Código de Ética

La revista TRAZOS UNIVERSITARIOS  (en adelante RTU) se ajusta a los principios éticos generales aportados en Declaraciones y Códigos internacionales y nacionales -principalmente al Comité de Ética en Publicaciones - COPE-  y  a los lineamientos para el comportamiento ético en las Ciencias Sociales y Humanidades (CSyH) del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la República Argentina (Resolución N° 2857, 11 de diciembre de 2006).

En adhesión a algunos lineamientos de los mismos, atendemos a que

La ética de las publicaciones científicas es la ética de la investigación científica y de la creación intelectual, más la ética en el proceso editorial que se extiende desde que una revista recibe un manuscrito hasta que es publicada. Todo asienta en tres pilares: 1. Honestidad = probidad, rectitud, honradez, decencia; 2. Transparencia = claridad, sin ambigüedad, evidencia; y 3. Responsabilidad = confianza, “ accountability” (capacidad de rendir cuentas).(Reyes, 2018, p.1)

El no cumplimiento con dichos estándares por parte de la autoría, los/as revisores y/o los/as editores/as puede ser calificado como mala praxis y supondrá la intervención del Comité Editor para clarificar, modificar, rechazar dicha conducta y de ser posible, enmendarla.

Sobre la investigación

La investigación debe ser original, estar suficientemente justificada, argumentada y cumplir con los estándares éticos en CSyH- CONICET:

  • La investigación en CSyH- CONICET debe abordar las cuestiones humanas siempre como fin y nunca como medio.
  • La investigación debe respetar la identidad, la dignidad, la libertad, la autodeterminación, la privacidad, la confidencialidad y los derechos de las personas sujeto de investigación, habiendo obtenido su consentimiento de participación tácito, libre e informado.
  • La investigación debe favorecer a la sociedad en general, sin afectar su entorno o sus derechos.
  • La investigación debe favorecer a los/las investigadores/as involucrados/as, incluyendo el reconocimiento de la autoría del trabajo y la adjudicación de créditos a trabajos externos.

Todos los datos y métodos empleados en la investigación deben aparecer claramente declarados en términos de fuente y explicados en términos de procedimiento. La invención y/o falsificación de datos no será aceptada y supondrá el rechazo del manuscrito en evaluación o su retractación, post publicación.

 

Propiedad intelectual

La RTU publica únicamente manuscritos originales e inéditos.

  • Un manuscrito original es aquel que resulta de una investigación novedosa, cuya concepción y desarrollo pertenece a la autoría declarada.
  • Un manuscrito inédito es aquel cuyo contenido no ha sido publicado previamente y no ha sido presentado para publicación en otro soporte editorial.

La RTU utiliza software para la detección de similitudes y/o coincidencias con contenido publicado. El proceso de análisis se desarrolla tanto a nivel cuantitativo como cualitativo y la decisión del Comité Editor dependerá del análisis combinado de ambos resultados.

Un manuscrito que no reúna los requisitos de originalidad podrá ser catalogado como:

  • Manuscrito no original, cuando reproduzca de forma textual, excesiva y no autorizada los planteamientos, métodos, resultados y/o conclusiones de trabajos de terceros. Ello se denomina comúnmente plagio y puede suponer el rechazo del manuscrito. Se excluyen, en ciertos casos, las transcripciones de métodos cuando se advierte que no existe otra manera de formular los procedimientos.
  • Manuscrito redundante, cuando reproduzca de forma textual y excesiva los planteamientos, métodos, resultados y/o conclusiones de trabajos de la autoría que han sido publicados previamente en otro soporte editorial. Ello se denomina comúnmente auto-plagio y puede suponer el rechazo del manuscrito cuando no se observe, de forma clara, el avance teórico y/o metodológico que justifique la publicación de un nuevo manuscrito vinculado con el tema, el planteamiento metodológico y/o el área de estudio sujetos a investigación

Autoría

La RTU considera que todas las personas incluidas en la autoría son responsables por el contenido del manuscrito y pueden responder por éste, independientemente del orden en el que se encuentren. Si una persona no puede ser atribuida a ninguna tarea, ya sea vinculada con la contribución intelectual (concepción, diseño, análisis y redacción del manuscrito) o técnica (recolección de datos, tareas de procesamiento, etc.), entonces no debe ser incluida en la autoría. En su lugar, puede ser acreditada como colaboradora o destacada en los agradecimientos.

