LA DISCUTIBLE COMPETENCIA FEDERAL DE LAS OBRAS SOCIALES
Palabras clave:
doctrina judicial, obra social, pensamiento jurisprudencialResumen
El presente articulo sostiene que la competencia para demandar a una Obra Social por parte de su afiliado es ordinaria y no federal, como sostiene una inmensa mayoría de la doctrina judicial. Ello surge de una lectura completa y contextuada de la ley 23.660 (ley de obras sociales) y de la ley 23.661 (Ley de Sistema del Seguro Nacional de Salud) cuyo articulo 38 es interpretado – de modo casi unanime - en el sentido contrario al de este trabajo.-