NUEVAS PROPUESTAS, REVISTA DE LA UCSE
Nro.59 – DICIEMBRE 2022
3. Argentina ¿es un país con alta presión fiscal?
Is Argentina a country with high fiscal pressure?
Gustavo Fino
CPN. Magister en administración pública. Docente UCSE DAR
Resumen
A pesar que en Argentina la presión tributaria se incrementó en relación al PIB en las últimas décadas, ubicándose solo detrás de Brasil entre los países latinoamericanos, a veces suele maximizarse el argumento de su alta presión tributaria, indicando que somos unos de los países con mayor carga tributaria a nivel mundial.
Existen por lo menos dos maneras de calcular la presión tributaria: la legal (PTL) y la efectiva PTE). La primera surge del cociente entre la recaudación y el PIB y la segunda es la que resulta de la recaudación Teórica y su relación con el PIB, es decir sin evasión. El problema con usar la PTE es que subestima la presión tributaria sobre los contribuyentes formales ya que la PTE esta afectada por los niveles de evasión.
El trabajo realizado se basa en un caso práctico tomado de la realidad. Para ello se consideraron los ingresos de una familia escogida para el presente trabajo y se procedió a calcular la incidencia de tres clases de tributos (impuestos, tasas y contribuciones) que recaen sobre los ingresos, patrimonio y consumo.
Vale aclarar que a los efectos del cálculo no se tomó en cuenta el llamado “impuesto inflacionario” más allá que sabemos que afecta directamente a las familias y empresas del país. Los resultados encontrados muestran la importancia de estimar la PTL para un caso particular. A este resultado no se lo puede extrapolar al resto de las familias argentinas a no ser que cumplan con la mayoría de los supuestos tomados para los cálculos realizados.
Palabras clave: presión tributaria legal, presión tributaria efectiva, tributos, ciudadanía fiscal.
Abstract
Although in Argentina the tax pressure has increased in relation to GDP in recent decades, ranking only behind Brazil among Latin American countries, sometimes the argument of its high tax pressure is maximized, indicating that we are one of the countries with the highest global tax burden.
There are at least two ways to calculate the tax pressure: the legal (PTL) and the effective PTE). The first arises from the ratio between collection and GDP and the second is the one that results from theoretical collection and its relation to GDP, that is, without evasion. The problem with using the PTE is that it underestimates the tax pressure on formal taxpayers since the PTE is affected by the levels of evasion.
The work carried out is based on a practical case taken from reality. For this, the income of a family chosen for this study was considered and the incidence of three types of taxes (taxes, rates and contributions) that fall on income, assets and consumption was calculated.
It is worth clarifying that for the purposes of the calculation, the so-called “inflationary tax” was not taken into account, beyond what we know that it directly affects families and companies in the country.
The results found show the importance of estimating the PTL for a particular case. This result cannot be extrapolated to the rest of the Argentine families unless they comply with most of the assumptions made for the calculations made..
Keywords: legal tax burden, effective tax burden, taxes, tax citizenship.
En los últimos años, en nuestro país existen diversos estudios algunos científicos y otros con meras expresiones del “deber ser”, sobre un tema en que lo particular moviliza a varios sectores de la sociedad argentina directamente como políticos, empresarios, académicos, especialistas tributarios e indirectamente, a la gran mayoría de la población.
Desde hace tiempo, medios de comunicación con cierta subjetividad y afectado por intereses no siempre tan claros y poco exteriorizados, dan espacios a economistas y/o especialistas tributarios que tratan, muchas veces con poca cientificidad o datos empíricos de dudosa procedencia, temas como; la “alta presión fiscal” que sufren las personas de a pie y las empresas o la gran cantidad de “impuestos” que existen en nuestro país que ahogan al empresariado, ahuyentan la inversión, propician la evasión, aumentan la informalidad laboral entre otros males.