Para evitar disputas sobre crédito académico, se recomienda planificar la autoría del manuscrito desde el inicio, cuidadosamente y con el acuerdo consensuado de todas las personas participantes en el desarrollo de la investigación. La RTU no aceptará cambios de autoría durante la fase de revisión (orden y/o número de personas participantes), excepto en casos excepcionales y bajo el acuerdo tácito y explícito de la totalidad de personas que participan en la autoría original del manuscrito enviado para revisión.

 

Revisores/as

Los/as revisores/as deberán garantizar la confidencialidad de la información contenida en las solicitudes de evaluación y en los dictámenes emitidos y no deberán utilizar en su provecho la información obtenida en instancias de evaluación.

Deberán asegurar la credibilidad y transparencia de sus procedimientos, evitando la crítica sin fundamento y ejerciendo el proceso de evaluación con total responsabilidad.

Realizarán su dictamen con total independencia de criterio, sin asumir la representación de intereses ajenos a la práctica científica.

Se abstendrán de intervenir a) en caso de considerar que su perfil no es el más adecuado en relación con la temática sujeta a evaluación, b) en caso de presentarse conflictos de interés o de valores, ya sea en el plano personal, académico, económico, político u otro ajeno a la práctica científica, c) en caso de ser contactados por la autoría durante el proceso de evaluación.

En caso de existir grandes discrepancias entre revisores/as en relación con la evaluación de un mismo manuscrito, el Comité Editor de la RTU se reserva el derecho de recurrir a una tercera persona para intervenir en dicha evaluación.

 

Conflicto de interés

Los conflictos de interés son aquellas relaciones personales, comerciales, políticas, académicas o financieras que pueden influenciar el juicio de autores/as, evaluadores/as y editores/as. Algunos conflictos de interés frecuentes incluyen fuentes de financiación, relaciones laborales pasadas o presentes (ej., cooperación, contrataciones, consultorías, inversiones) y/o relaciones personales o familiares, vinculadas con el tema y/o el desarrollo de la investigación.

La autoría de un manuscrito, el equipo editorial que lo recibe y quienes sean invitados para su evaluación deben dar a conocer cualquier conflicto de interés que pueda inducir una influencia no intencionada en el manuscrito, en su revisión o en su aprobación. Los/as evaluadores/as y editores/as que posean un conflicto de interés con la autoría y/o con el tema de investigación deben abstenerse de intervenir. En caso de que la autoría declare uno o varios conflictos de interés, se informará a quienes evalúen el manuscrito. El manuscrito publicado incluirá el/los conflictos/s declarado/s por la autoría para que los/as lectores/as puedan emitir su propio juicio sobre la trascendencia de dicho/s conflicto/s de interés.

 

Discusión y correcciones post publicación

Los manuscritos publicados por la RTU quedan abiertos a discusión, corrección y/o retractación sobre su contenido. Para ello, los/as autores/as, revisores/as y/o lectores/as pueden dirigirse al Comité Editor argumentando las razones de dicha discusión, corrección o retractación e indicando, como mínimo, el nombre y la filiación de la persona que suscribe.

En caso de ser necesario, el Comité Editor de la RTU se reserva el derecho de solicitar información complementaria y de contactar a pares externos para su consideración.

Establecida la conformidad, el contenido de dicha discusión, corrección o retractación será publicado junto con el manuscrito en cuestión.  

