NUEVAS PROPUESTAS, REVISTA DE LA UCSE

Nro.60 - JULIO 2023

2. Estado del arte del Sistema Penal Juvenil en Argentina

Docentes e investigadores en UCSE-DAR

 Abogada.Lucía Mognaschi

 Abogada.Lumila Scaraffia

 Abogado.Eduardo Bernacchia

.  Lic en Trabajo Social. María Celeste Dutruel

https://orcid.org/0009-0009-9868-6429

Abogada. Sofía Selvaggi

Estudiantes de Licenciatura en Psicología en UCSE-DAR

Valentina Manfredi,

Lara Sottocorno.

 

Resumen

La expresión “estado del arte” declara la presencia de una sistematización de producciones existentes sobre un tema, en este caso del Sistema Penal Juvenil en Argentina. Esta recopilación fue realizada en el marco del proyecto de Investigación, Desarrollo e Innovación, titulado "Sistema Procesal Penal Juvenil: hacia una revisión del ordenamiento jurídico de la Provincia de Santa Fe en el período 2021-2022”, financiado por la Universidad Católica de Santiago del Estero (UCSE) en la convocatoria 2020-2021 de la Secretaría de Ciencia y Tecnología. El objetivo de este artículo es caracterizar a este sistema, a partir de considerar en primer lugar los ordenamientos jurídicos y jurisprudencia en vigencia a nivel internacional, nacional y provincial. En segundo lugar, sobre su funcionamiento. Por último, se expondrán los principales debates acerca de la reforma del código procesal de menores y de los paradigmas desde los cuales se piensa e interviene en niñas, niños y adolescentes en conflicto con la ley penal.

Palabras clave: Justicia juvenil, ordenamientos jurídicos, sistema penal, derechos.

Abstract

 The “state of the art” explains the systematization of previous productions about the topic that is being investigated, in this case, the Juvenile Criminal Justice System of Argentina. This current investigation was made under the framework of the “Investigation, Development and Innovation” project of the Science Secretary in the Santiago del Estero Catholic University (Universidad Católica de Santiago del Estero - UCSE) titled “Juvenile Crime Justice System: revisioning of the legal system in the province of Santa Fe, between the years 2021 and 2022”. The aim of this article is to characterize this system, considering, in the first place, the current legal framework and jurisprudence at an international, national and provincial level. In a second place, characterize its functioning. It also presents themost important debates about the reform of the procedural code about under-age children and the paradigm the system uses when it comes to children and teenagers in conflict with the law.

Keywords: Juvenile Justice, legal framework, penal system, rights.

 

Ordenamientos jurídicos en infancias y adolescencias a lo largo de la historia

A lo largo de la historia, los ordenamientos jurídicos en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes (a partir de entonces, se aludirá NNA) se han ido modificando y adecuando a los cambios socio-políticos, económicos y culturales de cada época. En la actualidad, el estado no solo tiene el deber de garantizar estos derechos sino también de intervenir cuando estos sean vulnerados. Por lo tanto, debe implementar medidas de prevención, sanción y erradicación. Se recuperan entonces, los aspectos e instrumentos relevantes de tales ordenamientos en cada uno de los ámbitos (internacional, nacional y provincial), desde una perspectiva socio-histórica y jurídica. En el ámbito internacional, a mediados del Siglo XX, el devenir de la Segunda Guerra Mundial dejó como saldo una gran cantidad de NNA en situación de extrema vulnerabilidad. En este sentido, la Asamblea General de las Naciones Unidas creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF)siendo que, con posterioridad, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas llamó a retomar la Declaración de Ginebra de los Derechos del Niño del año 1924.Allí se determinaba la necesidad de atender a los requerimientos de los NNA a los fines de brindarles ayuda y protección. Se destacan de esta declaración, expresiones, “para los niños lo mejor” y “los niños primero”, antecedentes del principio de “interés superior del niño”.

Esta Declaración de principios, reconocidos internacionalmente, no resultaba exigible para el Derecho Internacional Público. A su vez, en el año 1948, la Declaración de los Derechos Humanos reconoció que debían brindarse cuidados y asistencia especiales, tanto a la maternidad como a la infancia. En 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Sin perjuicio de no ser internacionalmente vinculante, se constituyó en el asiento del sistema internacional de protección integral que comenzaba a vislumbrarse. Cabe destacar que, dentro de sus postulados, se incorporó la idea de corresponsabilidad, entendiéndose que, si bien era la familia quien debía garantizar el cuidado y protección de los NNA, se requería del apoyo del Estado.