Como podrá observarse, los supuestos impactos nocivos de la gran cantidad de impuestos existentes y la consecuente alta presión fiscal que sufren los agentes económicos son las dos condiciones necesarias (y suficientes) para estos males sociales de estas “máximas” o “verdades consumadas”, la racionalidad que los mueve deviene del pensamiento neoliberal “conservador”.
Como es de suponer de este tipo de pensamiento heredado de pensamiento neoclásico monetarista, boga por un Estado en su más mínima expresión, que solo dedique sus esfuerzos para garantizar la tan anhelada (por algunos) seguridad jurídica y la provisión de bienes sociales básicos como Justicia, Seguridad y Defensa Exterior. Algunos más moderados aceptan que el Estado pueda proveer “algo” de salud y educación dejando el resto de las actividades en manos del “mercado”.
Por lo que al pregonar una idea acabada del “estado mínimo” entonces como consecuencia se deberían quitar tributos y/o bajar sus alícuotas. Volviendo al tema que ocupa el presente trabajo, hace poco tiempo atrás el IARAF (Instituto Argentino de Análisis Fiscal) público un informe llamado “Vademécum Tributario argentino 2022”.
Este informe expone la existencia de un centenar de tributos nacionales, provinciales y municipales que se tomará como base para desarrollar el trabajo sobre un caso real, así como también el documento de trabajo “Una comparación internacional de presión tributaria legal sobre familias y empresas: ¿Es alta la presión tributaria en Argentina? - Año 27 – Edición N” 215 – 29 de Diciembre 2021” para poder así aplicar los conceptos vertidos en dichos documentos sobre un caso real. Las reflexiones finales pretenden aportar los conceptos tratados aplicados a un caso real y poder concluir sobre si es alta o no la presión fiscal en Argentina para este caso en particular, sin tener las herramientas para poder inferir sobre el resto de los demás sujetos contribuyentes.
¿Qué impacto social tiene la existencia de 165 tributos nacionales, provinciales y municipales?
Si uno analiza el discurso (por sí muy sesgado) de ciertos especialistas tributarios y economistas, rápidamente uno puede entender que su postura es contraria a cualquier impuesto (tributo). Y pareciera entendible ya que nadie se siente feliz pagando impuestos comparado con la felicidad que uno podría tener al momento de efectuar un gasto en unas hermosas vacaciones en algún del Caribe o en algún lugar de la Patagonia.
Incluso algunos legisladores o políticos argentinos se “corren” a un extremo, posicionándose en lugares que resultan cómodos al ser “oposición” pero cuando son “oficialismo” cambian muy rápidamente de parecer. Suelen reiterar que tienen el compromiso asumido de no crear nuevos impuestos y yo me pregunto, ¿a quién le gusta pagar impuestos? El famoso ejemplo del “canto de una sirena” para los oídos de la población.
Voy a intentar dar precisiones conceptuales para ayudar al lector no especializado en entender mejor el tema en cuestión. Conviene recordar que se denomina tributo a la obligación de pago que se realiza el ciudadano contribuyente al Estado para que la provee de bienes y servicios públicos esenciales, muchas no provistos ni producidos por el mercado.
Los tributos suelen clasificarse en impuestos, tasas y contribuciones. La diferencia fundamental entre un impuesto, una tasa o derecho o contribución especial, es que en los primeros se grava una manifestación de la capacidad contributiva de la contribuyente exteriorizada en su renta, patrimonio o consumo y que no precisa ser acompañada de una contraprestación específica (individualizada por parte del Estado.
En tanto que, en el caso de las tasas, impera el principio de “retributividad”, donde los ciudadanos usuarios de servicios “efectivos” divisibles pagan el tributo como contraprestación por parte del estado de los mismos.
Por otro lado, las contribuciones especiales son obligaciones de pago que se originan cuando el estado realiza una obra o actividad que beneficia de manera concreta y directa al contribuyente mediante una plusvalía.
El tema de discusión habitual en Argentina. ¿Si la presión tributaria es alta o baja?
