CONICET, Universidad Nacional de Córdoba
Suele decirse que la democracia está en “crisis”, para aludir a una actitud de descrédito en las instituciones democráticas, y particularmente a la desconfianza en los representantes elegidos mediante los distintos sistemas democráticos.
Como una respuesta a esta suerte de ignominia democrática, surge el concepto de “democracia deliberativa” en 1980. Fue Joseph Bessette quien acuñó esta expresión en un artículo pionero; y en el mismo período, Jürgen Habermas estableció las bases filosóficas para la teoría de la democracia deliberativa en su obra “Teoría de la acción comunicativa”.
El impacto académico que ha producido el modelo democrático deliberativo ha sido colosal. Sin embargo, acechan dudas y críticas respecto de las posibilidades reales de su implementación.
En este trabajo, mi interés fundamental se centra en examinar si las precondiciones de los principios constitutivos de este modelo de democracia (al cual considero un valioso ideal regulativo), se encuentran garantizadas hoy en Argentina. En base a ciertos datos reveladores de la situación socioeconómica, evaluaré las condiciones actuales de lograr una deliberación razonada en Argentina.
Este modelo de democracia, puede definirse como un modelo político normativo cuya propuesta básica es que las decisiones políticas sean tomadas mediante un procedimiento de deliberación democrática.
Siguiendo este razonamiento, se ha dicho que en una democracia los representantes (líderes) deberían dar razones para tomar sus decisiones, y contestar a las razones que los ciudadanos les dan como respuesta a las mismas. Las razones brindadas deberían ser aceptadas por personas libres e iguales que persiguen términos justos de cooperación.
¿Realmente existe esta posibilidad de réplica de parte de los ciudadanos?; ¿son escuchadas todas las voces por igual?.
Si bien se advierte que el concepto de democracia deliberativa es normativo, en tanto no aspira a describir cómo es la realidad, sino a mostrar cómo debería ser dicha realidad; la utilización de un procedimiento deliberativo es concebida como un proceso de justificación o legitimación de las decisiones políticas. Tratándose la legitimidad política de un asunto gradual (de modo que cuanto más deliberativo y democrático sea el procedimiento de toma de decisiones, más legítimas serán las decisiones resultantes), me interesa indagar si en Argentina hoy es posible un grado aceptablede legitimidad política, conforme el modelo de la república deliberativa que se describirá más adelante.
“Para que una Nación pueda gobernarse a sí misma, es necesario
que todos sus miembros puedan ejercer influencia en sus decisiones.”
Adam Przeworski en su obra “Qué esperar de la democracia: límites y posibilidades del autogobierno”, plantea su preocupación por el hecho de que las desigualdades socioeconómicas repercutan sobre la desigual capacidad de influir en las decisiones de los representantes. Para que una Nación pueda gobernarse a sí misma, es necesario que todos sus miembros puedan ejercer influencia en sus decisiones. Según el autor, la noción de igualdad requiere que todos los miembros tengan efectivamente la misma oportunidad de participar y, si participan, que sus preferencias tengan todas igual peso. Y en este sentido, una oportunidad efectivamente igual implica no sólo derechos, sino también algunas condiciones materiales e intelectuales mínimas: “salario decente y lectura”.
Martí se refiere a las “precondiciones de la deliberación democrática” como las condiciones necesarias de los principios estructurales que definen y constituyen el procedimiento deliberativo. Estos principios estructurales son los siguientes: principio de la argumentación, de procedimiento colectivo, de inclusión, de procedimiento abierto, de procedimiento continuo, de libertad de los participantes, de igualdad formal de los participantes. No entraré en detalle respecto de cada uno de ellos (su mención brinda una idea general respecto de su contenido) ya que me interesa indagar sobre el cumplimiento de las precondiciones, es decir aquellas circunstancias que preparan el terreno para el tratamiento de los principios.
Al tratarse de un ideal regulativo, no es necesario cumplir con todos los principios estructurales por completo para decir que existe un procedimiento deliberativo; del mismo modo, no es necesario garantizar plenamente las precondiciones.
Si bien estas precondiciones son complejas y numerosas, algunas de ellas son más importantes y por eso las destacaré:
1) Una de ellas es el hecho del desacuerdo y el pluralismo. Es un rasgo característico e inevitable de nuestras sociedades contemporáneas, pero además es una de las circunstancias de la legitimidad; ya que sin desacuerdos no necesitamos ninguna concepción de la legitimidad política. Si no hay opiniones en conflicto, no hay sobre qué deliberar políticamente. A su vez, deben garantizarse algunas condiciones de convivencia social que permitan el diálogo razonado.