Tiempo después se encuentran diferentes instrumentos internacionales, que fueron surgiendo a lo largo de la historia, como La Convención de los Derechos del Niño(CDN), aprobada en el año 1989, que se consagró como el documento que alberga los derechos económicos, sociales y culturales de todos los NNA, sin distinción alguna. Su aprobación abrió las puertas hacia una nueva concepción de la infancia que ya no sería considerada como una etapa previa a la adultez sino como una fase de desarrollo progresivo de la autonomía. La aprobación de la CDN constituyó un verdadero hito en el desarrollo de las consideraciones respecto de la infancia. Un verdadero cambio de paradigma, en donde comenzaron a analizarse factores multicausales a los fines de evaluar la vulnerabilidad, el desamparo, la pobreza; en donde se colocó al Estado como verdadero garante de los derechos, y en donde, fundamentalmente, se consagró a los NNA como verdaderos sujetos de sus propios derechos.

En lo que atañe a los jóvenes infractores o presuntos infractores de la ley penal, en el artículo 37 de dicho documento se explicita cuáles son los derechos de esta población, se deja expresado que el único derecho que puede llegar a ser limitado es el de la libertad ambulatoria y que esto debe ser utilizado como último recurso. Así, se trata de sustituir de alguna manera, el derecho punitivo por el derecho restitutivo, desde el marco de un derecho penal de mínima intervención. También se expone que es necesario que se respete el debido proceso, que no se los exponga a torturas nitratos crueles de ningún tipo, y a que se respeten todos los derechos consagrados en esta Convención.

Existe a nivel internacional un cuerpo normativo denominado Doctrina de Naciones Unidas para la Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia que, además de la Convención, incluye las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing, 1985), las Reglas delas Naciones Unidas para la Protección de los Jóvenes Privados de Libertad (1990),las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil(Directrices de RIAD, 1990) y Observación General No 10 -Los derechos del niño en la justicia de menores (2007), entre otros. Toda esta legislación internacional específica, en algunos de sus artículos, más claramente los derechos de los jóvenes en el Sistema de Justicia Penal Juvenil. Este último no debe pensarse por fuera del Sistema de Protección Integral, por el contrario, es parte del mismo y es necesario que las políticas públicas que se implementen en el Sistema de Justicia Penal Juvenil(SJPJ) respeten el enfoque de derechos y los esfuerzos por garantizar los mismos tan propios del Sistema de Protección Integral.

A más de lo hasta aquí expuesto, cabe referir a otros instrumentos internacionales que inciden en el sistema penal juvenil, tales como La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (por sus siglas en inglés, UNCAT), Las Reglas de Brasilia y Las Reglas Mandela. La UNCAT es un tratado internacional de derechos humanos que prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, creando un instrumento para monitorear y responsabilizar a los gobiernos.

Las Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las personas en condición de vulnerabilidad, aprobadas por la Cumbre Judicial Iberoamericana en el año 2008, son un instrumento para la defensa efectiva de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad. Refieren también al trabajo cotidiano de todos los servidores y operadores del sistema judicial y quienes intervienen de una u otra forma en su funcionamiento. Además establecen que la edad y el género se constituyen como condiciones de vulnerabilidad que encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Por último, Las Reglas Mandela, serie de lineamientos conformados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para garantizar los estándares que se reconocen como idóneos para el tratamiento de las personas privadas de su libertad. Estos lineamientos están basados en el avance de la ciencia penitenciaria y las mejores prácticas internacionales.

En cuanto al proceso penal, en sí mismo representa cierto grado de coerción que afecta la libertad de una persona, en forma independiente de que se aplique la prisión preventiva al imputado. Se establece que la duración del proceso penal debe ser razonable y en caso de que la persona se encuentre privada de la libertad por medio de la prisión preventiva, este estándar debe traducirse en una pronta decisión sobre la libertad del joven. La Observación General nro. 10 del Comité de Derechos del Niño (OG 10) precisó que este plazo no debe superar las dos semanas. También dispone la necesidad de fijar plazos de prescripción y de duración del proceso penal, que se contabiliza desde su inicio hasta la sentencia confirmada. Este plazo debe ser menor que el fijado para los adultos.

El adolescente debe contar desde el inicio del proceso y en forma permanente con la asistencia de un abogado defensor, provisto en forma gratuita por el Estado cuando no se produzca la designación de un abogado particular, quien debe ser especializado. Según la OG 10, debe respetarse la confidencialidad en las comunicaciones entre el defensor y el adolescente, y debe estar presente en las declaraciones del joven, lo que disminuye el riesgo de coacciones o engaños al momento de declarar.

El adolescente tiene derecho a ser oído, lo cual significa que puede manifestarse y participar directamente en cualquier momento durante el proceso, debiendo estar previamente informado de manera comprensible.

A fin de resguardar su intimidad, debe garantizarse en todo momento que se prohíbala difusión de cualquier información que permita identificar a un adolescente acusado de cometer un delito, y las audiencias deberían ser reservadas, salvo excepciones.