Hay especialistas que hablan de 2 tipos de presión tributaria: la legal (PTL) y la efectiva (PTE).
Esto es así porque la PTE surge del cociente entre la recaudación y el PIB, siendo que el numerador estar ‘a contaminado por los niveles de evasión, mientras que la PTL es la que resulta de la recaudación teórica y su relación con el PIB, es decir, con evasión cero, bajo el supuesto que todas las familias y empresas cumplen cabalmente con las obligaciones tributarias que emanan del sistema legal del país. [1]Al analizar la estructura tributaria nacional, vemos que se compone de tributos de los 3 niveles de gobierno: nacional, provincial y municipal/comunal. En el trabajo “Vademécum Tributario argentino 2022” recabaron alrededor de 165 tributos de los 3 niveles de gobierno. Ese dato indicaría la cantidad de tributos en un momento histórico determinado.
Estos surgen de las legislaciones tributarias y podríamos decir que “legalmente” existen y entonces una persona física y/o jurídica podría potencialmente “caer” como sujeto pasivo de cualquiera de estos tributos siempre y cuando realice alguna actividad (económica o no) gravada o posea ciertos bienes (muebles e inmuebles), configurándose así el hecho imponible.
Ello resultaría que debería ingresar el monto del tributo resultante a cualquiera de los Fiscos.
Ahora el informe por otra parte expone que la cantidad recaudada de alrededor de una decena de tributos alcanza poco más del 90% de la recaudación total. Esto quiere decir que la estructura tributaria está concentrada en esta docena de tributos. Y no es lo mismos analizar este dato, que sugerir que un agente económico queda alcanzado por los 165 tributos. Tendría que estar al mismo tiempo presente en todos los municipios y comunas de todas las provincias en un momento dado. Imposible de hecho.
Además, hay que recordar que existen mecanismos legales interjurisdiccionales como el Convenio Multilateral que distribuye los ingresos brutos devengados en cada una de las jurisdicciones subnacionales para así evitar la doble imposición en dicho impuesto provincial y en la Tasa/Derecho de Seguridad e Higiene municipal (TSH). Por tanto, más allá que el IVA, Ingresos Brutos y la TSH graven las “ventas” (idéntica base imponible) no significa que haya múltiple imposición ya que el IVA (impuesto multifásico) grava las etapas del proceso económico, generando débitos y créditos fiscales, mientras que Ingresos Brutos y Tasa/Derecho de Seguridad e Higiene municipal gravan los ingresos brutos. En esto hay que diferenciar la figura de impuesto y de tasa; al ser 2 especies tributarias diferentes no cabe en lo más mínimo la múltiple imposición.
Muchas veces las empresas tratan de discutir administrativamente y judicialmente esto sin éxito alguno ya que 2 niveles de gobierno diferentes recurren a obtener estos tipos de recursos.
Sí es cierto que en Argentina son altos los costos de cumplimiento para los contribuyentes y los costos de administración tributaria para los fiscos porque los contribuyentes deben conocer la legislación tributaria de los 3 niveles de gobierno, declarar y pagar en los 3 fiscos, recibir fiscalizaciones y reclamos judiciales de todos o algunos de ellos, incrementado la carga laboral del asesor impositivo y por ende su costo o del gerente de impuestos de las propias empresas. El sistema tributario argentino resulta en términos de costos, COMPLEJO y COSTOSO por la cantidad y el nivel de los impuestos y por lo distorsivo de algunos de sus tributos. También resulta poco eficiente desde el punto de vista de la recaudación vs. Costos de cumplimiento/administración tributaria.
Por otra parte, en este análisis hay que agregar otros elementos ya que sino la mirada sería muy sesgada siguiendo la lógica del “homos economicus” (maximizar beneficios y minimizar costos).