2) Por otro lado, debe asegurarse, al menos en un grado mínimo, la formación política de los ciudadanos así como sus capacidades y habilidades argumentativas. Es necesario contar con una ciudadanía suficientemente informada y motivada por la cosa pública.
Esta precondición resulta fundamental desde mi punto de vista, y es a lo que me referiré para aludir a cierto déficit en el sistema educativo argentino que podría “garantizar” esta precondición -y los principios estructurales de la deliberación que dependen de ella- en un grado muy bajo.
“La educación se considera un instrumento capaz de equiparar
a las personas para ejercer sus derechos de ciudadanía.”
La educación se considera un instrumento capaz de equiparar a las personas para ejercer sus derechos de ciudadanía. ¿En qué consiste esa educación capaz de brindar herramientas para participar en un debate donde los intereses más importantes de los ciudadanos se encuentran comprometidos?. Me refiero a la información veraz y completa que debe ser asequible a los ciudadanos acerca de los intereses que se encuentran en juego y la forma más adecuada de protegerlos. Esta es una herramienta importante para la deliberación y siguiente toma de decisiones, que se logra –en gran medida- a través del sistema educativo.
La situación actual de la educación en Argentina es un tema candente; fundamentalmente en los últimos días, debido al retraso del inicio del año escolar en las escuelas públicas, como consecuencia de los reclamos docentes por un salario que se adecúe a los incrementos en los precios que se han producido los últimos meses.
A esta situación, se suman algunos datos reveladores de un bajo nivel educativo en nuestro país. Argentina se encuentra entre los países que más redujeron su puntaje promedio entre las mediciones de 2000 y 2009 de PISA (prueba internacional que se toma a alumnos de 15 años de todo el país). Como se pudo ver en la conferencia anual de FIEL (Fundación de Investigaciones Económicas Latinoamericanas) a fines de 2012, uno de cada dos estudiantes de la escuela secundaria no puede realizar tareas básicas en lectura, matemática y ciencia; la brecha de desempeño entre mejores y peores estudiantes está entre las más grandes del mundo. El estudiante medio argentino se encuentra por debajo del nivel básico de matemáticas que los expertos consideran necesario para asegurar que los alumnos puedan participar de pleno derecho en la sociedad global de mañana.
Esto también repercute en el ámbito laboral. La desocupación de quienes no concluyeron el secundario es tres veces mayor que la de aquellos que tienen un título universitario. A pesar de ello, sólo 34% de los estudiantes de la secundaria logra graduarse en tiempo y forma, y se recibe efectivamente un 50% de los jóvenes.
3) Con respecto a las precondiciones que hacen posible el principio de libertad; se trata de minimizar o eliminar las circunstancias que provocan la formación de preferencias adaptativas. La democracia deliberativa requiere de la formación de preferencias de modo libre; para ello es necesario instaurar mecanismos de garantía de la igualdad de oportunidades y redistribución de riquezas; ya que uno de los factores que más distorsionan la libertad de elección tiene que ver con necesidades básicas no cubiertas.
Según datos revelados por un estudio de la Universidad Católica Argentina, entre el 20 y el 30 por ciento de la población argentina se encuentra en situación de marginalidad estructural, más allá de mejoras en algunos indicadores socioeconómicos. La indigencia afectó al 4,9 por ciento de la población a fines de 2012, una tasa que más que triplica el 1,5 por ciento que indica la estadística oficial. Según el barómetro, el 24,5 por ciento de las personas se ubicó por debajo de la línea pobreza a fines de 2012, frente al 22,9 por ciento registrado por este sondeo en 2011.
Entre algunas herramientas importantes para favorecer la democracia deliberativa, Held menciona mecanismos que propendan a la reciprocidad entre ciudadanos y representantes, a través de internet y medios masivos de comunicación . Sin embargo, el acceso a estos medios de comunicación también es restrictivo en Argentina y depende de políticas educativas a tal fin y recursos materiales que no se encuentran disponibles para muchas personas.