La detención sin orden judicial sólo procede en los supuestos previstos en la ley y debe ser utilizada como medida de último recurso y extenderse durante el menor tiempo posible. Cuando el adolescente es detenido debe ser inmediatamente presentado ante el Juez competente y se le debe notificar, en forma inmediata a sus padres o a sus tutores. El presunto infractor no debe ser alojado en una comisaría en ningún momento, si podría alojarse en establecimientos especialmente aptos en condiciones y circunstancias que garanticen el respeto de los derechos humanos de los adolescentes, y debe estar separado de las personas adultas. El magistrado debe dictaminar sin demora si corresponde la libertad del adolescente y proceder en consecuencia.

Con respecto a la duración, la OG 10 dispone que en el plazo de 30 días debe formularse una imputación formal y en 6 meses debe resolverse en forma definitiva la situación del adolescente a partir de la acusación.

El sistema de Justicia Penal para adolescentes debe contemplar un gran abanico de opciones que posibiliten una vía diferente del proceso penal o su suspensión una vez iniciado, a favor de la aplicación de medidas no privativas de la libertad, debe ser promovido para evitar el grave deterioro y la estigmatización que suele producir un proceso penal en un adolescente.

En el orden nacional argentino, en el año 1980, en plena dictadura cívico militar, se sancionó la Ley Nacional N°22.278 de Régimen Penal de la Minoridad que aún permanece vigente. Sólo en 1983 fueron modificados sus primeros dos artículos. Esta normativa define los criterios de punibilidad de los menores, configurando que son no punibles los que poseen menos de 16 años, determina el abordaje tutelar y el alojamiento en institutos de encierro especializados por períodos de tiempo no estipulados que quedan a criterio del juez. No obstante, han surgido con posterioridad numerosos proyectos de ley, sin que ninguno de ellos lograra acuerdo parlamentario para su sanción.

En 1989 fue aprobada la CDN como tratado internacional de la ONU y, haciendo alusión al tema anterior en cuanto a la edad de punibilidad, dispone que es obligación de los Estados Partes establecer una edad mínima de responsabilidad a partir de la cual el NNA puede ser pasible de responsabilidad penal.

Si bien los instrumentos internacionales no fijan una edad mínima para infringir las leyes penales, el Comité de los Derechos del Niño ha recomendado que se fije entre los 14 y los 16 años de edad. En Argentina se adoptó por medio de la ley 23.849en 1990; la reforma de la Constitución Nacional (CN) que fue en 1994, permitiría su aplicabilidad de manera operativa y la Nueva Ley de “Protección Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes” (26.061) que fue dictada en 2005, toma como base o fundamento el nombrado tratado.

En el año 1990 se aprueba la CDN y en 1994, mediante la reforma constitucional, se le otorga rango constitucional junto a otros Tratados de Derechos Humanos al incorporarlos en su artículo 75 inc. 22. Este cuerpo normativo consagra cuatro principios rectores para todos los actos del Estado vinculados a NNA: el derecho a la supervivencia y al desarrollo, el derecho a ser oído, el interés superior del niño y el principio de no discriminación.

A pesar de las exigencias de los tratados internacionales y los compromisos asumidos por el Estado Argentino, el proceso de reforma y adecuación al corpus iuris internacional no alcanzó la faz penal donde continúa vigente el “Régimen Penal de la Minoridad” (Decreto-Ley 22.278), norma que se caracteriza por contener categorías vagas y antijurídicas como la de peligro y abandono material o moral que fundamentan la intervención coactiva del estado y la utilización de la privación dela libertad como medida de protección. Este Decreto-Ley ha tenido innumerables y acertados cuestionamientos por parte del sistema universal y regional de los derechos humanos. La CDIH exhortó al Estado Argentino en dos oportunidades a adecuar su normativa penal juvenil interna a las disposiciones internacionales en la materia: caso Bulacio, 2003 y Mendoza, 2013.

Sin embargo, y a pesar de las obligaciones internacionales contraídas, Argentina sigue sin poner en marcha un subsistema de responsabilidad penal juvenil que cumpla con el mandato de la CDN y tratados internacionales en la materia. Por lo cual, resulta necesaria la derogación del Decreto Ley 22.278 y la sanción de una ley que regule un sistema de responsabilidad juvenil en concordancia con las disposiciones dela CDN, con la normativa internacional y nacional en materia de derechos humanos de las niñeces y adolescencias en general.

La normativa vigente en Argentina también ha recibido un tratamiento crítico de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos,238:4343 y 331:2691). En el primer antecedente, la Corte analizó y describió la ley de manera muy crítica, en el segundo directamente requirió al Poder Legislativo que “en un plazo razonable, adecue la legislación a los estándares mínimos que en lo pertinente surgen de los instrumentos internacionales sobre derechos” (Martínez R., 2016).