Los individuos también sienten el peso de sus creencias al momento de tomar una decisión sobre cómo actuar. Y a veces, comportarse de acuerdo a las propias convicciones, poco tiene que ver con elegir la opción más conveniente desde el punto de vista económico. El ciudadano piensa, percibe, concibe e interactúa con las cuestiones tributarias y, consecuentemente, mostrará que predisposición tendrá o no a cumplir con sus obligaciones tributarias.
Quiere decir que el “ciudadano fiscal” actúa bajo más de un tipo de racionalidad; no solo la económica. El concepto de ciudadanía, presente desde los griegos, adquirió un significado nuevo en la metáfora contractualista, que explicita que el Estado ha pactado un intercambio con el ciudadano. En ese contrato, el Estado garantiza a sus ciudadanos una serie de derechos (políticos, económicos, sociales) que hacen que la vida en sociedad valga la pena; como contrapartida, le exige que se atenga a las reglas (o sea, que acepte vivir en un Estado de Derecho) y que contribuya materialmente a sostener ese pacto.
La idea de pacto fiscal nos lleva a explicarla desde 2 visiones totalmente diferentes: la de “justicia conmutativa” y la de “justicia distributiva”. La primera hace énfasis en la necesidad de establecer un pacto que protegiera al individuo y a su esfera privada; la potestad extractiva del Estado se fundamentaba entonces en que la imposición era funcional a la garantía de propiedad. Todo impuesto que excediera el valor del beneficio de la seguridad y protección del contribuyente, es ilegítimo (Duff, 2005). Entonces el impuesto sería equivalente al valor de los bienes/servicios públicos recibidos provistos por el Estado.
La segunda hace énfasis en la noción de justicia distributiva que se remonta a la Ética a Nicómaco ([circa SIVadC] 2007), en la cual Aristóteles explicaba que lo justo es lo proporcional, siendo injusto lo igual. La progresividad impositiva sería, entonces, un método de corrección social, una obligación de solidaridad ante la sociedad y, consecuentemente, la adhesión a una concepción cívica del impuesto (Crouy de Chanel, 2004). El pacto social adquiere entonces un nuevo significado, porque se supera la visión según la cual el hombre accede a vivir en sociedad por motivaciones puramente egoístas, y entran en juego valores como la solidaridad y la cohesión social. Surge la creencia de que, con ello, se contribuye al bienestar de la sociedad. De manera que cada ciudadano cumple con el pacto fiscal contribuyendo según su capacidad contributiva (equidad tributaria vertical).
Además, la “cultura tributaria” de una sociedad hace más o menos fácil entender que cada ciudadano debe contribuir al sostenimiento del Estado y esto dependerá de la percepción/idea de que tipo de Estado se quiere. Lo difícil en Argentina es que la ciudadanía en general, entra en contradicción cuando tiene matices incoherentes. Mientras que por un lado la mentalidad del “argentino medio” confía y avala un individualismo profundo como camino al crecimiento individual (meritocrático), por otra parte, considera que el desarrollo económico-social debe ser promovido por el Estado, como único responsable del bienestar social del ciudadano. También depende si el ciudadano percibe del Estado que este “devuelve” en bienes y servicios de calidad a la ciudadanía en general, sus aportes tributarios.
CASO PRACTICO
Para analizar la presión tributaria legal que recae sobre las familias, se procedió a analizar el caso de una persona física que trabaja en relación de dependencia y es profesional. Jefe de familia de alrededor de 45 años, casado con 3 hijos.
Para constatar los efectos de la presión tributaria en el ingreso personal total, se consideran los tributos de los 3 niveles de gobierno que inciden sobre todas las manifestaciones de la capacidad contributiva (renta, patrimonio y consumo).
La persona tomada para el ejemplo obtiene un ingreso neto mensual de $280.000 y honorarios profesionales por $75.000. Su cónyuge no trabaja por lo que no percibe ingreso alguno. Posee 2 inmuebles. Una casa-habitación y una casa para recreación. Además, posee un vehículo SUV mod. 2021 y una motocicleta 110 cc mod. 2009.