Como una herramienta a favor de la deliberación en Argentina, debe señalarse la institucionalización de la audiencia pública. El Decreto 1172/2003 sobre el acceso a la información pública establece que la Audiencia Pública habilita la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Dichas opiniones —no obstante su carácter no vinculante— deben ser consideradas adecuadamente, estableciéndose la obligación de la autoridad de fundamentar sus desestimaciones . Se trata de un mecanismo deliberante más no decisorio, por lo tanto las conclusiones de la misma no tienen fuerza vinculante para las entidades y organismos de la Administración Pública.
No obstante la implementación de esta valiosa herramienta, se advierte en Argentina una escasa participación ciudadana en estas audiencias públicas. En tal sentido se ha dicho:
“Cabe mencionar que la escasa o nula participación popular es usual en las audiencias públicas que se realizan”
Para entender el alcance y el valor que le otorgo a estas precondiciones de la democracia deliberativa, es menester realizar algunas precisiones respecto de este ideal regulativo.
El modelo de la democracia deliberativa se ha enfrentado al problema de la paradoja entre procedimentalismo y sustantivismo. A la pregunta respecto de qué criterios otorgan mayor legitimidad a las decisiones políticas, se puede responder de distintas maneras: a) una decisión será legitima si es tomada por la persona u órgano competente (cuestión de la autoridad), b) una decisión es legítima si es producto de un procedimiento adecuado (cuestión procedimental), o c) cuando el contenido de tales decisiones es justo o correcto (cuestión sustantiva).
Responder que la legitimidad depende de la cuestión procedimental, da lugar al procedimentalismo radical; mientras que la respuesta que reduce la legitimidad a criterios puramente sustantivos da lugar al sustantivismo radical. Finalmente, cabe responder a la pregunta mediante una combinación de ambos criterios, lo que da lugar a una concepción mixta.
El sustantivismo radical postula que una decisión política es legítima si es justa o correcta desde un punto de vista sustantivo, con total independencia de las cuestiones procedimentales. Tal posición se enfrenta a problemas tales como: se equipara legitimidad con justicia, por lo tanto todos los problemas epistémicos que se plantean para conocer cuándo una decisión es justa se repetirían al preguntarnos respecto de su legitimidad. Y precisamente es el hecho del pluralismo y los desacuerdos acerca de nociones tales como la justicia, lo que hace necesaria la noción de legitimidad política; además, al prescindir por completo de las nociones de autoría y procedimiento, una dictadura puede ser legítima siempre que sus decisiones sean justas.
<´>Por otro lado, el procedimentalismo radical también plantea dificultades: la razón para preferir un procedimiento a otro en términos de legitimidad, debe estar basada en valores sustantivos ulteriores. Por lo tanto, no es posible excluir cualquier consideración sustantiva del proceso.El rechazo de ambas posiciones extremas implica necesariamente concluir que la concepción adecuada de legitimidad es la que combina criterios sustanciales con criterios procedimentales; es decir, la concepción mixta. Sin embargo, cuando existe una tensión entre estos criterios, nos encontramos ante la siguiente paradoja: dos conjuntos de valores (procedimentales y sustantivos) que se implican mutuamente pueden entrar en conflicto entre sí, por lo tanto, algunas veces nos vemos obligados a priorizar un valor por encima de otro. No hay modo de articular una concepción mixta de legitimidad sin decantarnos por uno de los valores relevantes . Las dos concepciones mixtas posibles entonces, son el procedimentalismo débil (según se dé prioridad a los valores procedimentales) o el sustantivismo débil (da prioridad a los valores sustantivos).
Si bien existen criterios de corrección moral, discrepamos respecto de los mismos y carecemos de una vía epistémica para conocerlos, por lo tanto la legitimidad no puede basarse en dicha corrección. De tal modo, Martí llega a la siguiente conclusión: la noción de legitimidad debe ser fundamentalmente procedimental . Sin embargo, no se pueden ignorar las consideraciones sustantivas; ya que las razones para preferir un procedimiento a otro en términos de legitimidad son razones sustantivas: los valores concretos que determinado procedimiento puede honrar, por ejemplo, la probabilidad de que dicho procedimiento produzca resultados justos; es decir, más respetuosos con los propios valores de igual dignidad e igual autonomía. Por lo tanto, es posible (y esta es la tesis que propone Martí) defender una concepción mixta de legitimidad que otorgue prioridad a los valores procedimentales; mientras que las consideraciones sustantivas sirvan para determinar qué procedimiento posee mayor valor epistémico. Aunque discrepemos profundamente en un caso concreto respecto de qué solución es la más justa, podemos acordar que un procedimiento de reflexión que resulte sensible, por ejemplo, a la información relevante, es mejor en términos epistémicos que recurrir al azar.
