LA DISCUTIBLE COMPETENCIA FEDERAL DE LAS OBRAS SOCIALES

Autores/as

  • Alejandro Scarano

Palabras clave:

doctrina judicial, obra social, pensamiento jurisprudencial

Resumen

El presente articulo sostiene que la competencia para demandar a una Obra Social por parte de su afiliado es ordinaria y no federal, como sostiene una inmensa mayoría de la doctrina judicial. Ello surge de una lectura completa y contextuada de la ley 23.660 (ley de obras sociales) y de la ley 23.661 (Ley de Sistema del Seguro Nacional de Salud) cuyo articulo 38 es interpretado – de modo casi unanime - en el sentido contrario al de este trabajo.-

Biografía del autor/a

Alejandro Scarano

Abogado graduado UCSE. Especializado para la Magistratura UCA – Rosario. Prof. Adjunto de Derecho Romano UCSE. Prof. Doctrina Social de la Iglesia UCSE. Presidente del Tribunal Nacional de Ética y Garantías de Cruz Roja Argentina. Juez de Paz Letrado de Primera Nominación de Santiago del Estero.

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Publicado

2023-02-14

Número

Sección

Artículos