Cada persona consume y/o ahorra una porción diferente de su ingreso. Naturalmente, un trabajador con mayor ingreso podrá ahorrar más que lo que cuenta como ingreso el equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil. Al momento de la elaboración del presente trabajo el mínimo no imponible está en los $47.850 pesos (7/2022).
Supongamos que además ahorra la totalidad del ingreso que percibe en concepto de honorarios profesionales a los efectos del caso práctico. Tomando como valido que la Canasta básica alimentaria según datos del INDEC está en $117.061 en promedio para una familia de 5 integrantes, sumémosle el gasto en servicios públicos (julio 2022).
ESQUEMA:
En Argentina, las familias cuyos integrantes trabajan en relación de dependencia deben pagar conceptos que recaen sobre su salario. El primero son los aportes personales (junto al gremio y el ART). El porcentaje general de los trabajadores del sector privado es del 11% (jubilación). Además, los empleadores abonan las contribuciones patronales. Para el ejemplo, el porcentaje de aportes personales es del 14,5%. (régimen especial público).
En este caso dentro de la lógica conceptual de Régimen de Solidaridad Previsional, no debería ser considerado como un “impuesto”. Sería una contribución personal al Fondo de Garantía de Sustentabilidad Previsional o a cajas provinciales/municipales o profesionales. Si bien no es una contribución voluntaria sino “forzosa” por Ley, cabe en una definición más amplia de tributo ya que vendría a ser como un ahorro forzoso personal para la “seguridad” económica de su vida futura. En cambio, los impuestos se aportan y van a rentas generales, así como las tasas retribuyen algún servicio público divisible individualizado.
Para el ejemplo solo se tomarán los “aportes personales” deducido del sueldo bruto. No así los aportes a la Obra Social, ni los aportes gremiales ART.
El principal impuesto sobre el consumo considerado es el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Es un impuesto indirecto y “trasladable” hacia adelante lo que significa que finalmente lo pagará el consumidor final (incidencia legal =/ incidencia de facto). O sea, que percutirá sobre el “bolsillo” del consumidor final absorbiendo éste la carga tributaria. En nuestro país el IVA grava a casi la totalidad de ventas de bienes y servicios (personales y no personales). La alícuota general es del 21%, la reducida en 10,5% y en algunos servicios es del 27%.
Además de los impuestos generales sobre los consumos, en Argentina existe los impuestos internos que gravan ciertos tipos consumos específicos como ser: ciertas bebidas alcohólicas, objetos suntuarios, seguros, vehículos, embarcaciones y aeronaves, bebidas analcohólicas, gasificadas o no, telefonía celular, tabaco/cigarrillos y el impuesto a la transferencia de combustibles, siendo la mayor parte de ellos con algún efecto peruviano.
Consideraciones-NO se considera que la familia “absorbe” la totalidad de los impuestos, tanto en la compra de bienes y servicios (IVA, Impuestos Internos, IIBB, TSH, Sellos) ya que no es posible precisar si la empresa “costea” el impuesto provincial y la Tasa municipal sobre las ventas. Todo haría considerar que sí, pero no existen argumentos suficientes que validen inferir sobre la veracidad de lo expresado. Hay discusiones doctrinarias sobre el impacto del impuesto sobre los Ingresos Brutos en el costo de ventas de productos y servicios. Está claro que es un impuesto directo que lo paga el sujeto pasivo (incidencia legal = incidencia de hecho) al igual que la tasa/derecho de registro inspección e higiene.
El tributo por excelencia que impacta sobre los flujos de personas físicas y jurídicas es el Impuesto a las Ganancias o Renta. Es el principal impuesto progresivo dentro del sistema tributario argentino.
En el caso de Argentina, el impuesto a las ganancias a las personas físicas se aplica con alícuotas (marginales) que van del 5% al 35%, según la escala de la ganancia sujeta a impuesto. Existe un minino no imponible actualizable por un coeficiente debido a los efectos de la alta inflación existente. Concluyendo que una familia cuyos ingresos sean iguales hasta 4 SMVM no están alcanzados por el impuesto a la renta debido a la existencia del Mínimo No Imponible.