Podemos mencionar cinco alternativas posibles para un procedimiento de toma de decisiones: 1) toma de decisiones dictatorial (la decisión la toma aquel individuo o grupo de individuos que tenga mayor fuerza para imponerla), 2) toma de decisiones irracional (recurrir al azar), 3) toma de decisiones mediante el voto (mediante la regla de la mayoría), 4) toma de decisiones mediante negociación (la mayoría puede negociar con la minoría discordante), 5) toma de decisiones deliberativa (recurrir a un procedimiento para intentar alcanzar –al menos idealmente- un acuerdo sobre el propio procedimiento de toma de decisiones). De las alternativas mencionadas, sólo el voto, la negociación y la deliberación son soluciones democráticas y tienen una apariencia de legitimidad.
En Argentina, el procedimiento es el voto. Considero que en este sistema de anonimato, hay un importante ingrediente de negociación que se plasma ulteriormente en el voto.
Negociar implica hacer concesiones, prometer algo a cambio, formular amenazas, engañar, etc. Si una persona no tiene garantizada ciertas condiciones básicas; tales como salario digno, insumos básicos, información acerca de sus derechos y deberes ciudadanos, ésta persona se encuentra vulnerable a las artimañas de la negociación.
Otorgar un fuerte valor a las consideraciones epistémicas, pretendiendo que las decisiones políticas sean correctas con la mayor probabilidad posible presuponiendo que hay personas mejor capacitadas para dicho cometido, deriva en una concepción elitista de la democracia deliberativa. David Esrlund señala que dicha concepción se fundamenta en tres tesis:
1. La tesis cognitiva: las pretensiones políticas normativas son verdaderas o falsas; 2. La tesis epistémica: algunas (relativamente pocas) personas pueden conocer la verdad política normativa mucho mejor de lo que lo hacen los demás; 3. La tesis autoritaria: el conocimiento político normativo de aquellos que lo poseen es una poderosa razón moral para concederles el poder político.
Para desbaratar la concepción elitista, bastaría con atacar alguno de estos tres presupuestos. Dicho cometido excede los lindes de este trabajo; sin embargo, a los fines que me interesa; sólo me basta con señalar que mis presuposiciones respecto de la necesidad de condiciones educativas y socioeconómicas mínimas para poder lograr un grado aceptable de legitimidad política compatible con un sistema de democracia deliberativa, no derivan en modo alguno de ninguna de estas tres premisas.
Con respecto a la tesis cognitiva, si bien la democracia deliberativa se encuentra comprometida necesariamente con el enfoque epistémico, considero que no existe algo así como una “única respuesta correcta” en relación a las pretensiones políticas normativas.
Precisamente el valor de la deliberación reside en pulir constantemente las nociones que se encuentran en juego mediante argumentos y contra argumentos razonados. A su vez, la justicia (entendida como uno de los posbiles contenidos sustantivos) de una decisión política es una cuestión de grados así como la legitimidad; y la teoría de la democracia deliberativa no tiene un compromiso denso con la legitimidad en sentido sustativo, ya que –como se vio antes- es posible defender una concepción mixta de legitimidad que otorgue prioridad a los valores procedimentales; mientras que las consideraciones sustantivas sirvan para determinar qué procedimiento posee mayor valor epistémico.
Por lo tanto; si otorgamos preponderancia a los valores procedimentales; éstos indican que todos los ciudadanos deben participar en la toma de decisiones, ya que ésta es una condición necesaria de cualquier modelo que se autoproclame “democrático” .
La segunda tesis epistémica, se trata de una suposición empírica. Seguramente habrá personas con mayor capacidad para conocer cuándo una decisión es la más legítima en sentido sustantivo. Sin embargo, ese punto es irrelevante a estos fines. Lo que preocupa aquí es que las personas que tienen una herramienta de participación (el voto) puedan ejercer su derecho político con igual capacidad de influencia; que su decisión realmente sea producto de lo que ellos mismos entienden como bien común; sin importar que objetivamente sea la mejor respuesta posible.