 

Mala praxis en la publicación 

La RTU considera que mala praxis en la publicación incluye:

  • Plagio:  entendida como la omisión de citar o de otro modo reconocer en todo escrito, ensayo, ejercicio, examen escrito, proyecto, trabajo práctico presentado para ser calificado, de ideas, frases u oraciones tomadas de otra fuente como un texto publicado, el trabajo de otra persona, materiales de internet a menos que la autoría resulte obvia en el contexto. 
  • Autoplagio: entendida como la presentación del mismo trabajo o de partes sustanciales del mismo en más de un ejercicio sujeto a calificación sin el permiso explícito de los profesores concernidos.
  • Apropiación de trabajo ajeno:  entendida como la situación de presentación de un trabajo como propio cuando ha sido preparado por otro o encargado a otro.
  • Engaño:  entendido como la situación de dar, recibir, asistir o hacer uso no autorizado de información de cualquier fuente escrita, otra persona, trabajo escrito de otro o cualquier otra fuente.
  • Falsificación de un trabajo:  entendida como la adulteración o manipulación de información, prueba u otro tipo de material y puesta al servicio de la producción escrita.
  •  
  • Colaboración no autorizada:  entendida como la situación de participación de en calidad de autor o colaborador en trabajos ajenos, calificados o no, en la elaboración del o de los trabajos a ser publicado.

La RTU cuidará por mantener la transparencia y la integridad del proceso de evaluación, garantizando la confidencialidad del contenido y el anonimato de las partes. Vigilará igualmente por informar a autores/as, revisores/as y editores/as acerca de posibles conflictos o malas conductas que puedan afectar los estándares de ética de la revista y/o la calidad del material publicado.

Ante la detección de una mala práctica o conducta por parte de la autoría, se procederá a contactar a la totalidad de autores/as para reunir la mayor evidencia posible acerca de dicha práctica o conducta. En casos que supongan algún tipo de aclaración y/o modificación del contenido del manuscrito, el Comité Editor velará por obtener el acuerdo tácito de todas las personas involucradas en la autoría. En casos que supongan el rechazo de un manuscrito (o una retractación, si ha sido publicado), el Comité Editor velará por informar inmediatamente a la autoría, explicando las razones por las cuales se considera que se realizó una mala práctica. Solo en caso de no recibir respuesta por parte de la autoría, se procederá a contactar a las autoridades superiores de las instituciones indicadas en su filiación.

Ante la detección de una mala práctica o conducta por parte de revisores/as y/o editores/as, se desestimará su intervención en el proceso de evaluación y se reiniciará el proceso nuevamente, solicitando la intervención de nuevos/as revisores/as y/o editores/as, según corresponda.

El Comité Editor se reserva en última instancia la decisión sobre la publicación de un manuscrito en la RTU. Dicha decisión se fundará únicamente en cuestiones vinculadas con la calidad de la investigación y su adecuación a los estándares y alcances de la revista, no guardando relación con ningún aspecto o punto de vista ajeno a la práctica científica.

 

CÓDIGO DE ÉTICA

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Art. 1°: El presente código establece los principios y normas éticas que tienen como destinatarios a los autores que envían sus contribuciones, como así también a las personas involucradas en el proceso de recepción, evaluación, edición, corrección y publicación de la Revista Digital TRAZOS UNIVERSITARIOS.

FINES DEL CÓDIGO

Art. 2°: El presente código tiene por finalidad establecer los criterios y valores en los cuales se debe imbuir la conducta ética de los autores, revisores y miembros del Comité Editorial de la Revista Digital TRAZOS UNIVERSITARIOS con sustento en los principios establecidos en este código.

PRINCIPIOS DE ÉTICA EDITORIAL

Art. 3°: La interpretación y la aplicación del presente código, estarán sujetas al cumplimiento de los siguientes principios:

Principio de buena fe: Entendido éste como la actuación de todas las personas comprendidas en el Art. 1°, de conducirse siempre con rectitud, honradez e integridad, sin que el trabajo realizado tenga por finalidad perjudicar a terceros, directa o indirectamente.

Principio de responsabilidad: Es la aceptación, por parte de todas las personas intervinientes, de las consecuencias por los actos que conforman todo el proceso de recepción, evaluación y publicación.

