprometer la confidencialidad de los manuscritos. En consecuencia:

a) No se permite cargar manuscritos completos, datos inéditos o información confidencial en herramientas de inteligencia artificial que puedan almacenar o reutilizar el contenido.

b) Las herramientas de inteligencia artificial pueden utilizarse únicamente como apoyo limitado para tareas generales, como mejora de redacción de informes de revisión o verificación lingüística.

c) Las decisiones editoriales y evaluaciones académicas deben ser realizadas exclusivamente por revisores y editores humanos, quienes son responsables del contenido de sus dictámenes.

d) Los revisores deberán abstenerse de utilizar herramientas de inteligencia artificial para generar evaluaciones automáticas del manuscrito o emitir juicios científicos sin análisis crítico propio.

e) En caso de utilizar inteligencia artificial como apoyo en la elaboración del informe de revisión, el revisor podrá informarlo al editor.

El Comité Editorial promoverá el uso responsable y transparente de estas herramientas.

QUEJAS Y APELACIONES

Art. 23°.- DIFUSIONES cuenta con un procedimiento formal para atender quejas sobre el proceso editorial o apelaciones de decisiones. Los autores pueden presentar:

a) QUEJAS sobre irregularidades en el proceso editorial (evaluación injusta, demoras excesivas, violación de confidencialidad, conducta inapropiada, conflictos de interés no declarados)

b) APELACIONES de decisiones de rechazo cuando existan errores factuales, nueva evidencia sustancial, o sesgo comprobable

PROCEDIMIENTO:

- Contacto: Dra. Mónica Montenegro (Editora Científica)

Email: monica.montenegro@ucse.edu.ar

- Plazo para apelaciones: 30 días desde notificación de rechazo

- Respuesta: Máximo 30 días hábiles

- Confidencialidad: Todo el proceso es confidencial

- Decisión final: Inapelable

Para detalles completos, consulte la página "Procedimiento de Quejas y Apelaciones" en el sitio web de la revista.

SANCIONES

Art. 24°.- El manuscrito que evidencie un apoderamiento parcial o total de elementos originales contenidos en alguna obra literaria, artística o científica de otro autor, presentándolos como propios será considerado como una franca desobediencia al principio de la Buena Fe y una evidente deshonestidad intelectual, lo cual motivará el rechazo del escrito, y su denuncia penal y/o civil que corresponda, por encontrarse entre las infracciones previstas en los artículos 71 y 72 (inciso c) y cc de la Ley Nacional de Propiedad Intelectual N° 11.723 y sus modificatorias.

Art. 25°.- Otras conductas inadecuadas: a) Fabricación y falsificación de datos: La invención o manipulación de datos, resultados o información será motivo de rechazo inmediato y posible comunicación a la institución del autor. b) Autoría fantasma u honoraria: No se permite incluir autores que no hayan contribuido sustancialmente al trabajo (autoría honoraria) ni omitir a contribuyentes significativos (autoría fantasma). c) Manipulación de imágenes: Las imágenes no deben ser manipuladas de manera que distorsionen u oculten información relevante. d) Publicación redundante: No se permite la publicación fragmentada de un mismo estudio o la publicación duplicada sin justificación apropiada. Todas estas conductas resultarán en el rechazo del manuscrito y posibles sanciones adicionales según la gravedad del caso.