Como precedente judicial nacional se puede mencionar el fallo Maldonado, en el cual el Tribunal Oral de Menores condenó a Daniel Enrique Maldonado a la penade catorce años de prisión como autor del delito de robo agravado por su comisión mediante el uso de armas, en concurso real con homicidio calificado, fue así que el Fiscal General interpuso recurso de casación y en la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal decidió condenar al nombrado a la pena de prisión perpetua. La Defensa Oficial apeló, cuestionando la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua aplicada a Maldonado, por cuanto, por su gravedad, resulta violatoria de la CDN, como así también del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes (art. 75, inc. 22°, Constitución Nacional). Asimismo, sostiene que la aplicación de la pena indicada supone hacer a un lado el interés superior del niño el principio de aplicación subsidiaria de la pena privativa de libertad respecto de menores (conf. arts. 3°y 37, inc. "b", Convención sobre los Derechos del Niño).

La Corte señaló que la persona que no ha cumplido los 18 años tiene derecho a todas las garantías constitucionales y que en el marco de un derecho penal compatible con la Constitución y su concepto de persona, no es posible eludir la limitación que a la pena impone la culpabilidad por el hecho y en el caso particular dela culpabilidad de un niño, la reducción que se deriva de la consideración de su inmadurez emocional o afectiva universalmente reconocida como producto necesario de su etapa vital evolutiva. En tales condiciones, no resta otra solución que reconocer que la reacción punitiva estatal debe ser inferior que la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto.

En efecto, la decisión de la cámara no exhibe argumento alguno que permita entender por qué una pena de 14 años de prisión por un hecho cometido a los 16 años resultaba insuficiente. Y, mucho menos alcanzan para explicar cómo es posible promover la reintegración social del condenado por medio de una pena que se define ex ante por la decisión de, llegado el caso, excluirlo para siempre de la sociedad.

En el orden provincial santafesino, se adecua a la Ley Agote, con la sanción de la Ley Provincial N°2.647 en 1938, la cual estableció la creación de la Junta Central de Patronato de Menores. En ese año, dos importantes leyes pusieron a Santa Fe ala vanguardia a través de dos importantes institutos: el Código del Niño (Ley 3.461)y la nueva Organización de los Tribunales de Menores (Ley 3.460), derogándose esta última en 1996 por medio la ley N°11.452, el “Código Procesal de Menores”. Esta nueva normativa daba cuenta de una incipiente transición de la situación irregular ala protección integral ya que aún permanecía en su aplicación la concepción tutelar del Estado.

Los principios reconocidos en la Convención serían reforzados años después con la adhesión a la Ley Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en 2009 (Ley 12.967), la cual reglamenta y describe minuciosamente cómo debe estar conformado el Sistema de Protección Integral de la provincia de Santa Fe. Sin embargo, nada dice sobre la Justicia Penal Juvenil

Características del Sistema de Justicia Penal Juvenil santafesino

El Sistema de Justicia Penal Juvenil (SJPJ) en el ámbito ejecutivo, se compone de la siguiente manera: dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, funciona la Dirección de Justicia Penal Juvenil (DJPJ), la misma, es el organismo del Poder Ejecutivo que se ocupa de los adolescentes de entre 16 y 18 años que deben cumplir una pena como consecuencia de la comisión de un delito.

En la provincia de Santa Fe el SJPJ está conformado por dispositivos de alojamiento con tres modalidades diferentes. En cuanto a las instituciones de régimen cerrado para adolescentes varones, dos de estos dispositivos se encuentran en la ciudad de Santa Fe, la División de Asuntos Juveniles (DAJ) y el Pabellón Juvenil de Las Flores. En la ciudad de Rosario se localiza el Instituto de Recuperación del Adolescente de Rosario (IRAR).

Por su parte, el Pabellón Juvenil de Las Flores funciona dentro del mismo perímetro que la cárcel de adultos. Desde la década del ochenta este espacio se destina al alojamiento de jóvenes en conflicto con la ley penal. Durante un largo período fueron alojados en los mismos pabellones que los adultos, su cuidado estaba a cargo sólo del Servicio Penitenciario y por tanto no recibían un trato especializado. Hacia 2011, la gestión mixta también se implementó en el Pabellón Juvenil de Las Flores.

En las ciudades de Rafaela, Reconquista y Casilda están las alcaidías, y en Venado Tuerto existe un dispositivo denominado CAT (Centro de Atención Transitoria). Todas ellas pertenecen exclusivamente a la órbita policial.