Principio de transparencia: La transparencia deberá promocionarse y consistirá en la máxima publicidad que debe darse a todas las actuaciones que se realicen en el proceso de recepción, dictamen, edición y publicación de los trabajos, comprometiendo a las personas involucradas en dicho proceso a ofrecer información útil, pertinente, comprensible y fiable.

Principio de confidencialidad: La confidencialidad como principio busca que todas las personas involucradas en el proceso de publicación de los trabajos, preserven el secreto y mantengan reserva de toda información que se conozca en el ejercicio de su trabajo, cuyo uso no puede ser otro que el progreso de la publicación.

PROCESO DE EVALUACIÓN Y PUBLICACIÓN

Art. 4°: Los escritos presentados, serán publicados en la revista toda vez que hayan superado con éxito el proceso de evaluación, que se desarrollará de la siguiente manera:

  1. Recepción y Admisión: El Gestor de TRAZOS UNIVERSITARIOS recibirá los manuscritos y los derivará a los Editores, quienes analizarán su pertinencia en función de misión y objetivos de la revista, clasificarán los mismos por tipología, controlarán el cumplimiento de los requisitos formales y, según el caso, sugerirán revisores. En caso de no cumplir el manuscrito con los requisitos formales, será devuelto para su corrección.
  2. Proceso de Evaluación: Al aceptar el manuscrito, los revisores habrán aceptado las responsabilidades establecidas por el Código de Ética y la Declaración de Ética y Buenas Prácticas de TRAZOS UNIVERSITARIOS que garantizarán un proceso justo de evaluación. Podrán aceptar los documentos tal cual como fueron presentados o realizar observaciones y requerir modificaciones a fin de mejorar la calidad de los trabajos. El dictamen podrá Aconsejar o Desaconsejar su publicación; en este último caso los revisores deberán presentar al Comité Editorial un informe argumentando la decisión. El proceso de evaluación se realizará a doble ciego, conservando el anonimato tanto de autores como de evaluadores. En caso de que el manuscrito fuera aprobado sólo por uno de los revisores para su publicación, se recurrirá a la figura de un árbitro, quien evaluará el manuscrito, emitiendo un dictamen que será tomado como definitivo por el Comité Editorial.

III. Subsanación de las observaciones: Recibidas las evaluaciones, el Gestor remitirá las mismas a los autores, quienes dispondrán de un plazo prudencial para realizar cambios y/o modificaciones sugeridas y enviar la versión final a la revista. La misma será revisada por el Equipo Editorial para corroborar el cumplimiento de las recomendaciones de los evaluadores, o en su defecto, la fundamentación pertinente sobre la no aceptación de las mencionadas recomendaciones. A continuación, el Comité Editorial emitirá una decisión acerca de la publicación del manuscrito que será comunicada a los autores.

  1. Publicación: Una vez que el manuscrito haya superado exitosamente las instancias anteriores, se procederá a la edición y corrección de estilo, para su posterior publicación en TRAZOS UNIVERSITARIOS.

OBLIGACIONES DE LOS AUTORES

Art. 5°.- Los autores enviarán manuscritos científicos inéditos, que no hayan sido publicados ni se encuentran sometidos a proceso de evaluación por parte de otra revista científica, y deben atenerse a la norma editorial que fija la Revista TRAZOS UNIVERSITARIOS. Las aseveraciones, conclusiones e informaciones que contiene el trabajo deben ser presentadas de manera fidedigna.

Art. 6.- El envío de un manuscrito para su publicación se presume original e inédito, por lo que los autores deben reconocer explícitamente en éste, las contribuciones de otros y citar debidamente las publicaciones (artículos, libros, investigaciones, informes, reseñas, entre otros) en las que ha basado su escrito.

Art. 7°.- Se presume que la autoría del manuscrito se limita a aquellos que han aportado de forma esencial a la concepción, diseño y ejecución del mismo.

Art. 8°.- Los autores tienen el deber de asegurar que todos los coautores y colaboradores hayan visto el escrito en su versión final y estén de acuerdo con la publicación en caso de ser observado.