Con respecto a la tercera tesis, como bien señala Martí, ésta no se sigue lógicamente de las dos primeras; parece injustificado y arbitrario que aquellos que poseen mayor conocimiento político deban ser los que efectivamente ejerzan el poder político; amén de las dificultades que podrían plantearse para conocer realmente quiénes son aquellas personas con mayor conocimiento político.
Finalmente, es menester destacar otra tesis típicamente elitista basada en la fuerte desconfianza hacia las capacidades de los ciudadanos en general para determinar sus propias decisiones colectivas. Esta tesis también se basa en una suposición empírica difícilmente demostrable. Sin embargo, intuitivamente podemos decir que cada persona es la indicada para proteger sus propios intereses y aquello que consideran “bien común”. Es por ello que entiendo que una adecuada información que aliente la cultura cívica de los ciudadanos es una herramienta útil para lograr una mayor capacidad epistémica en la ciudadanía.
Rechazo esta concepción elitista, porque considero que todos los ciudadanos deben ejercer su cuota de participación en la política; sólo de este modo podemos evitar la dominación y proteger la libertad e igualdad de los individuos.
A diferencia de esta concepción elitista, la teoría republicana de la libertad alude a la libertad como no dominación (Pettit) o autonomía plena (Habermas). El elemento clave de esta noción es la ausencia de dominación. En tal sentido, una situación de dominación es aquella en la que alguien puede interferir de manera arbitraria en las elecciones de otra persona. La libertad republicana posee un marcado carácter igualitario; se preocupa por la dominación porque trata de evitar que algunos ciudadanos sean más libres que otros . A su vez, esta concepción se basa en una confianza mayor hacia las capacidades de los ciudadanos para reflexionar y determinar por sí mismos los objetivos que consideran valiosos.
Para evitar la dominación, es necesario que todos los ciudadanos y cada uno de ellos ejerza su cuota de participación en la autonomía política. Proteger la libertad de alguien implica proteger también su derecho a equivocarse.
Los ciudadanos, a través de la participación en foros deliberativos (institucionalizados o no) adquieren una formación y determinados valores importantes para el ejercicio de su derecho de voto.
No obstante las dificultades fácticas de poner en práctica una deliberación formalizada a escala nacional, rescato de la deliberación el compromiso con el valor epistémico del procedimiento democrático. De tal modo, sin propiciar que una minoría “ilustrada” se encuentre a cargo del proceso deliberativo, es importante la información adecuada acerca de los intereses de la ciudadanía que se encuentran comprometidos en las decisiones políticas, así como la necesidad de fomentar una creciente cultura y compromiso cívico para que todos los ciudadanos puedan ejercer igual cuota de participación.
A diferencia de la concepción elitista, la concepción republicana de la democracia deliberativa, propone convertir la deliberación política en pública, incentivando no sólo mecanismos institucionalizados de participación deliberativa de la ciudadanía, sino también la deliberación informal y no institucionalizada. Esta concepción se basa en una confianza mayor hacia las capacidades de los ciudadanos para reflexionar respecto de los objetivos que consideran valiosos y las políticas que quieren emprender.
El modelo de la república deliberativa es un ideal regulativo que respeta a los ciudadanos como libres e iguales y por lo tanto aspira a que todos puedan ejercer igual influencia en las decisiones políticas que los afectan. Por lo tanto, debe ir acompañado de las medidas necesarias para desarrollar una adecuada cultura política democrática y las virtudes cívicas de los ciudadanos.
En Argentina, las deficiencias en el sistema educativo y las carencias materiales en algunos sectores desfavorecidos dificultan la libertad de elección de algunos ciudadanos que se encuentran condicionados y vulnerables a las concesiones y promesas en épocas electorales, sin conocer las propuestas de los partidos políticos ni los ideales que representan, desconociendo además el valor de la boleta que depositan en las urnas.
Es preciso equiparar –en la mayor medida posible- mediante la educación y la redistribución de riquezas a todos los ciudadanos. Si no se cumple con esta precondición, no se está tratando a todos como iguales. Si se trata por igual (reconociendo un voto a cada persona) a ciudadanos que se encuentran en situaciones completamente desiguales, no se garantiza el igual respeto consideración que toda persona merece.
Bibliografía consultada
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- HELD, D. (2006). Models of Democracy. 3° ed. Malden: Polity Press.
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Siglo Veintiuno Editores