En lo que respecta a dispositivos para mujeres de 16 a 18 años, existen dos instituciones en la órbita policial que están destinadas para mujeres adultas, pero tienen espacios reservados para alojar a adolescentes. Los mismos son Estación de Tránsito en la ciudad de Santa Fe y la Sección de Asuntos Femeninos en la Comisaría7°de Rosario. En el resto del territorio santafecino no existen instituciones destinadas a alojar a mujeres de 16 a 18 años que sean infractoras o presuntas infractoras por fuera de los lugares destinados en las Alcaidías mencionadas, es decir, junto ahombres y mujeres adultas y adolescentes varones.

En los dispositivos con régimen semiabierto, el objetivo es trabajar progresivamente la vinculación del joven con su centro de vida. Si bien los mismos son considerados como medidas de privación de libertad, el lugar de alojamiento es de puertas abiertas y no hay presencia de fuerzas de seguridad en este espacio. Estos dispositivos corresponden exclusivamente a la Dirección Provincial de Justicia Penal Juvenil.

Dentro de los programas de tipo ambulatorio está el de Libertad Asistida, el cual se orienta a que el adolescente participe de actividades y capacitaciones educativas y laborales. Este Programa es el que más descentralizado está a nivel territorial. El mismo funciona en las ciudades de Reconquista, Santa Fe, Rafaela, San Jorge, Rosario, Casilda, Villa Constitución, Villa Gobernador Gálvez, Venado Tuerto, Rufino y Firmat.

En la JPJ provincial, las políticas públicas en esta materia carecen de una mirada de género, lo que hace que las adolescentes queden invisibilizadas y sufran mayores vulneraciones por su condición de mujer a diferencia de los varones. El único dispositivo de alojamiento para mujeres adolescentes se encuentra en la ciudad de Rosario (Sección de Asuntos Juveniles Femeninos), que funciona también como espacio de detención de mujeres adultas que pertenecen al cuerpo policial. En la actualidad, no existen dispositivos de régimen semiabierto destinado a mujeres adolescentes en toda la provincia de Santa Fe. Tales situaciones contradicen el principio de no discriminación enunciado tanto por la CDN como por múltiples instrumentos de defensa de los derechos humanos y revelan el no cumplimiento delas llamadas Reglas de Bangkok, en lo que refiere específicamente a “mujeres reclusas menores de edad” (reglas 36, 37, 38 y 39).

Estas situaciones de gran complejidad obligan a preguntarse sobre los objetivos de las instituciones de encierro para jóvenes en conflicto con la ley penal, sobre sus estrategias de responsabilización y el sentido de inclusión social que promueven. Una clave importante sería, entonces, la transformación de las condiciones que determinan la consolidación de realidades socioculturales y subjetivas en contextos de desigualdad y exclusión, favoreciendo la extensión de la violencia y la vulneración de derechos humanos fundamentales.

El proceso penal de menores se rige por la Ley 11.452 del año 1996, la cual está desactualizada y obsoleta respecto de los nuevos paradigmas en lo que a materia procesal penal existe. Este orden normativo, cuenta con numerosas disposiciones que se corresponden con el modelo tutelar, el que fue derogado a nivel nacional por la ley 26.061 y a nivel provincial por la ley 12.967, no receptando algunos principios fundamentales de justicia penal adolescente, como ser los descritos en los artículos37 y 40 de la Convención de los Derechos del Niño.

Este sistema que se aplica en la provincia combina lo peor de la tradición tutelar con lo peor de la tradición penal. En otras palabras, “no protege sino castiga; y castiga sin garantías ni derechos, porque la intervención estatal sobre menores imputados de delitos se justifica sobre la base de argumentos tutelares en lugar de argumentos represivos-sancionatorios, propios del derecho penal liberal” (Beloff M., 2005, p.102).

Actualmente el proceso penal que se sigue a los adolescentes imputados de cometer delitos además de ser inquisitivo –se confunden los roles a investigar y juzgar –es tutelar- según esta doctrina, so pretexto de protección, se vulneran derechos de niñas, niños y adolescentes y por tanto, los Jueces de Menores, no tienen normas instrumentales claras para desarrollar el procedimiento.

Por todo lo expuesto es necesario continuar fomentando la modificación del “Código Procesal Penal de Menores” para su adecuación a los mandatos constitucionales, ya que se afectan tanto garantías procesales como principios del Sistema de Protección Integral. Si bien hubo diversos proyectos de reforma, ninguno fue sancionado. En el año 2022, el gobernador Omar Ángel Perotti y la ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, Celia Isabel Arena, impulsaron un proyecto en donde se pretende sancionar un Código Procesal Penal Juvenil que supere el sistema inquisitivo y adopte los principios de la nueva legislación procesal penal de la Provincia. Dada la importancia que tiene esta temática, la necesidad del tratamiento de este Proyecto de Ley de creación del Código Procesal Penal Juvenil, ha cobrado relevancia extrema, ya que se ha vuelto a instalar en la agenda pública con fuerte presencia esta problemática. En cuanto a la edad de inimputabilidad, que en Argentina contempla a los menores de 16 años, se buscará que el Código Procesal Penal Juvenil, en su letra, no pueda ser atacado de inconstitucional y/o violatorio de tratados internacionales.

