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Comulgamos con Herrera que esta idea del "barbijo rojo" pensada como la "contraseña 
para las mujeres golpeadas en las farmacias"parte de una idea falaz: pensar que se trata de 
una contraseña. Sucede que para ser tal no tiene que ser conocida por el agresor ,y al 
tratarse de una campaña masiva, no solo llega a la víctima sino también al agresor. Por otra 
parte, cabría preguntarse si el personal que trabaja en las farmacias está preparado para 
contener a mujeres víctimas de violencia de género que, si denuncian por esa vía cuando 
sus  victimarios;  iii)  se  establezcan  células  de  reacción  inmediata  para  atender 
eficazmente las denuncias y los casos de violencia de género; iv) se fortalezcan las 
medidas de protección para las mujeres y niñas en riesgo; v) se evite la venta de 
alcohol, drogas, armas y cualquier otro detonante de la violencia de género durante 
los periodos de aislamiento; vi) se mantengan activas todas las acciones y servicios 
necesarios para prevenir, atender, juzgar y sancionar la violencia contra las mujeres 
y las niñas", agregándose también la generación de "esquemas de pagos únicos por 
causa  de  fuerza  mayor  en  las  instituciones,  organizaciones  y  empresas que  no 
formen  parte  del  salario  cotidiano  para  que  las  familias  puedan  enfrentar  el 
aislamiento sin que se vean afectados sus derechos mínimos a la alimentación, a la 
salud y a la vida digna, entre otros; así como subsidios por parte de los gobiernos 
para las mujeres y hombres que trabajan en la informalidad o que su  sustento 
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dependa de la reactivación de la economía" .
Todas las medidas -no sólo las especiales temporales- deben  tener en cuenta como lo 
expresa la Recomendación nro. 25 de la CEDAW "tanto la discriminación  directa como 
indirecta, entendida esta última como toda ley, política, programa que se basan en criterios 
que aparentemente son neutros desde el punto de vista del género pero que, de hecho, 
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repercuten  negativamente  en  la  mujer" .  En  este  sentido,  se  considera  que  sería 
discriminación directa aquella que se focaliza en un grupo -en este caso, en las mujeres- 
cuya exposición sin la debida contención, las deja en un lugar de mayor vulnerabilidad, 
actitud o acción. Cuando es promovida por el Estado se observa una mayor gravedad. Esto 
refiere, por ejemplo, a lo que diferentes espacios feministas debaten en torno a la iniciativa 
adoptada en forma conjunta entre el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la 
Nación (MMGyD) y la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) para que las mujeres y 
personas LGBTI+ puedan acercarse a partir del 01/04/2020 -y siempre que la cuarentena 
esté activa- a la farmacia más cercana del barrio o llamar a la de confianza y solicitar un 
barbijo rojo, para que el personal comprenda que se trata de una situación de violencia por 
motivos de género y gestione una comunicación con la Línea 144.
Si bien puede decirse que a nivel institucional y jurisdiccional, las respuestas -a lo largo y a lo 
ancho del país- han sido brindadas adecuadamente y con la premura que ameritaba el caso, 
no resulta menor señalar que pusieron de manifiesto la carencia y la incapacidad de algunos 
métodos de seguimiento y de denuncia en materia de género. 
Lo cierto es que, esta impensada situación que se presenta en todos los ámbitos de la vida -y 
del Derecho- genera una nueva perspectiva (un tanto desconocida) sobre los alcances de 
los mecanismos actuales de seguimiento y contención a la víctima de violencia que hoy 
conocemos. De alguna manera, la pandemia y el aislamiento social han puesto luz roja 
sobre la emergencia que no solo es sanitaria, sino que en materia de violencia, también 
urge atender. 
Sobre  la  renovación  automática  de  las  medidas  de  protección  de  las  mujeres,  es 
incuestionable que la medida aporta tranquilidad y seguridad y pone en evidencia en ese 
aspecto la madurez de un sistema judicial que -si bien con inevitables falencias- ante la 
situación de emergencia sanitaria, identifica la problemática y busca garantizar protección.
Durante la prórroga de las  medidas  de  alejamiento y  no  comunicación, se genera  una 
situación de seguridad en las víctimas, presuntamente garantizada por el Estado, pero es un 
hecho que la vigilancia y los seguimientos no son infalibles, y el miedo de las víctimas se 
intensifica dependiendo de la particular casuística de cada una de ellas.
Decíamos bajo el título que presenta este trabajo, que la circunstancia actual que envuelve 
nuestra realidad, en la que coexisten la violencia y la pandemia, gesta una obligada reflexión 
sobre la eficacia de los mecanismos de seguimiento a víctimas de violencia. 
pueden salir a la calle por alguna razón excepcional en atención a la situación de aislamiento 
social, preventivo y obligatorio, es porque se trata de un caso de extrema gravedad en el que 
la intervención debe ser bien precisa y elocuente. ¿Acaso, abrir canales de denuncia sin 
preparación no podría ser considerada una medida que profundiza la violencia por parte de 
quien es el garante último en la protección y no discriminación en razón de la violencia de 
género? Además, si lo que se pretende es abrir canales de denuncia teniéndose como base 
una línea telefónica gratuita de carácter federal como lo es la línea 144 disponible las 24 
horas, sólo bastaría informar mediante campañas de difusión su existencia y facilitar los 
medios para acceder a este llamado a todos los negocios abiertos al público según los 
servicios  declarados  esenciales  en  el  Decreto  297/2020,  no  siendo  el  personal  de  las 
farmacias los únicos comprometidos para colaborar a denunciar situaciones de violencia de 
género.
Dice Herrera (2020) que "la eliminación de todas las formas de discriminación contra la 
mujer con miras a lograr la igualdad de jure y de facto entre el hombre y la mujer en el goce 
de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos" constituye un objetivo 
que se lo observa con mayor dificultad o en un horizonte más alejado cuando acontecen 
situaciones excepcionales como las que se están viviendo a nivel mundial.
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Conforme la Recomendación 25/2004, la discriminación indirecta acontece cuando "de manera inadvertida, estilos de vida 
masculinos y así no tener en cuenta aspectos de la vida de la mujer que pueden diferir de los del hombre. Estas diferencias 
pueden existir como consecuencia de expectativas, actitudes y comportamientos estereotípicos hacia la mujer que se basan 
en las diferencias biológicas entre los sexos. También pueden deberse a la subordinación generalizada de la mujer al hombre".
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https://mailchi.mp/dist/comunicado-covid-19-y-el-reforzamiento-de-acciones-para-la-prevencin-y-atencin-de-la-
violencia-de-gnero?e=148d9c4077 (Consultado el 02/04/2020).