Al momento de la elaboración del presente trabajo el mínimo no imponible está en los $280.792 pesos de ingresos brutos (07/2022).
Cabe agregar que hoy en día el Impuesto a las ganancias grava al “ahorro”. En caso que algún integrante con ingresos quiera adquirir dólares (cupo máximo mensual US$ 200) entonces quedar ‘a alcanzado por la percepción del 35% del citado impuesto. - En el ejemplo dado, ningún integrante de la familia adquiere dólares ahorro.
Si en cambio los compraría, además estaría alcanzado por el impuesto PAIS cuya alícuota es del 35%.
En Argentina la mayoría de los impuestos directos reales están a cargo de los estamentos subnacionales. Así las provincias argentinas son las encargadas de recaudar el impuesto inmobiliario (urbano y rural) y el impuesto sobre Patentes de vehículos automotores.
El otro impuesto de menor jerarquía es el de Sellos o Actos Jurídicos.
Así las personas físicas son alcanzadas por ambos impuestos patrimoniales sí son titulares de inmuebles y/ o vehículos (motos, autos, camiones y embarcaciones).
A nivel nacional existe el impuesto sobre Bienes Personales. Es un impuesto patrimonial que recae sobre las personas físicas y sucesiones indivisas. Si bien dentro de la lógica distributiva, resulta un impuesto progresivo y justo, muchas veces impacta sobre las familias de ingresos medios, volviéndolo un tanto injusto. Grava principalmente la riqueza o stock patrimonial de las personas. La principal crítica es que el mínimo no imponible no se actualiza conforme la inflación haciendo que impacte sobre ciertos sujetos pasivos a los que originalmente no los debiera alcanzar. Otra crítica es que su base imponible está integrada por bienes inmobiliarios y automotores haciendo que exista múltiple imposición sobre los mismos. - cabe aclarar que al momento de la elaboración del presente trabajo el mínimo no imponible está en los $6.000.000.
Como se indicó más arriba, los estados subnacionales (las provincias argentinas) son las encargadas de gravar, principalmente, con impuestos directos al patrimonio inmobiliario de las personas físicas y jurídicas con el llamado “impuesto inmobiliario” urbano y rural. Grava según la escala establecida en el Código fiscal provincial (Santa Fe) el valor fiscal de los mismos. El principal problema que presenta es que el valor fiscal establecido por el Sistema de Catastro e Información Territorial[2] está bastante alejado al valor real de mercado de las propiedades inmobiliarias urbanas y rurales, aunque para el cálculo de las últimas se tiene en cuenta otro tipo de variables. Esa brecha entre el valor de mercado y el fiscal hace que la recaudación de este impuesto tenga poco peso relativo en la estructura tributaria provincial.
No así el Impuesto a las Patentes de Vehículos automotores ya que la base imponible” sigue” a la valuación que realiza el Instituto Nacional de Seguros para que las aseguradoras puedan calcular sus pólizas de robo total del vehículo, hecho que se agrava por la alta inflación persistente en Argentina que impacta fuertemente en el valor de venta y reposición de los vehículos automotores.
También resulta de interés aclarar que los municipios gravan los inmuebles, especialmente con el fin de aplicar tasas municipales teniendo en cuenta para su aplicación el principio de “retributividad” (retribución por la prestación de servicios públicos divisibles) por lo que la gabela municipal llamada “Tasa General de Inmueble” percute en el valor inmobiliario patrimonial de los inmuebles urbanos.
RESULTADO:
Presión tributaria legal en el caso de la familia promedio que cobra 2,5 RIPTE a julio 2022 valor = $ 141.289. Jefe/a de familia + cónyuge. El caso práctico mide la PTL (Presión tributaria Legal) que mide la presión tributaria legal sobre una familia promedio (capta todos los impuestos que la alcanzan directa o indirectamente, sobre ingresos, patrimonio y consumo (o ahorro), sin evasión).