Aportes desde la investigación empírica

A partir de la sanción de la Ley 26.061, la cual instala la doctrina de la protección integral de las infancias y adolescencias en Argentina, diferentes organismos, ya sea reparticiones estatales, organismos internacionales o instituciones científicas-académicas, han aportado a la construcción de un registro sobre el actual funcionamiento del Sistema Penal Juvenil (SPJ).

En el año 2009, Pinto Gimol y Piantino Gustavo publican el informe titulado «Procedimientos Penales Juveniles. Estado de la adecuación de la reforma legal a nivel provincial a la Convención de los Derechos del Niño» realizado, en forma conjunta, con la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Oficinas de Argentina.

En esta investigación se apunta a dar cuenta de experiencias existentes en la normativa procesal, aplicable tanto a adolescentes infractores como a presuntos infractores de la ley penal, las cuales resultan compatibles con las exigencias prevista sen estándares internacionales, en especial de la CDN y otros instrumentos de derechos humanos. Además, basándose en la problemática penal juvenil en Argentina, los autores exponen que se requiere de decisiones y políticas públicas que operen de manera sinérgica y simultánea para el logro de cuatro propósitos.

En primer lugar, a nivel nacional, se propone una reforma legal que modifique el Régimen Penal de la Minoridad vigente para la sanción de una ley nacional de Justicia Penal Juvenil (JPJ) acorde a los preceptos contenidos en la Constitución Nacional (CN) y en los instrumentos internacionales que rigen en la materia. En segundo lugar, a nivel provincial, iniciar o profundizar las reformas de legislaciones procesales y de la organización de la justicia de menores en cada provincia del país. En tercer lugar, a nivel institucional, reformular de manera progresiva las políticas y programas gubernamentales en materia penal juvenil. Y, por último, lograr un fortalecimiento de los sistemas de registro, monitoreo y evaluación que permita contar con información coherente y actualizada, relativa al SPJ del país.

En el año 2011, la Relatoría sobre los Derechos de la Niñez presentó un informe titulado, «Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas», elaborado en conjunto con UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH). El objetivo del mismo fue abordar los avances y desafíos de los Estados americanos respecto de las situaciones de niños, niñas y adolescentes (NNA), acusados de infringir leyes penales, a partir del análisis de estándares internacionales de derechos humanos y su vigencia en la legislación y prácticas judiciales en la región.

Uno de los temas de profundo y permanente debate es considerado el de la edad mínima de responsabilidad penal juvenil. En el presente informe se determina que la baja de imputabilidad son ideas y medidas contrarias a los estándares internacionales sobre la materia y que afectan el principio de prohibición de regresividad. Por esto, se promueve que los Estados eleven la edad acercándose a los 18 años y no se adopten medidas regresivas, lo que hace alusión a los proyectos de ley que prevén el aumento de penas limitando el goce de los derechos. Se apunta, a su vez, a que los NNA que infrinjan la ley y se encuentren por debajo de la edad mínima reciban un tratamiento socioeducativo y queden fuera de la justicia juvenil.

Otro de los planteos a los que apunta el informe es el de la necesidad del principio de especialidad de la JPJ “que comprende la capacitación de todos los operadores del sistema” (Beloff M., Freedman D., y Terragni M., p.209). Se exige, así, que las explicaciones sobre las consecuencias del SPJ a NNA sean adecuadas a su edad y cultura.

A su vez, respecto de las medidas cautelares no privativas de la libertad, promueven que los Estados aseguren el principio de excepcionalidad en el uso de la privación de la libertad y se fortalezcan medidas alternativas. Sin embargo, se reconoce la insuficiencia de una mera reforma legal sin la previsión de recursos institucionales y personal adecuado para sostener estas medidas. Es así que, a partir de este informe y sus recomendaciones, se avanzó en la búsqueda de investigaciones sobre la JPJ en Argentina que puedan dar cuenta del grado de adecuación de la legislación a los parámetros internacionales en materia de derechos humanos.