Art. 9°.- Toda vez que los autores descubrieran un contravención  grave en su manuscrito, será su deber notificar al Comité Editorial de TRAZOS UNIVERSITARIOS, para que, mancomunadamente se proceda a su enmienda.

OBLIGACIONES DEL COMITÉ EDITORIAL

Art. 10°.- El Comité Editorial es el encargado de admitir las contribuciones en función de la misión y objetivos de la Revista Digital TRAZOS UNIVERSITARIOS, y posteriormente decidir cuáles serán publicados. Esta decisión deberá basarse en las normas de publicación de la Revista, y en el dictamen de los revisores, garantizando que la evaluación se realice en forma justa y bajo los criterios de calidad intelectual y originalidad. 

Art. 11°.- Ningún integrante del Comité Editorial deberá entregar información sobre los escritos recibidos a cualquier individuo y/o institución que no sean los autores, sus instituciones de adscripción, revisores, árbitros u otros miembros del Comité Editorial.

OBLIGACIONES DE LOS REVISORES

Art. 12°.- Los revisores que, por cualquier motivo no pudieran realizar la evaluación del manuscrito en el tiempo correspondiente, tienen el deber de notificar esta situación al Comité Editorial y excusarse del mencionado proceso.

Asimismo, tienen el deber de abstenerse de evaluar escritos con los que tengan conflictos de interés fundado en motivos de amistad, rivalidad o algún otro tipo de relación personal, profesional, científica, artística o académica con los autores que impidan garantizar la objetividad y calidad de la evaluación.

Art. 13°.- La evaluación debe realizarse de forma respetuosa, objetiva e imparcial. No deberán contener juicios de valor, ni críticas personales a los autores. Es deber de los revisores expresar con claridad y de manera justificada sus observaciones respecto del manuscrito.

Art. 14°.- Los revisores no podrán enviar, ni mostrar, ni discutir con otras personas los manuscritos recibidos. Todas las ideas e informaciones obtenidas en la evaluación deben mantenerse en confidencialidad y de ninguna manera deberán ser utilizadas para provecho personal o en perjuicio de terceros.

OBLIGACIONES DE LAS/OS ÁRBITROS

Art. 15°.- En caso de existir divergencia entre los revisores acerca de la aceptación o no de la publicación del manuscrito, el Comité Editorial delegará esta cuestión a un árbitro que tendrá como objetivo evaluar el trabajo presentado con criterios de objetividad e imparcialidad sobre la cuestión planteada.

Art. 16°.- Se aplicará a la figura de los árbitros, los artículos que regulan las funciones y obligaciones de los revisores, con excepción de las disposiciones particulares establecidas en el siguiente apartado.

SANCIONES

Art. 17°.-  El manuscrito que evidencie un apoderamiento parcial o total de elementos originales contenidos en alguna obra literaria, artística o científica de otro autor, presentándolos como propios será considerado como una franca desobediencia al principio de la Buena Fe y una evidente deshonestidad intelectual, lo cual motivará el rechazo del escrito, y su denuncia penal y/o civil que corresponda, por encontrarse entre las infracciones previstas en los artículos 71 y 72 (inciso c) y cc de la Ley Nacional de Propiedad Intelectual N° 11.723 y sus modificatorias.

 

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CONICET (2006) Lineamientos para el comportamiento ético en las Ciencias Sociales y Humanidades de CONICET en Resolución Nº 2857, 11 de diciembre de 2006). Disponible en  https://www.conicet.gov.ar/wp-content/uploads/RD-20061211-2857.pdf

 

COPE – Comité de ética en publicaciones. Disponible en https://publicationethics.org/

 

Ministerio de Justicia (2020) Ley Nacional de Propiedad Intelectual N° 11.723 . Boletín Oficial de la República Argentina. Disponible en https://www.ign.gob.ar/descargas/biblioteca/ley11723.pdf

 

Reyes, H. (2018). Problemas éticos en las publicaciones científicas.  En Revista Médica de Chile. Vol 146. N° 3- Marzo/2018 - Disponible en http://dx.doi.org/10.4067/s0034-98872018000300373