Con el objetivo de conocer la carga tributaria que impone el sistema tributario argentino se procedió a calcular la presión tributaria legal sobre una familia de 5 integrantes (cónyuges y 3 hijos). Para ello se construyó el flujo económico (ingresos mensuales de ambos cónyuges sumados) y se introdujeron los principales impuestos de cada jurisdicción (nacional, provincial y municipal). Para el caso práctico de una familia en Argentina se observa que la presión tributaria legal (PTL) es de casi un 25% tomando datos del mes de julio del año 2022. Se podría anualizar el ejemplo y así obtendríamos la presión tributaria legal (PTL) pero en el contexto actual no resultaría del todo fiable debido a la alta inflación reinante que hace que los valores de los salarios y la canasta de bienes y servicios presenten variaciones significativas.
Se puede observar que los impuestos sobre los Consumos (generales y específicos) se llevan la mayor parte de los ingresos y que los impuestos patrimoniales son bastante bajos en relación a los ingresos y más aún si los comparamos con los valores patrimoniales de los inmuebles y automotores incluido en el ejemplo.
En el caso del ejemplo dado, los impuestos sobre los ingresos no impactan debido a que no se le aplican retenciones debido a que sus ingresos (gravados) no alcanzan el mínimo no imponible fijado por la ley respectiva. Tampoco queda alcanzado por el impuesto al ahorro (PAIS) ni por la percepción del 35% del impuesto a la renta ya que, en el ejemplo dado, los integrantes de la familia habilitados para adquirir moneda extranjera (dólares o euros) no compran.
Concluyendo sobre si es alta o no la presión fiscal en Argentina, más allá de la cantidad de tributos efectivamente pagados por el cada ciudadano respecto de sus ingresos, cabe decir que existen otros elementos que agregar al análisis.
Así la mirada del ciudadano sobre el valor de los bienes/servicios públicos que recibe de parte de los 3 niveles de gobierno hace más “justo” el concepto de presión fiscal ya que no solo tomo en cuenta “que me saca” el Estado, sino que pongo en valor lo que “me da” el Estado. Esta visión más amplia es llamada por algunos autores como “presión fiscal neta”.
Rápidamente si el cociente entre tributos pagados / Ingresos Netos resulta alto según esa percepción y en comparación con otros ciudadanos del mismo país y de otros países, entonces el ciudadano fiscal concluir ‘a que la presión fiscal es alta. Ahora si se valora lo que el Estado produce y provee a la sociedad (salud, educación, vías de comunicación, recolección de residuos entre otros), entonces el cociente bajaría, por tanto, se vuelve un indicador un poco más complejo de analizar.
Estevez Alejandro, Esper Susana, Pagliuca Francisco y Velasco Pedro (2008), “LA CIUDADANIA FISCAL: SUS FACTORES ESTRUCTURANTES Instituto de Estudios Tributarios, Aduaneros y de Recursos de la Seguridad Social, págs. 16-28.
Documento de Trabajo Una comparación internacional de presión tributaria legal sobre familias y empresas: ¿Es alta la presión tributaria en Argentina? - Año 27 – Edición N” 215 – 29 de Diciembre 2021.
INFORME ECONOMICO - Vademécum tributario argentino 2022 - 165 tributos entre los niveles de gobierno nacional, provincial y municipal - IARAF 17/04/2022.
[1] Definiciones extraída del Documento de Trabajo del IERAL, A ̃no 27 – Edición Nº215 –29 de Diciembre 2021 Una comparación internacional de presión tributaria legal sobre familias y empresas: ¿Es alta la presión tributaria en Argentina?
[2] El Servicio de Catastro e Información Territorial (S.C.I.T.) de la provincia de Santa Fe constituye la base de datos de referencia para la ordenación territorial y la orientación de las distintas políticas