En agosto del año 2018, UNICEF llevó a cabo en Argentina una investigación cuya finalidad era proveer información sistemática y actualizada sobre el funcionamiento y características del Sistema de Justicia Juvenil. En específico, profundizó en el debate actual sobre la reforma de este sistema acorde a los derechos de NNA y en correspondencia a los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Lo característico de esta investigación son las comparaciones y/o distinciones que se realizan entre las provincias respecto a su estructura y organización judicial con competencia para jóvenes infractores, así como también sobre las medidas alternativas. Por un lado, las medidas referidas al proceso judicial como, por ejemplo, el principio de oportunidad y remisión, la mediación penal, la conciliación y reparación, y la suspensión de juicio a prueba; y, por otro lado, las medidas alternativas a la privación de libertad.

Los resultados llevan a cuestionar la escasez de dispositivos institucionales específicos o especializados en NNA que acompañen la implementación de estas medidas alternativas, teniendo en cuenta, además, de que su utilización se reduce a delitos de menor cuantía. Además de la falta de dispositivos específicos, recursos materiales y humanos capacitados a la hora de aplicar estas medidas, como también la poca oferta variada de actividades a realizar para efectivizar las medidas alternativas al juicio.

En particular, este estudio, plantea que en la organización judicial de la provincia de Santa Fe, competente en adolescentes infractores, predomina un sistema tutelar clásico “basado en el típico de la minoridad (con competencia en cuestiones familiares, asistenciales y penales)” (UNICEF, 2018, P., 19). Además, en cuanto a la estructura judicial del juzgamiento de las causas, dispone de defensorías especializadas a diferencia de otras provincias. Sin embargo, en relación a las medidas alternativas al proceso, carece de dispositivos específicos para la instrumentación y, en cuanto a los programas alternativos a la privación de la libertad, es una de las provincias junto a Buenos Aires, Córdoba y Mendoza que disponen de un menú complementario de programas entre sí.

Los resultados de estas investigaciones visibilizan tres asuntos pendientes en el Sistema Penal Juvenil para que las intervenciones se adecuen al ordenamiento jurídico vigente. En primer lugar, la escasez de dispositivos institucionales específicos para NNA en conflicto con la ley penal y que instrumenten las medidas alternativas de privación de libertad. En segundo lugar, la ausencia de personal capacitado. Por último, la deficiencia en la oferta de actividades para efectivizar dichas medidas.

Respecto a investigaciones que forman parte del orden académico se encuentran por un lado los estudios que están centrados en la relación sujeto-objeto, es decir, en los jóvenes vinculados a este sistema. Y por otro lado, aquellos que centran su objeto en el SPJ: en los ordenamientos jurídicos que lo rigen, sus intervenciones, los avances legislativos y las actuales demandas al sistema.

Vales María Emilia (2017), centra su tesis de grado en la relación sujeto-objeto, estudiando las percepciones de jóvenes que cumplían medidas judiciales en diferentes institutos acerca de las intervenciones del Estado, políticas sociales, educativas y otras formas de asistencia en su trayectoria de vida. Esta autora destaca que a pesar de los avances legislativos en la protección de los jóvenes, el sistema de promoción y protección como el régimen penal, los espacios e instituciones investigados continúan atravesadas por prácticas que “ poco tienen que ver con la escucha de los intereses delos jóvenes y la búsqueda del desarrollo y bienestar de cada uno de ellos” (Vales M.,2017, p.107), sino que son prácticas que recaen en el control y asignación de recursos materiales y no dan cuenta de transformaciones reales en el acceso a derechos de los jóvenes. Además hace hincapié en la falta de recursos necesarios para los dispositivo se instituciones que intervienen en la problemática.

Por otra parte, Rodríguez Orsi Soledad y Villanueva Lidón (2018), realizan una comparación y reflexión de las/os menores infractores en Argentina y en España, además de una descripción de los marcos normativos y procesos legislativos vinculados al SPJ de cada país, explicando puntos de similitud y diferencia.

La edad mínima de imputabilidad penal es una de las diferencias entre ambos países, además de la desactualización imperante en Argentina respecto a los estándares internacionales en materia penal juvenil. Sobre la Mediación Penal Juvenil, en España está presente a nivel nacional y en Argentina a nivel provincial.

Sin embargo, una semejanza es que en ambos países es la medida menos adoptada por los Juzgados de Menores. Respecto al perfil de menores infractores son comúnmente varones, con abandono de estudios formales y con la comisión de delitos contra la propiedad.

En las investigaciones que centran su objeto de estudio específicamente en el SPJ, los avances legislativos y las actuales demandas, se encuentra a Garello Silvana (2012),quien refiere al cambio de paradigma de la Ley de Patronato N°10.903/1919 a la LeyN°26.061/2005 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, exponiendo diferentes puntos al respecto. La autora comenta que el proyecto de ley argentino se encuadra en las prescripciones y normativas internacionales, así como en la experiencia y jurisprudencia latinoamericana. En éste, se privilegia la noción de integración social a la de rehabilitación institucional, modificando la noción de castigo por la de sanción y la noción de tratamiento por la de responsabilidad. Es así que se pretende sostener un proceso de des judicialización o de intervención mínima, muy distante al que se postulaba en la Ley de Patronato, anclado en la institucionalización como medida de protección-educación.

