¿QUIÉN REPRESENTA AL CONCEBIDO EXTRAUTERINO? ENTRE LA TRADICIÓN Y LA INNOVACIÓN
Palabras clave:
nasciturus, representación, avances, cienciaResumen
La persona del concebido, cualquiera sea el lugar de gestación, será el objeto de análisis en las fuentes romanas, en la legislación argentina, en algunas normas internacionales y fallos recientes de tribunales nacionales, extranjeros e internacionales.
El posicionamiento estará fundado en el respeto absoluto de la vida humana desde su inicio en la concepción, cualquiera sea el lugar en que ésta se produzca, hasta su fin natural, abierto ante las nuevas realidades y alerta frente a todo lo que pueda redundar en detrimento de la dignidad esencial de hombre cuando el desarrollo científico o tecnológico estén vacíos de valores morales.
El abordaje de este tema entraña profundas opciones bioéticas, pues exige el respeto por la autonomía de la persona de los progenitores siempre y cuando en ese ejercicio no se lesione ni se vulneren los derechos del concebido por vía extrauterina, porque el derecho es del niño a nacer y no de los padres a tener un hijo o a no tenerlo, y nunca puede ser invocado poniendo en riesgo la vida o la salud del ser humano más indefenso.
Estas prácticas incitan más alarma que esperanza porque todo lo técnicamente posible no es, por esa sola razón, éticamente aceptable.
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