Asimismo, Pagés Roberto (2018) realiza una crítica al sistema tradicional de Justicia Juvenil en Argentina, proponiendo la creación de Tribunales de Adolescentes a los fines de trabajar en las causas que motivan la comisión de delitos. Para tal Tribunal, se requiere de la capacitación de expertos en justicia penal restaurativa y la realización de procedimientos que comprendan a esta corriente del derecho penal, para que puedan aplicarse con el fin de la reinserción social del menor en conflicto con la ley penal.

En la provincia de Santa Fe, un precedente de investigación sobre el tema es el artículo de Scaraffia Lumila (2016), cuyo objetivo central fue desarrollar la problemática actual del Derecho Procesal Penal en el fuero de Menores en Argentina, específicamente en el caso de la provincia de Santa Fe. Se realizó un análisis de los antecedentes internacionales y nacionales a través de una recuperación histórica normativa, de la interpretación de los ordenamientos jurídicos y jurisprudencia, el análisis de los conceptos y proyectos de ley en torno a la necesidad de una reforma del Código Procesal Penal Juvenil (CPPJ).

Un ejemplo de intervenciones realizadas por actores que puedan estar involucrados en el SPJ de alguna u otra forma, se encontró que en el año 2016, en la ciudad de Rafaela (Santa Fe), se llevó a cabo un proyecto de iniciación a la investigación en la Universidad Católica de Santiago del Estero (Departamento Académico Rafaela)titulado «Articulación Inter-Institucional para abordar la para abordar la prevención del delito, urbano juvenil en la ciudad de Rafaela» cuyos autores fueron Scaraffia L., Bernacchia E., Porporatto T, y Román A. Esta investigación tenía por objetivo examinar la existencia de articulación interinstitucional para abordar la prevención del delito urbano juvenil en la ciudad de Rafaela, identificando las instituciones de dicha localidad que trabajan con la problemática en jóvenes de 16 a 18 años. Se ha concluido que las instituciones relevadas, intervienen transversalmente en prevención social del delito.

Más adelante, Guemureman Silvia y Bianchi Eugenia (2019) analizan ocho proyectos de ley con estado parlamentario durante el periodo legislativo del año 2018. Esto propugnan el fortalecimiento del sistema de protección de derechos, con estrategias preventivas de reducción de riesgos, a través de la reducción de vulnerabilidades y, en forma extensiva, apuestan a la minimización de daños. Concluyen que los discursos legislativos de estos proyectos están atravesados por las nociones de “riesgo”, “peligrosidad” y “vulnerabilidad”, y que trascienden las dicotomías sencillas como tutelarismo-derechos, garantismo-punitivismo, progresividad-regresividad y justicia actuarial-justicia restaurativa.

Ante lo expuesto se evidencian pocos antecedentes de investigaciones académicas sobre el tema en la provincia de Santa Fe, a pesar de que se encuentran en estado parlamentario proyectos de reforma del código penal procesal de menores. Estudiarlos ordenamientos jurídicos y jurisprudencia que rigen en el actual SPJ de la provincia de Santa Fe, es una forma de sumar conocimiento sobre las discusiones en torno a las propuestas legislativas recientes.

A modo de cierre

Este artículo procuró reflexionar sobre aspectos característicos del Sistema Penal Juvenil argentino y con principal interés en profundizar en el funcionamiento de este sistema en la provincia de Santa Fe. Se pudo detallar la composición de este sistema a nivel provincial y advertir algunos detalles a nivel local, información relevante para el cumplimento con uno de los objetivos específicos de la investigación en curso.

En cuanto al funcionamiento, según lo detallado el ordenamiento jurídico vigente sobre justicia juvenil está fundado en la Doctrina de la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, se advierte que existen asuntos pendientes en el Sistema Penal Juvenil para que las intervenciones se adecuen atales normativas y disten de ser inconstitucionales. En primer lugar, la escasez de dispositivos institucionales específicos para NNA en conflicto con la ley penal y que instrumenten las medidas alternativas de privación de libertad. En segundo lugar, la ausencia de personal capacitado. Por último, la deficiencia en la oferta de actividades para efectivizar dichas medidas.

Para finalizar, al recuperar los antecedentes legales y de investigación queda explícita la actual necesidad de una reforma del Código Procesal de Menores que se adecue correctamente a los mandatos constitucionales, dejando abierta la posibilidad de continuar reflexionando sobre lo que se discute y debate en torno al actual Sistema Penal Juvenil.

 

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